Agua, rehén corporativo y derecho humano

10 febrero 2016

El agua puede ser un bien público ecológico o estar asociada a servicios ambientales en fuentes y ecosistemas acuáticos, y en cuerpos receptores de aguas residuales continentales o marinos. También, el agua puede ser objeto de un servicio público vital ofrecido por gobiernos a través de complejas infraestructuras que son monopolios naturales. Sin embargo, el agua es igualmente un bien privado una vez pagado y dispuesto en las tomas de consumidores individuales o empresas. Por otro lado, no puede negarse que el acceso adecuado al agua potable es condición sine qua non de supervivencia y existencia digna para el ser humano.

Esta realidad debe determinar un marco institucional para el agua que sea eficiente y equitativo, de concepción multidimensional y ecológica, representativa de los actores involucrados, y con pesos y contrapesos funcionales de regulación, derechos de propiedad bien definidos, certidumbre jurídica, inspección y vigilancia estricta, e información plena. La existencia de una política nacional eficiente y sostenible de gestión de recursos hídricos no presupone de ninguna forma un marco institucional y legal hecho a partir de cónclaves iniciáticos entre funcionarios, abogados e ingenieros sólo del “Sector” donde se ignore a otros actores legítimamente interesados, como es el caso de las autoridades ambientales.

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