En Tabasco, Conagua delimita zonas propiedad de la Nación

03 octubre 2011

03 de octubre de 2011
Fuente: El Heraldo de Tabasco
Nota de Félix Nolasco

El Director local de la dependencia destacó que este trabajo de delimitación de zonas federales y las zonas de alto riesgo de inundación, es muy importante.
(Foto: Javier Chávez/El Heraldo de Tabasco)

 

Villahermosa, Tabasco.- Con la delimitación de zonas federales en corrientes y vasos reguladores propiedad nación, así como zonas de riesgo de inundación adyacentes, la Comisión Nacional del Agua (Conagua), dotó de instrumentos legales a las autoridades estatales y municipales para que sancionen a particulares y empresas que insistan en rellenar o asentarse en esos cuerpos de agua.

Debido a los cambios que han sufrido los causes de los ríos Mezcalapa, Samaria, Carrizal, Medellín y Pigua, Grijalva, La Sierra, Teapa, Puyacatengo, Pichucalco, Viejo Mezcalapa, Arroyo El Espejo, así como la Laguna de las Ilusiones que tiene 260.80 hectáreas, la delimitación quedó 657,03 kilómetros de zonas federales en corrientes y vasos reguladores propiedad de la nación, así como zonas de riesgo de inundación adyacentes.

En este sentido, el director local de esta dependencia Jorge Octavio Mijangos Borja, señaló que este trabajo se hizo con la finalidad de poder recuperar y preservar la parte alta de las cuencas de los ríos.

El funcionario federal destacó que este trabajo de delimitación de zonas federales y las zonas de alto riesgo de inundación, es muy importante ya que de esta forma se puede controlar las inundaciones, pues se tendrá cuales son las zonas de riesgo y se sabrá el porqué.

Mijangos Borja, destacó que “estos trabajos van a contribuir de manera destacada al ordenamiento del territorio con visión de futuro, que impulsa el gobierno del Presidente Felipe Calderón Hinojosa, donde se contemplan acciones para la recuperación y preservación de la parte alta de las cuencas de los ríos, delimitar las zonas federales y las zonas de alto riesgo de inundación, ya que éstos son parte fundamental en el control de inundaciones”.

También subrayó que la falta de delimitación y demarcación de zonas federales es un problema ancestral en el país y es también el origen de muchos de los problemas que se tienen en la actualidad. “Los trabajos en esta materia van a contribuir en la aplicación de la Ley, el ejercicio de la autoridad y para dar seguridad a la población, coadyuvando al ordenamiento territorial, que es una de las líneas estratégicas que se desarrollan”.

SE HIZO DE ACUERDO A LA LEY

Cabe hacer mención que este trabajo se hizo de acuerdo al artículo 4o que señala que para efectos de las fracciones VIII del artículo 3o., y IV, del artículo 113 de la “Ley”, por lo que se refiere a la delimitación, demarcación y administración de las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y a los vasos o depósitos de propiedad nacional, se estará a lo siguiente:

El nivel de aguas máximas ordinarias a que se refiere la fracción VIII, del artículo 3o., de la “Ley”, se entiende como el que resulta de la corriente ocasionada por la creciente máxima ordinaria dentro de un cauce sin que en éste se produzca desbordamiento. La creciente máxima ordinaria estará asociada a un periodo de retorno de cinco años.

Para el caso de corrientes que presenten flujo nulo durante uno o más años de su periodo de registro, “La Comisión” determinará el periodo de retorno equivalente que tome en cuenta esta situación.

Para el caso de estas corrientes y de las cuencas sin registro hidrométrico, la creciente máxima ordinaria se obtendrá a partir de tormentas máximas ordinarias, a las que se asociará el periodo de retorno correspondiente y el cálculo del escurrimiento respectivo se hará con las normas oficiales mexicanas que expida “La Comisión”.

Para determinar la creciente máxima ordinaria de un cauce ubicado aguas abajo de una presa, se deberá considerar la ocurrencia simultánea de la creciente máxima ordinaria que genera la cuenca propia de dicho cauce y los caudales máximos posibles que descarga la presa, después de regular la creciente máxima ordinaria que genera su cuenca alimentadora, para el mismo periodo de retorno de cinco años.

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