Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza

11 junio 2010

En el Título Tercero de esta Ley se establece lo relativo al aprovechamiento sustentable de los elementos naturales; especifica en particular los criterios para el aprovechamiento sustentable de las aguas de competencia estatal o municipal, regula la aplicación de dichos criterios y contiene disposiciones relacionadas con el uso adecuado del agua potable en los centros de población. El título prevé que el Ejecutivo del Estado y las autoridades municipales, en coordinación con otras dependencias y entidades de la administración pública, son responsables del tratamiento de las aguas residuales urbanas y de su reuso. En la iniciativa se prevé que el Ejecutivo del Estado podrá establecer zonas prioritarias de conservación ecológica, protectoras de  as aguas de competencia estatal, así como reservas de las mismas para fines de consumo humano en los centros de población; las autoridades municipales, a su vez, podrán hacer lo propio dentro de su jurisdicción.

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