NOM 012-SSA1-1993. “REQUISITOS SANITARIOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO PUBLICOS Y PRIVADOS”.
08 junio 2010El control de la calidad del agua es la clave para reducir los riesgos de transmisión de
enfermedades gastrointestinales a la población por su consumo; este control se ejerce
evaluando los parámetros de calidad del agua y por otra parte vigilando que las características
de las construcciones, instalaciones y equipos de las obras de captación, conducción, plantas
de potabilización, redes de distribución, tanques de almacenamiento o regulación y tomas
domiciliarias protejan el agua de contaminación.
Llama la atención que quienes están al frente de Metrología y Normalización permitan que haya NOMS con fechas como es el caso de la NOM-012-SSA1-1993 no se actualicen como debe ser cada 5 años, ya que considero que debe haber habido actualizaciones en aspectos sustanciales de esta NOM. Y una de mis dudas es la siguiente.
Ojala alguien me pueda ayudar. ¿ QUE NOM DE AGUA ES LA QUE DEBE APLICARSE A UN HOSPITAL?
Gracias
son 3 normas relacionadas en el consumo de agua en un hospital
• NOM 012-SSA1-1993. “REQUISITOS SANITARIOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO PUBLICOS Y PRIVADOS”. En la que se establece de acuerdo al apartado 5. Control Sanitario y Medidas Preventivas, 5.2 Debe preservarse la calidad bacteriológica del agua en cualquier parte del sistema hasta en los puntos más alejados de la red de distribución, mediante la desinfección continua y permanente del agua que garantice la existencia de cloro residual libre entre 0.5 a 1.0 mg/l.
• Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización. Determina como medida de control sanitario que la ausencia de coliformes totales y fecales, así como un control de la siguiente parámetros fiscosquímicos, Turbididez < 5 NTU, pH 6.5-8.5 y Cloro libre en un rango de 0.2 a 1.5 mg/L.
• NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-045-SSA2-2005. Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales, de acuerdo al apartados 10.6.7.10 Vigilancia de la calidad de la red de agua corriente hospitalaria. La UVEH en coordinación con las áreas de mantenimiento del hospital, realizará cada dos días el monitoreo permanente del cloro residual en cada uno de los servicios. Se vigilará que los niveles se mantengan dentro de los límites permisibles (0.2-1.0 mg/l). Además se realizará una vez por semana la búsqueda intencionada a través de cultivo de Vibrio cholerae.