Votará gobierno municipal programa ecológico en Cancún
13 agosto 2009La decisión contraviene la Ley General de Vida Silvestre, que protege a los manglares de México, denunció el Centro Mexicano de Derecho Ambiental
12 de agosto de 2009
Fuente: El Universal
Por Adriana Varillas
El gobierno municipal de Cancún someterá a votación, esta tarde, modificaciones al Programa de Ordenamiento Ecológico Local (Poel) del municipio de Benito Juárez, sin que constitucionalmente esté facultado para ello y, en contravención total al artículo 60 TER, contenido en la Ley General de Vida Silvestre (LGVD), que protege a los manglares de México, denunció hoy el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda).
La representante regional de la agrupación, Alejandra Serrano, dijo a El Universal que con las modificaciones que se votarán hoy, la administración encabezada por el alcalde, Gregorio Sánchez, invade competencias de la federación, pues el Cabildo no tiene facultades para alterar, crear o suprimir Unidades de Gestión Ambiental (UGAs) o establecer criterios ecológicos.
La activista advirtió que, de aprobarse, solicitarán a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) que inicie una Controversia Constitucional en contra del municipio.
Con los cambios al Ordenamiento Ecológico, la comuna pretende eliminar la prohibición de construir estructuras sobre el Sistema Lagunar Nichupté, a fin de dar entrada a la construcción de un par de puentes sobre el cuerpo de agua, con la intención de aligerar y dar fluidez al tránsito en la zona hotelera, cuya vialidad está rebasada por el crecimiento y la sobredensificación de cuartos, entre otras cosas.
En el documento que será discutido esta tarde, el ayuntamiento indica que el sitio en donde se colocará parte del puente, que encaja en un concepto de "infraestructura", colinda con el Área Natural Protegida "Manglares de Nichupté", localizada en la UGA 10.
Una de las modificaciones a votarse, estriba en crear una Unidad de Gestión (porción terrestre en donde aplican ciertas restricciones de acuerdo a los ecosistemas que ahí se ubican) subdividiéndola en UGA 10-A, a la que se le asignan criterios ecológicos que estipulan porcentajes de aprovechamiento del manglar que ahí existe, y el establecimiento de "infraestructura", concepto que también se propone añadir al Ordenamiento Ecológico.
"La modificación al Programa de Ordenamiento contraviene legislación federal como es el caso de la Ley General de Vida Silvestre. Asimismo, esta modificación autoriza afectaciones a una Área Natural Protegida federal.
"Además de que no tiene competencia en el tema, pretenden añadir criterios que afectan zonas de manglar, al permitir dragados y establecer porcentajes de aprovechamiento del humedal, con lo que afectan la dinámica hídrica del Sistema lagunar. El 60 TER es muy claro al determinar que queda prohibida cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar, del ecosistema y su zona de influencia", subrayó la abogada, Serrano Pavón.
De acuerdo al proyecto de acuerdo al que tuvo acceso El Universal, se aprobaría la integración y definición del concepto de infraestructura al glosario del Poel, definiéndola como: "Aquellas obras de ingeniera mayor y fuentes de energía que dan soporte a la movilidad y funcionamiento de las actividades productivas, haciendo posible la acesibilidad y vialidad del transporte, saneamiento, encauzamiento y distribución de agua, energía, comunicaciones telefónicas y aquellas obras justificadas como soporte integral del proyecto".
El segundo punto de acuerdo aprobaría la división de la UGA 10 "Humedal poniente del Sistema Lagunar Nichupté y manglar de borde", creando así dos UGAS, la 10, con el nombre de "Área Natural Protegida Manglares de Nichupté", que conserva sus criterios ecológicos originales, y la UGA 10-A, con el nombre de Parque Ecológico Urbano, con política de protección y criterios ambientales, con uso predominante de área natural, condicionado a embarcaderos y muelles, Unidades de Manejo de la Vida Silvestre (UMAS) e "Infraestructura" es decir, los puentes.
El tercer y cuarto puntos de acuerdo integran el concepto de "infraestructura" en las UGAs 09, L2, L3, 14 y 10-A y la adición de criterios ecológicos para esas mismas unidades de gestión.
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