Agua Potable de Comondú no ha comprobado gastos por 32 mdp
01 diciembre 201101 de diciembre de 2011
Fuente: El Sudcaliforniano
Nota de Miguel Rubio
La Paz, Baja California Sur.- El presidente de la Comisión del Órgano de Fiscalización Superior, diputado Víctor Ernesto Ibarra Montoya, informó al pleno legislativo que en la revisión del ejercicio 2010, la Cuenta Pública del Organismo Operador Municipal del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Comondú (OOMSAPAC) arrojó 76 observaciones las cuales no han sido solventadas, representando el cien por ciento, que en términos financieros hacen la cantidad de 32 millones 045 mil 461.56 pesos.
Indica el Órgano de Fiscalización Superior del estado de Baja California Sur que en términos generales y respecto de la muestra auditada, los estados financieros del Organismo Operador Municipal del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Comondú no presentó razonablemente la situación financiera de conformidad con los principios y postulados básicos de contabilidad gubernamental.
Precisa que de la cuenta denominada Otras Cuentas por Cobrar presenta saldos contrarios a la naturaleza de la cuenta y no se comprobaron los saldos a cargo de los funcionarios y empleados; la cuenta denominada Anticipo a Proveedores presenta un saldo por derecho de cobro a la Comisión Estatal de Agua cuya veracidad no está sustentada con los documentos correspondientes y no se realizó la determinación del Impuesto al Valor Agregado mensual.
Abunda el informe, que en relación al cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, no se realizó la presentación de las cuentas públicas mensuales en los plazos establecidos en el 100% de los meses; no se presentó el Informe General Anual presentado por el director general del Organismo a Cabildo y su publicación en el Boletín Oficial de Gobierno del Estado de Baja California Sur; y tampoco se realizó el pago por el uso o aprovechamiento de aguas y bienes nacionales.
Dado lo anterior, la Comisión Legislativa instruyó al Órgano de Fiscalización Superior se ajuste a lo que dispone el Artículo 39 de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, que establece que si de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública aparecieran irregularidades que permitan presumir la existencia de omisiones o conductas que produzcan daños o perjuicios en contra de las Haciendas Públicas estatal o municipales, al patrimonio de las entidades paraestatales, paramunicipales o al de los entes públicos, el órgano de fiscalización procederá en lo inmediato a proceder en consecuencia legal y en caso a coadyuvar con las autoridades.
Y para concluir aclara el presente informe no exime de ninguna responsabilidad administrativa civil, penal, política o resarcitoria, ni cancela las investigaciones que se realicen a futuro.
Artículos relacionados
Otras Publicaciones
Nacional
México-Reforma a la Ley de Aguas cierra mercados opacos: Foro Permanente de Aguas Binacionales (Zeta)
19 diciembre 2025
Internacionales
Internacional-Gobernadora de Arizona destaca colaboración binacional en desalinización de agua (El Congresista)
19 diciembre 2025
Internacionales



