El derecho humano al agua y al saneamiento

20 julio 2016

  Hoy día, en casi todos los países han privatizado la gestión del agua. Así, se elimina el derecho al agua para convertirla en una mercancía que no todo el mundo puede comprar.

El 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. La Resolución exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.

En noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General nº 15 sobre el derecho al agua. El artículo I.1 establece que "El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna". La Observación nº 15 también define el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico.

Desde febrero 2012, México forma parte de los países que incluyen dentro de su Constitución el derecho humano al agua. De este modo tanto el acceso, la disposición y el saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible están incluidos bajo este derecho. 

Aún antes de que  entre en vigor la reforma constitucional que eleva el acceso al agua al rango de “derecho humano” (para lo cual se requiere su aprobación en al menos 17 congresos estatales), un juez federal reconoció y por primera vez en la historia, “la existencia” de tal garantía fundamental en el ordenamiento jurídico nacional, aunque por la vía de los tratados internacionales que en la materia ha suscrito el Estado mexicano.

Con fundamento en distintos pactos de la ONU y convenciones mundiales en las que ha participado México, así como en la resolución de la Suprema Corte que pusieron tales convenios al mismo nivel de la Constitución, siempre que se trate de derechos fundamentales, José Leovigildo Martínez Hidalgo, juez segundo de distrito en materia de amparo, con sede en Morelos, resolvió en su sentencia 1967/2010-V que “este tribunal no duda en reconocer la existencia del derecho humano al agua potable y a un adecuado saneamiento”, para luego conceder el cobijo de la justicia federal a una habitante de dicha entidad, a la que el municipio de Xochitepec le negó oficialmente el servicio.


19 de julio de 2016
Fuente: Sipse
Nota de José M. Ramírez Hernández

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