Agua, fracking y responsabilidad ambiental (3)

14 febrero 2014

 


Embalse del Ebro (Foto: Rubén García Colsa)

La disposición, que no satisface las expectativas del activismo contrario a la práctica del fracking por no tener carácter vinculante, sí recoge una serie de consideraciones relevantes que deberían ser consideradas por los Estados miembro de la Unión europea que permitan la fracturación hidráulica de algo volumen para la explotación de recursos fósiles no convencionales.

La medida más eficaz de la recomendación europea es la que habla de aplicar el régimen sobre responsabilidad medioambiental

En particular, son de especial interés todas las recomendaciones relativas a la protección de las aguas subterráneas, que van desde la minimización del uso de sustancias químicas y la consideración de la capacidad de tratamiento de los efluentes producidos con la fracturación hidráulica a la realización de un estudio de referencia, previo al inicio de la actividad, con el que valorar el seguimiento de la calidad y las características de flujo de las aguas superficiales y subterráneas, especialmente en los puntos de extracción de agua potable.

Otras medidas de interés recogidas en la Recomendación de la Comisión serían la posibilidad de restringir la actividad mediante zonas de protección de las aguas, evaluar una distancia mínima de separación vertical entre la zona que va a fracturarse y las aguas subterráneas, o el desarrollo de planes de gestión de los recursos hídricos que garanticen un uso eficaz del agua durante todo el proyecto.

Desde mi punto de vista, la medida más eficaz es la que habla de aplicar el régimen sobre responsabilidad medioambiental a todas las actividades realizadas en el emplazamiento de una instalación de fracturación hidráulica. Esta recomendación es clave para, mediante la comparación del estudio de referencia y el que se obliga a realizar en la clausura de la explotación, garantizar que la aplicación de la técnica del fracking se lleva a cabo sin daños al medio ambiente.

En este contexto es interesante recordar que España se encuentra en pleno proceso de revisión de la legislación que incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales. Quizá el momento político no lo hace necesario, pero si alguien quisiese apuntarse un tanto con las organizaciones sociales, ecologistas y con la población en general, no estaría de más incorporar esta última recomendación al texto de la nueva legislación de responsabilidad ambiental por daños al medio ambiente. Al menos el que escribe estas líneas (que ni pincha ni corta en eso de legislar) dormiría un poco más tranquilo en relación al potencial despliegue el fracking en el subsuelo que pisa.


02 de febrero de 2014
Fuente: iAgua.es

Compartir

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¡Adiós 2024! El año se acaba así que es un buen momento para hacer un recuento de lo que ocurrió en el año en temas de agua y medio ambiente. ¿Qué acuerdos se firmaron? ¿Qué nos espera el próximo año?

¡Pon a prueba tus conocimientos en este tema! ¡Y diviértete!

 Ir a la trivia