Área de Protección de Recursos Naturales de las Cuencas de los Ríos Valle de Bravo, Malacatepec, Ti
13 junio 2007Estudio previo justificativo para la Recategorización del Área Natural Protegida.
El decreto que declara Zona Protectora Forestal los terrenos constitutivos de las cuencas de los ríos Valle de Bravo, Malacatepec, Tilostoc y Temascaltepec, en el Estado de México fue emitido siendo el titular del Ejecutivo Manuel Avila Camacho y publicado en el Diario Oficial el 15 de Noviembre de 1941. (Anexo 1).
Este decreto fue realizado con el fin de proteger el servicio ambiental estratégico que significaba una cuenca utilizada para generación de energía hidroeléctrica, asegurar la integridad de la propia infraestructura de generación, así como sus obras conexas, que habían sido establecidas durante la década de 1930. Con las Plantas “Malacatepec”, “El Durazno”, “Colorines”, “Ixtapantongo” y “Santa Bárbara”, ubicadas a lo largo de la cuenca del Río Tilóstoc y sus Afluentes. Posteriormente, en la década de los cincuenta, se complementó el sistema con la planta “Tingambato”, en el estado de Michoacán.
El sistema de generación hidroeléctrica que le dio origen, actualmente, se ha convertido en el Sistema Cutzamala, que dota de agua potable a la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, incluyendo al Distrito Federal y varios de los municipios conurbados del Estado de México; y por ello, el operar un instrumento legal que permita el mantenimiento y conservación de la cuenca se convierte en prioritario.
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Autor(es): Líderes de Proyectos de la CONANP y Coordinación de Estudios y Proyectos Especiales de la SEGEM
hola, no puedo abrir el archivo completocon la dirección URL que dejaron.