Resuelve SCJN desechar controversia de Cajeme contra acueducto

11 diciembre 2012

 

El Secretario de la División Jurídica del Gobierno del Estado de Sonora, Carlos Espinosa Guerrero, informó de la resolución del 7 de diciembre tomada por los ministros significa una victoria legal más para el Gobierno del Sonora y para todos los sonorenses en cuanto a esta importante obra.

“Dice la Suprema Corte que para efectos de la suspensión y para efectos de cualquier otra naturaleza son actos ya consumados, esto es una situación muy trascendente en tanto que en relación a los actos consumados, por su propia naturaleza no pueden ser estos revocados”, explicó.

En la resolución, los magistrados de la Suprema Corte reiteraron que todos los ciudadanos tienen derecho al agua y el Acueducto Independencia es una obra de interés público y beneficio social, desestimando las pretensiones propuestas por el Ayuntamiento de Cajeme en la Controversia Constitucional 109/2012, en el sentido de negar la suspensión del Acueducto Independencia.

“Una vez más la Suprema Corte de Justicia de Nación ha hablado conforme a derecho y reafirma, Sonora SI, agua para todos, el Acueducto Independencia es técnica y jurídicamente viable y no le causa perjuicio a persona alguna, esta es la resolución que dictó la Suprema Corte en días pasados y que hoy ponemos a su disposición”, explicó Espinosa Guerrero.

Con ello, avalaron así la viabilidad técnica y jurídica de la construcción y puesta en marcha del proyecto hidráulico más importante en la historia de Sonora.

En su dictamen, los magistrados también señalaron que el Acueducto Independencia no afecta de ninguna manera a Cajeme o a los cajemenses y no se encuentra en su circunscripción territorial, ni siquiera como municipio colindante.

“No hay pruebas que acrediten ninguna afectación real o inminente. Entonces, jamás va a prosperar una acción contra el Acueducto Independencia como lo hemos ido mencionando”, señaló.

Además de que el Ayuntamiento de Cajeme no presentó evidencias de alguna posible afectación que puedan sufrir por la operación del acueducto y en contraparte, el Gobierno de Sonora sí presentó evidencias de que no se afecta a nadie.

“Se advierte que la construcción de Acueducto Independencia constituye una obra de beneficio colectivo o interés general que permite garantizar el abasto de agua potable a Hermosillo, Sonora, de manera, que de otorgarse la suspensión se causaría una afectación mayor a cualquier beneficio que podría tener el municipio actor”, explicó.

Espinosa Guerrero agregó que como ya lo había precisado hace dos meses, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la diversa controversia 94/2012 planteada por el Ayuntamiento de San Ignacio Río Muerto, el Órgano Supremo tiene bien definida una tendencia en favor del proyecto Sonora SI, pues éste tiene como objeto garantizar el mandato establecido en el Artículo 4 Constitucional, en el sentido de que las autoridades tienen la obligación de realizar todas las acciones necesarias para garantizar el abasto de agua para consumo humano.

El Acueducto Independencia constituye una obra emblemática del Plan Sonora SI, que contempla el trasvase de 75 millones de metros cúbicos de la presa Plutarco Elías Calles a la ciudad de Hermosillo, para resolver el problema de escasez de Agua.

La obra ya se encuentra terminada y está en etapa de pruebas.

En días recientes, el Presidente Enrique Peña Nieto anunció una obra similar aunque de mayor magnitud con el Acueducto Monterrey VI, con una extensión de 540 kilómetros que cruza cuatro estados, con lo que muestra que comparte la misma postura del Gobierno de Sonora en cuanto a llevar agua de donde hay a quienes más la necesitan

Espinosa Guerrero destacó la determinación preliminar de la Suprema Corte otorga argumentos prácticamente irrebatibles para los grupos opositores y un claro criterio a seguir para los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados.

Cronología de victorias más importantes del Acueducto Independencia

Febrero 23 de 2012: Descarta Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito desacato en construcción del Sonora SI con el fallo en el expediente 1021/2010.

Marzo 15 de 2012: El Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito resolvió la viabilidad y legalidad para la construcción del Acueducto Independencia con el fallo en el expediente 865/2012.

Octubre 5 de 2012: La Suprema Corte de Justicia desecha controversia constitucional presentada por el municipio de San Ignacio Río Muerto y falla a favor de la construcción del Acueducto Independencia al considerarla una obra de interés público y beneficio social en el expediente 94/2012.

Diciembre 7 de 2012: La Suprema Corte de Justicia determina que el Acueducto Independencia es una obra de interés general y beneficio social y desecha controversia constitucional presentada por el municipio de Cajeme en el expediente 109/2012.


10 de diciembre de 2012
Fuente: Arena Política
Nota de Francisco Arenas

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