Registro Público de Derechos de Agua

06 agosto 2010

El Registro Público de Derechos de Agua (REPDA) otorga seguridad jurídica a los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes; salvaguardando los derechos inscritos y vigilando que toda persona tenga derecho a que se le muestren los asientos registrales y obtener constancia de los mismos.

Las inscripciones en el Registro estarán sujetas a las disposiciones que establecen la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento; serán elementos de prueba de la existencia de títulos de concesión, asignación, permisos o acto administrativo registrado y elemento de defensa de los derechos del título contra terceros.

Para dar cumplimiento a la obligación de transparencia que marca la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, este Registro pone a disposición de los usuarios en general, información sobre las concesiones, permisos o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquellos.

 

 

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