Incumple gobierno federal pacto político con la tribu Yaqui (2)
29 enero 2014- En primer término, en el Convenio del 21 de enero se había establecido que la extracción de agua sería para consumo humano de la ciudad de Hermosillo y obedeciendo "únicamente a necesidades reales y de emergencia de la ciudad". Sin embargo, el Convenio del 23 de enero suscrito entre la Conagua, el gobierno de Sonora y el ayuntamiento de Hermosillo amplía el concepto al referirse no sólo a la ciudad de Hermosillo sino al municipio de Hermosillo, lo cual aumenta discrecionalmente el alcance del acuerdo original.
- En segundo término, el Convenio del 21 de enero establece que la extracción de agua que se autorice para consumo humano de la ciudad de Hermosillo estará sujeta a "criterios técnicos y legales". A pesar de ello, en el Convenio del 23 de enero las Partes -Conagua, el gobierno de Sonora y el ayuntamiento de Hermosillo- acuerdan que "el volumen mínimo garantizado a el Municipio de acuerdo a sus necesidades y en virtud de no existir otras fuentes de abastecimiento será de 30 millones de metros cúbicos anuales". Esto en ningún sentido se apega al acuerdo político de que la extracción sería únicamente en caso de emergencia, además de que no se ha entregado a la Tribu Yaqui ningún estudio técnico que acredite por qué se determinó dicha cantidad.
Sobre este punto cabe enfatizar que uno de los temas medulares que dio origen al conflicto por el agua del Tío Yaqui es que no se ha permitido conocer a la Tribu las cantidades que están siendo extraídas para desviar a la ciudad de Hermosillo a través del Acueducto, por lo que la autoridad no puede fijar montos de extracción de forma discrecional como pretende hacerlo en el Convenio del 23 de enero. La Tribu Yaqui exige que esta información se transparente de forma que se pueda contar con datos fidedignos para ser analizados durante el proceso de consulta que se llevará a cabo.