Lista de sitios Ramsar

01 febrero 2012
La Lista de Ramsar se estableció con arreglo al párrafo 1 del artículo 2 de la Convención sobre los Humedales
(Ramsar, Irán, 1971), que dice lo siguiente:
Cada Parte Contratante designará humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la
Lista de Humedales de Importancia Internacional, en adelante llamada “la Lista”, que
mantiene la Oficina [secretaría de la Convención] establecida en virtud del Artículo 8.
Los humedales incluidos en la Lista pasan a formar parte de una nueva categoría en el plano nacional y la
comunidad internacional reconoce que tienen un valor significativo no sólo para el o los países donde se
encuentran, sino también para la toda la humanidad.
La Convención estipula que “la selección de los humedales que se incluyan en la Lista deberá basarse en su
importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos.” Con
los años la Conferencia de las Partes Contratantes ha adoptado criterios más precisos para interpretar el texto
de la Convención, así como una Ficha Informativa de los Humedales de Ramsar y un Sistema de Clasificación de tipos de
humedales.
Todos las cuestiones relacionadas con la Lista de Ramsar se encapsularon en la Resolución VII.11 adoptada
por la Conferencia de las Partes en mayo de 1999, titulada Marco estratégico y lineamientos para el
desarrollo de la Lista de Humedales de Importancia Internacional.3
El contenido íntegro del Marco Estratégico descansa en la siguiente “Visión para la Lista de Ramsar”:
Crear y mantener una red internacional de humedales que revistan importancia para la
diversidad biológica mundial y para el sustento de la vida humana debido a las funciones
ecológicas e hidrológicas que desempeñan.
Todos los datos facilitados por las Partes respecto de cada uno de sus Sitios Ramsar se introducen en la Base
de Datos sobre los Sitios Ramsar, administrada por Wetlands International en virtud de un contrato con la
Convención.

The Secretariat of the Convention on Wetlands (Ramsar, Iran, 1971) 

La Lista de Ramsar se estableció con arreglo al párrafo 1 del artículo 2 de la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971), que dice lo siguiente:

“Cada Parte Contratante designará humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, en adelante llamada “la Lista”, que mantiene la Oficina [secretaría de la Convención] establecida en virtud del Artículo 8”.

Los humedales incluidos en la Lista pasan a formar parte de una nueva categoría en el plano nacional y la comunidad internacional reconoce que tienen un valor significativo no sólo para el o los países donde se encuentran, sino también para la toda la humanidad. 

La Convención estipula que “la selección de los humedales que se incluyan en la Lista deberá basarse en su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos.”

Con los años la Conferencia de las Partes Contratantes ha adoptado criterios más precisos para interpretar el texto de la Convención, así como una Ficha Informativa de los Humedales de Ramsar y un Sistema de Clasificación de tipos de humedales. 

Todos las cuestiones relacionadas con la Lista de Ramsar se encapsularon en la Resolución VII.11 adoptada por la Conferencia de las Partes en mayo de 1999, titulada Marco estratégico y lineamientos para el desarrollo de la Lista de Humedales de Importancia Internacional.

El contenido íntegro del Marco Estratégico descansa en la siguiente “Visión para la Lista de Ramsar”: “Crear y mantener una red internacional de humedales que revistan importancia para la diversidad biológica mundial y para el sustento de la vida humana debido a las funciones ecológicas e hidrológicas que desempeñan”.

Todos los datos facilitados por las Partes respecto de cada uno de sus Sitios Ramsar se introducen en la Base de Datos sobre los Sitios Ramsar, administrada por Wetlands International en virtud de un contrato con la Convención.

 Lista de sitios Ramsar (394.75 kB)

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