Inai ordena a Conagua entregar comprobantes de pago de Korenfeld

28 agosto 2015

La comisionada Areli Cano consideró que al divulgar la información sobre el pago se favorece la rendición de cuentas a los ciudadanos y se permite evaluar la gestión de los servidores públicos. Foto propiedad de: Archivo / Especial
 

 

El pleno del INAI revocó por unanimidad la respuesta del SAT, que en un principio rechazó entregar la información solicitada, argumentando que la había reservado debido al “secreto fiscal”.

Ante ello, el particular que solicitó los documentos interpuso un recurso de revisión, que fue turnado a la ponencia de la comisionada Areli Cano. El ciudadano refirió que el propio ex titular de la Conagua fue quien reveló haber realizado el pago 638 mil 653, como multa impuesta, por el uso que hizo de la aeronave.

Al respecto, el SAT confirmó su respuesta inicial y dijo que el acceso a la información es un derecho humano en el que debe prevalecer el principio de máxima publicidad, en tanto no afecte otras “esferas jurídicas”.

Ante ello, la comisionada Cano expresó que si bien se actualizaba la clasificación invocada por el SAT, porque es información obtenida de la aplicación de disposiciones tributarias, lo cierto es que al encontrarse pública en el expediente administrativo 0016/2015 de la SFP, la protección del secreto fiscal resulta improcedente.

Asimismo, la comisionada destacó que el pago realizado por Korenfeld no se trató de una contribución que el SAT hubiera recaudado, sino del pago de un aprovechamiento, que consiste en un ingreso percibido por el Estado debido a funciones de derecho público distintos de las contribuciones.

Así, Cano consideró que al divulgar la información sobre el pago se favorece la rendición de cuentas a los ciudadanos y se permite evaluar la gestión de los servidores públicos.

“Esto obliga a los primeros a conducirse con transparencia, honestidad, lealtad, cooperación, austeridad, sin ostentación y con una clara orientación al interés público”.

Con base en dichos argumentos, el pleno del INAI determinó por unanimidad revocar la respuesta inicial del SAT e instruirle a entregar los documentos solicitados en un plazo máximo de diez días hábiles.


28 de agosto de 2015
Fuente: SDP

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