Ordena Juez suspensión de Acueducto Independencia

11 junio 2014
 “Se decreta la suspensión de plano de la operación del Acueducto Independencia amparado en los títulos de asignación números 02SON150083/09HBDA10, 02SON15085/09HBDA10 y 02SON150734/09HBDA10 para el efecto que no continúe la sustracción y traslado de agua de la presa La Angostura”, precisa el mandato judicial del Juzgado.  
 
“Podría ser imposible restituir a los quejosos en el goce de sus derechos al agua que reclaman, esto es, la disposición y uso del 50 por ciento de la presa La Angostura, los derechos territoriales y el derecho al acceso preferente de tales recursos naturales, establece el Juez en la resolución judicial fecha el lunes 9 de junio en Ciudad Obregón, Sonora.
 
El pasado 8 de mayo del 2013, La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) todavía estudia la Controversia Constitucional 24/2012 presentada el pasado 11 de septiembre por las autoridades municipales de San Ignacio Río Muerto contra la obra hidráulica en Sonora denominada Acueducto Independencia y sólo confirma Amparo y ordena a la Semarnat otorgar derecho de audiencia a la Tribu Yaqui sobre el juicio de Impacto Ambiental.
 
La SCJN analiza aún las impugnaciones presentadas por los opositores desde hace un año entre las que se encuentra la afirmación de no existir excedentes de agua y que no es posible asignar aguas a la Comisión Estatal del Agua (CEA) para el servicio de agua potable de Hermosillo toda vez que la administración del agua en dicha ciudad corresponde al Municipio y no a la CEA. 
 
La Primera Sala sólo confirmó el Amparo previamente concedido a la Tribu Yaqui por el Juzgado de Distrito, el cual obliga a la Semarnat a otorgar el derecho de audiencia a las autoridades yaquis con base en lo dispuesto por el Artículo 49 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas de Sonora.
 
Este artículo obliga a que las acciones del sector público, social o privado que impacten los recursos naturales sobre los cuales los pueblos y comunidades indígenas tienen el derecho preferente para acceder de manera autónoma a su uso y disfrute, deberán ser previamente consensuadas con ellos, por lo que al no haberse realizado, los actos hoy impugnados son inválidos. 
 
En este sentido, exponen, resulta aplicable también el Convenio 169 de OTI Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, cuyo Artículo 6 establece una serie de garantías procedimentales al derecho de los pueblos indígenas a ser consultados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles
 
La SCJN, mediante un comunicado, informó que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el Amparo en revisión 631/2012, en el que se confirmó la protección de la justicia concedida por el Juez de Distrito competente, a diversas personas de la comunidad Yaqui del pueblo de Vícam, Sonora, ya que, si bien no acreditaron el carácter de autoridades tradicionales, sí tienen el derecho de instar a la autoridad jurisdiccional por no encontrarse controvertido ser miembros de una comunidad o grupo indígena, en el caso, de la Tribu Yaqui. 
 
Es de mencionar que el Amparo se concedió en contra de las autoridades responsables de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para efectos, entre otros, de que previamente a la autorización del proyecto de impacto ambiental denominado Acueducto Independencia, otorguen garantía de audiencia a dicha comunidad, por conducto de sus representantes reconocidos de acuerdo a sus usos y costumbres. 
 
Ello en virtud de que la operación del citado proyecto sí puede afectar a la referida comunidad, principalmente en relación con los derechos de disposición de agua de la presa La Angostura que por decreto presidencial de 30 de septiembre de 1940 pertenece a la Tribu Yaqui, la cual puede disponer cada año agrícola, hasta la mitad del caudal que se almacena en la citada presa, para fines de riego de sus propias tierras, autorizándose a sus núcleos de población, la disposición de las aguas que les correspondan en la medida que las tierras de su propiedad lo requirieran. 
 
Razón por la cual, la Primera Sala confirmó la sentencia recurrida y amparó a las personas de la mencionada comunidad, toda vez que el derecho de disposición que le fue reconocido a la Tribu Yaqui, en relación al recurso natural que se encuentra almacenado en la multicitada presa, es susceptible de ser afectado por la autorización de la operación del Acueducto referido, pues dicha presa es una de las principales fuentes de donde se alimentaría la obra. 
 
Por lo expuesto, los ministros enfatizaron que no bastaba que la autoridad responsable pusiera el proyecto a disposición del público a través de diversos medios de difusión o la realización de una consulta pública, dada la calidad de la comunidad a la que pertenecen los quejosos, pues tal como lo señaló el juez de Distrito al conceder el amparo, debe hacerse adecuadamente y a través de sus representantes tradicionales a fin de respetar sus costumbres y tradiciones. 
 
