Reglamento de las juntas rurales de agua potable

25 mayo 2010

El presente Reglamento tiene por objeto, regular la organización y funcionamiento de las Juntas Rurales de Agua Potable a que se refiere el artículo
1577 del Código Administrativo del Estado. Artículo 2º.

Las Juntas Rurales de Agua Potable, son organismos descentralizados de la Junta Central de Agua y Saneamiento, con personalidad jurídica, patrimonio y competencia propios, para prestar los servicios de agua y saneamiento en las poblaciones donde se constituyan, en auxilio de las Juntas Municipales, sin embargo, requerirán autorización expresa de aquélla para:
1.- Contratar créditos.
II.- Enajenar bienes inmuebles, y
III.- Celebrar contratos de obra, servicios profesionales y saneamiento.

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