Competencia para regular la recarga del acuífero de la ciudad de México, con aguas residuales

19 mayo 2010 Agua

   Competencia para regular la recarga del acuífero de la ciudad de México,
   con aguas residuales

   (Decisiones relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Num.22.)

    Derechos Reservados, (C)2010 IIJ-UNAM

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El Valle de México se encuentra ubicado en una cuenca hidrológica conformada por varios lagos, la mayoría de los cuales fueron desecados para evitar inundaciones, circunstancia combinada con el creciemiento poblacional experimentado por el área metropolitana de la Ciudad de México.

El origen lacustre de esta superficie urbana ha preservado en el subsuelo un importante manto acuífero, el cual se extiende entre los límites del Distrito Federal y del Estado de México, que constituye una de las principales fuentes de suministro de agua para sus habitantes. Sin embargo, la gran densidad poblacional de la zona ocasiona la insuficiencia de este manto, cuyo abasto se encuentra sobreexplotado.

Ante esta situación, la Se cretaria del Medio Ambiente del Distrito Federal expidió la Norma Ambiental NADF-003-AGUA-2002, pulbicda el 26 de marzo de 2004 en la Gaceta Oficial local, que establece las condiciones y los requisitos para la recarga del acuífero de la zona metropolitana de la Ciudad de México, mediante la inyección de agua tratada.

Dicha norma originó que el Ejecutivo Federal presentara una controversia constitucional, al considerar que el gobierno del Distrito Federal invadió su esfera de atribuciones en materia de aguas del subsuelo, que son parte de las aguas nacionales.

Por la importancia que revistió el análisis constitucional en torno de la competencia sobre la regulación de aguas del subsuelo y su recarga, caso resuelto por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se reproducen en esta edición los razonamientos jurídicos que llevaron a solucionar el conflicto y delimitar, de manera precisa, la competencia de la Federación sobre las aguas del subsuelo conforme al artículo 27 constitucional.

En el primer capítulo se realiza una breve reseña histórica de la conformación lacustre del Valle de México y de las obras hidráulicas emprendidas para evitar inundaciones y proporcionar agua potable a los habitantes de la Ciudad de México.

En el capítulo anterior se presentan los razonamientos expuestos en su voto de minoría por los Ministros Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Genaro David Góngora Pimentel, al discrepar de la resolución mayoritaria.

Finalmente se agrega el comentario a la resolución de la controversia institucional, realizado por un especialista en la materia del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

 

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Coordinador editorial: Raúl Márquez Romero
Proceso para la Biblioteca Jurídica Virtual: Margarita García Castillo y Edith Aguilar Gálvez  

Primera edición: 2007

DR © 2007.

Suprema Corte de Justicia de la Nación
Av. José María Pino Suárez, núm. 2
06065 México, D. F.

Impreso y hecho en México

ISBN 970-712-762-7

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