Asimismo, agregaron, la autoridad competente deberá ponderar los intereses sociales en juego, esto es, tanto de los afectados como de los beneficiados por la obra, quedando en aptitud de decretar, en la medida de sus facultades, las acciones necesarias para resarcir o aminorar las eventuales afectaciones que deriven de la operatividad del proyecto sobre la cuenca a manera de garantizar la subsistencia de la comunidad a la que aquí se concede el amparo a fin de que sea escuchada para efectos de la operación del Acueducto. 
 
Los Amparos
 
Condicionar al Estado la entrega de los 530 millones de pesos establecidos en el Proyecto de Presupuesto 2013 aprobado por los diputados del PAN, solicitó el Movimiento Ciudadano de Defensa del Agua del Novillo al secretario de Hacienda, informó a Dossier Político el ex senador de la República, Javier Castelo Parada.
 
Por escrito, el integrante del Movimiento Ciudadano de Defensa del Agua del Novillo, solicitó al secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso, que condicione al Gobierno del Estado de Sonora la entrega de los 530 millones de pesos autorizados en tanto se resuelven a fondo los amparos y controversias interpuestos contra la construcción de la obra hidráulica.
 
“Nos queda claro que los recursos para estas obras complementarias, no formaban parte del Proyecto de Presupuesto 2013 enviado al Congreso de la Unión por el presidente Enrique Peña Nieto, por conocer él que contra la obra existen amparos otorgados, suspensiones, controversias constitucionales y amparos de revisión pendientes por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)”, expone Castelo Parada a Videgaray.
 
El ex senador sonorense precisa al Secretario de Hacienda que “quienes impulsaron la aprobación de los 530 millones de pesos en la Cámara de Diputados, pretendieron sorprender al presidente Peña Nieto para que al otorgar los recursos, violara el Estado de Derecho”.
 
Castelo Parada describió al funcionario federal que existen 7 amparos presentados: “Cinco amparos fueron interpuestos por productores particulares y ejidatarios, uno por el ejido y otro por la Tribu Yaqui; tres en contra de la construcción de la obra, 3 en contra de la asignación de los derechos de agua o trasvase y uno en contra de la manifestación de impacto ambiental”, enumeró a Videgaray en una misiva.
 
Amplió que en cuatro ya se dictó la sentencia sobre el fondo, otorgando la protección de la justicia federal a los productores, otros tres cuentan con suspensión definitiva o provisional y 3 amparos más los atrajo la SCJN y dos controversias interpuestas por Ayuntamientos, para concluir, por el desacato incurrido por 6 funcionarios del Gobierno del Estado de Sonora, ya existe una orden de aprehensión.
 
Los bemoles
 
El pasado 10 de octubre Dossier Político publicó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó otorgar a los opositores la Acción de Suspensión de la controversia 94/2012 después de analizar por más de tres semanas el estatus que guarda la construcción del Acueducto Independencia, por lo que la obra hidráulica va para adelante hasta su conclusión por ser un hecho consumado.
 
De acuerdo a Carlos Espinoza Guerrero, responsable del área Jurídica, la SCJN dijo “agua para todos los sonorenses”, además que todos los actos son consumados y no se ha causado daño territorial a los demandantes como el municipio de San Ignacio Río Muerto como de Cajeme, ya que pertenece a la circunscripción de Hermosillo. 
 
Como lo anticipara Dossier Político, la SCJN definió el curso legal de la construcción de la obra después de 3 semanas del análisis de la Controversia Constitucional 24/2012 presentada el pasado 11 de septiembre por las autoridades municipales de San Ignacio Río Muerto contra la obra hidráulica.
 
En conferencia de prensa, el Gobierno del Estado confirmó el fallo de los magistrados a favor de la obra sexenal del gobernador Guillermo Padrés Elías que busca, además de proveer de agua a Hermosillo, la solución integral al problema de desabasto a varios municipios de Sonora.
 
Desde Alburquerque, Nuevo México, vía satelital, el gobernador Guillermo Padrés festejó el resultado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “deja en claro la correcta distribución del agua, dice sí al Sonora SI, sí al agua para todos los sonorenses”.
 
En el mensaje a los sonorenses dijo que no vamos a dejar de luchar por las mayorías para el desarrollo de los sonorenses, a quienes no han estado de acuerdo, que es momento de la reconciliación, ponernos de acuerdo y trabajar de la mano y felicitó a todos los sonorenses, que seguimos en pie de lucha con las 22 obras del Sonora SI que ya es un hecho consumado.
 
