Tarifas de los derechos por servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento

10 junio 2010

En Sesión Ordinaria celebrada a las 8:30 horas del día 25 de Noviembre del 2008, los miembros del Consejo Directivo de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Juárez, CC. Ing. Ernesto Mendoza Viveros, Presidente; Lic. Juan García López, Secretario; C.P. Salvador Delgado Terrazas, Tesorero; C.P. Enrique Álvarez Campos, Lic. Daniel Murguía Lardizábal, C. Armando Olivas Ramírez, Lic. Gerardo Hernández Ibarra, Profr. Jesús José Díaz Monárrez, Ing. Joaquín Macias Delgado, Dr. Carlos Ortiz Márquez todos Vocales del
Consejo Directivo, tienen a bien aprobar en uso de las facultades que les confieren las fracciones III y IV de los artículos 1564, 1571 y demás relativos y aplicables del Código Administrativo en vigor para el Estado de Chihuahua, la presente Acta de Cuotas y Tarifas y Anexo, así como su Presupuesto de Ingresos y Egresos, para lo cual se determinó proponer para su autorización a la Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado de Chihuahua, el Presupuesto de Ingresos y Egresos, Acta de Cuotas y Tarifas y Anexo para el cobro de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, saneamiento y demás inherentes, para el ejercicio 2009.

Con la finalidad de respetar el principio de la proporcionalidad y equidad tributaria, traducida en no tratar igual a los causantes con distinta capacidad económica, se debe hacer un cobro de manera diferenciada, considerando la mayor o menor capacidad económica, y deduciéndola a partir de la capacidad para construir una mayor ob menor superficie, entre otros elementos que inciden en el cobro de dichas tarifas, así como atender al objeto real del servicio prestado, considerando su costo y otros elementos para proporcionar un servicio de manera ininterrumpida, como lo es el beneficio recibido por el usuario y a otras razones de tipo extrafiscal entre ellas el destino que se le de al agua y la necesidad de racionalizar su consumo, es por ello que se calcula así el cobro del derecho de una manera justa y proporcional.

Lo anterior con base a que los ingresos de este organismo operador son destinados a cubrir los costos de operación que, debidamente aprobados en el rubro de egresos, requiere el organismo; y que el cobro de las cuotas y tarifas es una fuente de ingresos que le permite al organismo operador ejercer su presupuesto, realizando y ejecutando las obras necesarias para la operación y mantenimiento del servicio público que presta a los usuarios, incluyendo la autorización para la ampliación de las redes de agua potable, alcantarillado sanitario y saneamiento, el estudio, material, mano de obra directa y las modificaciones de las condiciones de la infraestructura hidráulica, que implican la conexión e instalación del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario.

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