Marco Jurídico*

La gestión jurídica del agua tiene como fundamento al primer párrafo del artículo 27 de la constitución, en el que se declara a las aguas como propiedad originaria de la Nación. Este principio se complementa con el párrafo tercero respecto de la conservación, preservación del equilibrio ecológico, el establecimiento de reservas de agua y la destrucción de los elementos naturales.

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También se complementa con el párrafo quinto del mismo artículo respecto a las aguas nacionales y la distribución de las mismas. El esquema se cierra con los artículos 73 fracción XXIX que da fundamento a las atribuciones concurrentes del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, y el artículo 115 fracción III que señala que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

El esquema de gestión tiene como función primordial garantizar el derecho humano al ambiente sano, al agua potable y su saneamiento a partir de que la Constitución Mexicana lo reconoce en su artículo cuarto párrafo quinto.

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