Descartan daños por Acueducto Independencia en Sonora
17 noviembre 2011* Afirman autoridades que sólo desviarán el 3.9% del líquido del total que va al Valle del Yaqui
13 de noviembre de 2011
Fuente: El Norte
Nota de Rolando Chacón
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De acuerdo con Florencio Díaz Armenta, delegado de la Conagua en Sonora, el agua que el Acueducto transportará a Hermosillo es la misma que usuarios de las comunidades de Huásabas, Granados y Villa Hidalgo usaban, por lo que el equilibrio del acuífero se mantiene sin afectar a ningún otro usuario.
“No deben considerarse afectados usuarios cuyos derechos de agua estén intactos, o sea, la concesión de los agricultores del Valle del Yaqui permanece en las condiciones en las que está”, explicó Díaz Armenta.
“El equilibrio de la cuenca se mantiene, no se le extrae más agua, sólo que el agua que usaban antes para uso agrícola ahora se usará para darle de beber a la ciudad de Hermosillo”.
Para el Acueducto Independencia, la Comisión Estatal del Agua ha adquirido títulos de concesión de aguas en los pueblos del Río Bavispe, afluente del Río Yaqui, por unos 70 millones de metros cúbicos anuales, aunque la intención es completar los 75 millones para llevarlos a Hermosillo.
La Conagua tiene registradas para el Valle del Yaqui concesiones por mil 910 millones de metros cúbicos de agua al año, los cuales escurren por los canales a cielo abierto para regar tierras agrícolas.
Independientemente de que el caudal del Acueducto Independencia represente apenas un 3.9 por ciento del agua que se destina al año al Valle del Yaqui, el titular de la Conagua en Sonora aseguró que los usuarios agrícolas tienen asegurado su caudal.
“A ellos no se les afecta en nada, el agua que tienen en su título de concesión es a la que tienen derecho al año”, afirmó.
Desde que se anunció la construcción del Acueducto Independencia, productores agrícolas del Valle del Yaqui manifestaron su oposición al proyecto hidráulico.
Uno de los principales argumentos es que éste afectará su disposición de agua, incluso tramitaron un amparo que sigue su curso en los tribunales.
Díaz Armenta señaló que el juicio de amparo terminará cuando la juez entre al fondo del asunto, donde no encontrará afectación para los quejosos.
“Durante más de un año se ha estado discutiendo alrededor de una suspensión provisional, pero el tema de fondo no se ha discutido nunca”, indicó.
“Se presentaron otros amparos en otros juzgados, entraron al fondo y se desecharon; un juez les puede decir ¿cómo te puedes tú quejar de lo que sucede fuera de tu área?, ¿cómo te puedes tú quejar si tú tienes una concesión y los que están cediendo derechos no pertenecen a tus asociados?”.
Desde 1995, cuando quedó vacía la Presa Abelardo L. Rodríguez, la ciudad de Hermosillo tiene una crisis por falta de agua, la cual se agudizó en el 2010 y vivió en el 2011 un hecho sin precedente.
Dada la falta de lluvias en invierno, todo el Estado de Sonora y en especial los municipios del centro y norte vivieron en el 2011 la peor crisis de sequía desde que se llevan registros en los años 40.
En octubre del 2010, el Gobierno de Sonora licitó y otorgó a 16 empresas sonorenses la construcción del Acueducto Independencia con un costo inicial de 2 mil 443.3 millones de pesos para conectar la Presa El Novillo con la capital del Estado con una tubería de unos 135 kilómetros.
Las obras iniciaron a finales de febrero y, pese a ordenamientos judiciales, los trabajos continúan.
‘No debieron dar amparo a opositores’
Debido a que se trata de una obra necesaria catalogada por Conagua como de seguridad nacional, el Juzgado Octavo de Distrito debió de negar la suspensión provisional a los opositores al Acueducto Independencia, consideró el abogado Manuel Espinoza Barragán.
El autor del libro “El Juicio de Amparo”, catedrático universitario con 30 años de experiencia en litigio de amparos, señaló que la Ley de Amparo impide atentar contra obras de interés social, como el acueducto, que busca dar agua a 800 mil habitantes.
“Me causa extrañeza que se haya podido conseguir la suspensión del acto reclamado relativo a la realización de la obra, puesto que el Artículo 124 de la Ley de Amparo es muy claro de que esa medida suspensional solamente debe otorgarse cuando no se afecte el interés social ni se contravengan disposiciones de orden público”, dijo.
“Considero yo que esa obra es de evidente beneficio social. No debió de haberse paralizado”.
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