El derecho humano al agua en México

08 noviembre 2007

El derecho humano al agua en México

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…

Mucho se ha dicho entorno a este derecho humano e incluso entre diversos sectores se ha discutido  sobre si es importante o no que sea reconocido en la legislación de México, así como si se debe discutir en espacios como el Cuarto Foro Mundial del Agua.  En materia de derechos humanos existe una extensa lista de convenciones y acuerdos internacionales, entre los mas importantes podemos encontrar  la Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales,  Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos, la Convención de los derechos del  Niño, entre otros.

A pesar de que el Derecho Humano al Agua resulta la condición a  todos estos derechos reconocidos, como el derecho a una vida digna, derecho a la alimentación, el derecho a la salud, etc.,   solo la Convención sobre los Derechos de los Niños hace referencia al derecho al acceso a agua potable salubre [1].

Lo anterior nos hace pensar que tal vez el agua es un recurso tan fundamental para la vida del ser humano, como el aire que resulta innecesario el que se haga referencia explícita.

El articulo 25 de la Declaración Universal de los  Derechos Humanos establece:

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

¿Como podríamos entender los derechos reconocidos en el articulo 25 sin el reconocimiento de el derecho humano a agua potable?, se podrían realizar todos estos derechos sin tener acceso a agua?. ¿ Como podría una persona tener una salud adecuada, acceso a comida, vestido y vivienda sin  contar con agua potable?.

Que significa el Derecho Humano al Agua?

Para poder entender las diversas posturas y el significado del derecho humano al agua, es necesario explicar en que consiste el que un derecho sea reconocido y cuales son sus implicaciones. Al referirnos a las  “garantías individuales” nos referimos a instituciones o medios establecidos en nuestra carta magna que sirven de protección a los derechos básicos del hombre. Por lo que el derecho al agua como una garantía individual debe entenderse como la obligación del Estado de proteger y promover el derecho individual a tener acceso a  los servicios básicos de agua potable.

El Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas  define en la Observación No. 15  “El derecho humano al agua como el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”. La Observación señala que el derecho humano al agua entraña tanto libertades como derechos. Las libertades son el derecho a mantener el acceso al un suministro de agua necesario para ejercer el derecho al agua y el derecho a no ser objeto de injerencias, como por ejemplo, a no sufrir cortes arbitrarios del suministro o ala no contaminación de los recursos hídricos. Así mismo establece tres factores que se deben aplicar en cualquier circunstancia:

Disponibilidad.- El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos. Estos usos comprenden normalmente el consumo, saneamiento, la colada, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica.

Calidad.- El agua necesaria para cada uso personal o doméstico debe ser salubre, y por lo tanto, no ha de contener microorganismos o sustancias químicas, o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas.

Accesibilidad. El agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte. La accesibilidad presenta 4 dimensiones; accesibilidad física, es decir que el agua y las instalaciones y servicios de agua deben estar al alcance físico de todos los sectores de la población; accesibilidad económica, es decir que el agua y los servicios  e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos, los costos y cargos directos e indirectos asociados con el establecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos; no discriminación, el agua y los servicios e instalaciones de agua deben ser accesibles a todos; y por ultimo acceso a la información, la accesibilidad comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones de agua.

Es importante que los mexicanos nos involucremos en un tema tan importante como este, el agua es un recurso vital para la vida, y las actividades que llevamos a cabo, ¿que sociedad puede sobrevivir sin  agua?

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