Derecho humano al agua visto como derecho de supervivencia: no a la privatización (UAQ)
30 junio 202330 de junio de 2023
Fuente: Universidad Autónoma de Querétaro
Autores: Ruíz, A.
Año de publicación: junio 2021
El presente trabajo de investigación se ha realizado con el propósito de analizar el derecho humano al agua inserto en el ámbito constitucional y determinar sus alcances reales de tutela jurídica hacia los gobernados en el campo del derecho administrativo, lo anterior en el contexto a partir de la reforma de derechos humanos a nivel constitucional en 2011 y posteriormente México como Estado democrático y atendiendo a su responsabilidad en el marco del derecho internacional, pone en consonancia su ordenamiento jurídico interno el 8 de febrero de 2012, en lo tocante al reconocimiento al derecho humano al agua, reconocido a nivel internacional por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su resolución A/RES/64/292 en el año 2010. La investigación pone de relieve que a pesar del reconocimiento expreso del derecho humano al agua en el país, y de haber alcanzado los objetivos de desarrollo del milenio, continua la inercia privatizadora en cuanto al otorgamiento de concesiones de agua potable a empresas privadas, situación que finalmente no mejora la prestación del servicio y solamente lo encarece, lo cual resulta violatorio del derecho humano al agua de los ciudadanos y pauperiza las condiciones de vida de millones de mexicanos, bajo ese tenor, es que la presente disertación busca redimensionar el derecho humano al agua como un derecho de supervivencia teniendo en cuenta sus alcances no sólo políticos, económicos, sociales y culturales, sino principalmente los biológicos por guardar un estrecho vínculo con el género humano y la biosfera planetaria. La premisa central de esta construcción jurídico-doctrinal, además, de redimensionar el derecho en comento, es reorientar el modelo de gestión del agua en México hacia el Estado, dado que este, se encuentra supeditado al interés general, no siendo así, con las empresas del sector privado. Aunado a lo anterior y para poner en evidencia la insostenibilidad del modelo privatizador del agua en México se refuta el argumento central de dicho modelo concesionador consistente en aligerar la carga del Estado en términos de déficit presupuestario, lo anterior se logra al contrastarlo con la teoría de la responsabilidad patrimonial del Estado objetiva y directa con motivo de su actuación no sólo irregular sino también la regular a la luz del principio pro homine y bajo un criterio de razonabilidad y proporcionalidad. Para lograr identificar el derecho de supervivencia se analiza la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en consonancia con la resolución de la ONU, la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento, la jurisprudencia mexicana, los principios generales del derecho, conformando con ello el marco jurídico conceptual, utilizando como base para tal construcción conceptual la teoría del derecho mínimo vital en consonancia con la teoría de la procura existencial propuesta por Ernst Forsthoff, puesto que presentan vasos comunicantes con la propuesta aquí ofertada, y utilizando el método deductivo aunado a una interpretación sistemática del ordenamiento para zanjar la importancia del derecho de supervivencia.
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No ala privatización del agua ya que es un derecho humano.
¡Hola Ana Karen!
Gracias por ponerte en contacto con agua.org.mx.
Completamente de acuerdo, se debe cumplir con la accesibilidad, disponibilidad y asequibilidad del agua para todos, cumpliendo así con el derecho humano al agua.
Te compartimos este material que habla al respecto https://agua.org.mx/biblioteca/el-modelo-neoliberal-y-la-privatizacion-del-agua-en-mexico-la-problematica-del-agua-en-las-comunidades-mazahuas/
Saludos!