Trámite administrativo
 
En un documento enviado a Dossier Político, los inconformes señalan que los actos reclamados son cualquier procedimiento administrativo tendiente a resolver la autorización del proyecto de construcción u operación del Acueducto Independencia para trasvasar aguas del Río Yaqui a la Cuenca Hidrológica del Río Sonora, así como la autorización emitida por Semarnat en materia de impacto ambiental para la construcción de la obra 
Acueducto Independencia. 
 
De la misma forma, los títulos de asignación: 02SON150083/09HBDA10 mediante el cual se asignan 40’182,450.60 millones de metros cúbicos; el título de asignación 02SON150085/09HBDA10, mediante el cual se asignan 11’720,000.00 millones de metros cúbicos, y; el título 02SON150734/09HBDA11, mediante el cual se asignaron 8’582,594.00 millones de metros cúbicos de aguas superficiales del Río Yaqui a la Comisión Estatal del Agua del Gobierno del Estado de Sonora. 
 
La SCJN revisa también la elaboración, aprobación y ejecución del Programa Sonora SI (Proyecto Sonora Sistema Integral), así como cualquier procedimiento administrativo tendiente a resolver la autorización del proyecto de construcción u operación del Acueducto Independencia para trasvasar aguas del Río Yaqui a la cuenca hidrológica del Río Sonora.
 
Impacto ambiental
 
La licitación pública No. 55201001-001-10, (parte integrante del Programa Sonora SI) relativa al proyecto integral para el diseño y construcción del “Acueducto Independencia”, que incluye obra de toma y acueducto de la presa “Plutarco Elías Calles”, en todas sus etapas y los actos que de ella se deriven. 
 
Sobre este asunto, las autoridades yaquis de San Ignacio Río Muerto aducen que tienen derecho a un medio ambiente sano (Art. 4 Constitucional y 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos). Decretos de Veda. Humedal de Bahía de Lobos por la diversidad de flora y fauna (Sitio Ramsar protegido por tratados internacionales). 
 
Consideran el derecho de audiencia previsto en el Artículo 14, en relación con los diversos 4, 27 y 115 fracción V, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en perjuicio del Ayuntamiento del Municipio de San Ignacio Río ya que, durante el desarrollo de los procedimientos de evaluación del impacto ambiental no se le emplazó a los mismos, ni se le otorgó intervención alguna, lo que le afecta de modo especial en virtud de la posición que guarda frente a los actos impugnados. 
 
Además, que durante el desarrollo de los procedimientos de asignación de aguas nacionales a favor de la Comisión Estatal del Agua del Estado de Sonora no se le emplazó a los mismos, ni se le otorgó intervención alguna, lo que le afecta de modo especial en virtud de la posición que guarda frente a los actos impugnados. 
 
Aseveran que los actos reclamados violan los requisitos de debida fundamentación y motivación previstos en el Artículo 16 en relación con los Artículos 1, 4, 27, 115 Fracción V, Inciso g) y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 
Sobre el impacto ambiental, refieren el Artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente que claramente señala que cuando se someta a evaluación de impacto ambiental un proyecto ante la DGIRA y éste contravenga lo establecido en la LGEEPA, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, la resolución que se emita debe ser en sentido negativo. 
 
Consideran que no es posible asignar aguas a la Comisión Estatal del Agua (CEA) para el servicio de agua potable de Hermosillo toda vez que la administración del agua en dicha ciudad corresponde al Municipio y no a la CEA. 
 
Además, que no existe disponibilidad efectiva del recurso agua (excedentes) en la cuenca del Río Yaqui para trasvasar a la Cuenca del Río Sonora, tal como lo exige la Ley de Aguas Nacionales. Se tomó en cuenta un balance hidrológico del 2004 cuando debe actualizarse cada 3 años y explican que se le debió de notificar el programa Sonora SI al Municipio, previo a su aprobación, a efecto de que estuviéramos en condiciones de expresar nuestra opinión al respecto y de presentar pruebas en apoyo de sus afirmaciones.
 
En el marco del Día Internacional del Agua, Dossier Político cuestionó a las autoridades estatales y federales: ¿De qué ha servido la devastadora guerra mediática y la división de Sonora en Norte y Sur a causa de los múltiples litigios que se encuentran sobre la mesa de la PGR, SCJN, Presidencia de la República y Juzgados de Distrito?
 
Los siete juicios de Amparo y Controversias Constitucionales no le permiten al Gobierno del Estado extraer una sola gota de El Novillo; ante esta realidad, opta por el Plan B de activar al menos 10 pozos para utilizar agua del subsuelo hermosillense para cumplir con la promesa de suministrar puntualmente agua a Hermosillo.

11 de junio de 2014
Fuente: Dossier Político

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