Secretaria de Medio Ambiente (SMA) del Estado de México
06 julio 2010La Secretaría del Medio Ambiente es el órgano encargado de la formulación, ejecución y evaluación de la política estatal en materia ecológica; y le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
– Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de ecología y protección al ambiente atribuidas al Ejecutivo Estatal;
– Formular, ejecutar y evaluar el Programa Estatal de Protección al Ambiente;
– Emitir los lineamientos destinados a preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente;
– Convenir con los Gobierno Federal, de las Entidades Federativas y de los Municipios del Estado, así como con los particulares, la realización conjunta y coordinada de acciones de protección ambiental;
– Establecer medidas y criterios para la prevención y control de residuos y emisiones generadas por fuentes contaminantes;
– Establecer sistemas de verificación ambiental y monitoreo de contaminantes;
– Implantar medidas y mecanismos para prevenir, restaurar y corregir la contaminación del aire, suelo, agua y del ambiente en general;
– Difundir los programas y estrategias relacionadas con el equilibrio ecológico y la protección al ambiente;
– Promover la educación y la participación comunitaria, social y privada, para la preservación y restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente;
– Aplicar la normatividad para el manejo y disposición final de los residuos industriales, así como para la construcción de los sistemas de tratamiento de aguas residuales;
– Promover y ejecutar directamente o por terceros, la construcción y operación de instalaciones para el tratamiento de residuos industriales, desechos sólidos y tóxicos y aguas residuales;
– Concesionar la construcción, administración, operación y conservación de las instalaciones a que se refiere la fracción anterior;
– Promover, coordinar y participar en acciones de protección, conservación, reforestación, fomento y vigilancia de los recursos forestales en la Entidad;
– Regular y promover la protección y preservación de los recursos de fauna y flora silvestres en territorio del Estado;
– Declarar las áreas naturales protegidas de interés estatal;
– Fomentar, ejecutar y en su caso, operar parques y áreas verdes;
– Administrar, vigilar y controlar los parques naturales que tenga a su cargo;
– Promover y fomentar las investigaciones ecológicas;
– Emitir dictámenes técnicos para cuantificar el daño causado al ambiente;
– Aplicar las sanciones previstas en las disposiciones legales de la materia y promover la aplicación de las que correspondan a otras autoridades;
Las demás que le señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.

