Quejas y Denuncias

24 marzo 2010

 

El artículo 26, fracción VIII de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal establece como infracción desperdiciar el agua o impedir su uso a quienes deban tener acceso a ella en tuberías, tanques o tinacos almacenadores, así como utilizar indebidamente los hidratantes públicos, obstruirlos o impedir su uso.

La infracción se sanciona con multa por el equivalente de 21 a 30 días de salario mínimo o con arresto de 25 a 36 horas.

De acuerdo con el artículo 55 de esta misma Ley, cualquier policía puede detener inmediatamente al responsable. El policía que se abstenga de cumplir con lo dispuesto en este artículo, será sancionado por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

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