El Zapotillo y el Protocolo de la SCJN

27 enero 2015

Inicio esta entrega, reconociendo el trabajo profesional de la licenciada Claudia Gómez Godoy y de Ma. Guadalupe Valencia, así como de todas las personas e instituciones nacionales y extranjeras que aportaron información a la SCJN para que se institucionalice este "Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos relacionados con proyectos de desarrollo e infraestructura", Protocolo que tiene citas como la de Guadalupe Lara Lara, del Comité Pro Defensa de Arcediano y de Rodrigo Saldaña de Vida AC.

Para quienes han interpuesto amparos en contra de la infraestructura de Arcediano y del Zapotillo, festejamos que la SCJN refleje su interés en que los juzgadores tengan una herramienta de consulta actualizada y resumida que sea auxiliar en la toma de decisiones; la SCJN nos envió un mensaje positivo al acordar la Controversia Constitucional a favor del pueblo de Jalisco para que la Conagua, el Gobierno de Guanajuato y la CEA de Jalisco respeten el derecho inalienable e innegociable que tenemos al agua del Río Verde, que se nos otorgó en abril de 1995 y que las autoridades referidas están tratando de pasar a las empresas FCC Construcción, La Peninsular y Hermes; lo que se demuestra al revisar las contestaciones de estas autoridades a los ciudadanos que interponen amparos en contra de estos proyectos corruptos y antisociales como es El Zapotillo que lleva nueve años, nueve meses de haber sido impugnado y que, gracias al estoicismo de los habitantes de Temacapulín, Acasico y Palmarejo, demostrando resistir a las empresas que ahora representan las autoridades referidas y que contrataron a la Fundación Desarrollo Sustentable AC de Ma. Guadalupe Robles Linares pagándole cuatro millones 125 mil pesos para hostigar a los habitantes de Acasico, a fin de que emigren, exigiéndoles acepten reubicarse y que les entreguen sus casas; esto es lo que no se debe de hacer y de ahí la importancia del Protocolo de Actuación, que los abogados de esas comunidades referenciarán en los próximos amparos y los jueces consultarán porque tiene referencias de aplicación nacional e internacional como 32 leyes, 12 normas nacionales, 37 acuerdos y declaraciones internacionales, 48 observaciones generales, 30 jurisprudencias internacionales y 70 nacionales; por ello, confiamos en que los jueces lo consulten para que impartan justicia expedita a las comunidades amenazadas en ser desplazadas, sin respetar los derechos al debido proceso, a la información, la participación y la consulta, la libre expresión, la protesta y a ser protegidos contra la criminalización de reunión, de asociación, a una vivienda y a una alimentación adecuada, al agua y saneamiento, a la salud, a la cultura y derecho a un medio ambiente sano, así lo ve el Protocolo.

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