Cinco puntos sensibles en la Iniciativa de Ley de Ley General de Aguas (GDCS)
22 octubre 2025
22 de octubre de 2025
Fuente: GDCS
Año de publicación: 2025
Cinco puntos sensibles en la Iniciativa de Ley General de Aguas: Una lectura técnica
La iniciativa de Ley General de Aguas presentada por el Ejecutivo Federal constituye el esfuerzo necesario para actualizar el marco jurídico que regula el acceso, uso y gestión del recurso hídrico en México. Su enfoque incorpora el reconocimiento del agua como derecho humano y busca fortalecer la rectoría del Estado en la materia.
No obstante, un análisis técnico revela cinco puntos sensibles que, sin contradecir el espíritu de la propuesta, exigen mayor precisión normativa para garantizar su plena constitucionalidad y eficacia institucional:
1. Coordinación y competencias concurrentes. Falta de claridad en los mecanismos de coordinación entre Federación, estados y municipios, lo que podría derivar en conflictos de competencia o ineficacia operativa.
2. Régimen transitorio de títulos vigentes. La iniciativa no define con certeza cómo se validarán o ajustarán los títulos de concesión actuales, generando incertidumbre jurídica.
3. Proporcionalidad de sanciones y delitos hídricos. Las nuevas figuras penales deben alinearse con el principio de legalidad y taxatividad del artículo 14 constitucional.
4. Participación social y transparencia. Aunque se invoca la participación ciudadana, faltan instrumentos vinculantes que aseguren control y acceso a la información.
5. Lenguaje legislativo y técnica normativa. La mezcla de formulaciones programáticas con normas jurídicas resta claridad y seguridad jurídica.
Tres aspectos que merecen matiz técnico
1. Retroactividad de disposiciones: Los artículos transitorios prevén continuidad de los títulos hasta su vencimiento, por lo que el riesgo de retroactividad no parece materializarse, aunque sí requiere precisión en su redacción.
2. Centralización en CONAGUA: La propuesta refuerza la rectoría federal, pero lo hace bajo un esquema de “coordinación nacional”. Será esencial cuidar que ello no implique una subordinación de las competencias municipales.
3. Delegación normativa: La referencia amplia a la “autoridad competente” no viola per se la Constitución, pero sí demanda mayor acotamiento reglamentario para evitar discrecionalidad administrativa.
En conjunto, estos ajustes buscan o tienen como objeto desde un punto de vista personal fortalecer la técnica legislativa, garantizando seguridad jurídica, equilibrio competencial y congruencia con los artículos 4°, 14, 16, 27, 49, 115 y 124 de la Constitución. Detectar tempranamente estas zonas de mejora es una práctica saludable para el proceso legislativo: una ley robusta no surge de la prisa, sino de la precisión (bueno, después de varios años)

