“Agua y energía”. ‘Por el Reconocimiento del Agua y de la Luz como Derechos Humanos’
13 junio 2007
Toda forma de vida necesita agua para existir. Es por ello que el Estado debe reconocer el agua como un derecho humano y garantizar su acceso, calidad y cantidad suficientes para la vida y el disfrute de otros derechos humanos ligados al agua como la alimentación, la cultura, los servicios públicos, entre otros.
Una de cada cinco personas en el mundo (20\%) no tiene agua potable segura, siendo las mujeres la población más afectada. Además, el 85\% del agua en el mundo la consume el 12\% de su población. Por otro lado, más de 2 mil millones y medio de personas (40\%) no tienen energía eléctrica y el 10\% de la población mundial consume el 80\% de la energía producida. En el contexto de esta tendencia, las políticas del gobierno mexicano se encaminan en la dirección de favorecer a las grandes trasnacionales del agua y de la luz (Suez, Vivendi, Bechtel, Siemens, Endesa, Unión Fenosa, Iberdrola, entre otras), e incorporar la vida a la lógica del mercado, así como todos los elementos esenciales de la existencia humana y de todo ser vivo en nuestro planeta. Actualmente en varios países del mundo existen las tarjetas prepago de agua y energía eléctrica e incluso la posibilidad que se les otorga a las trasnacionales de cortar el suministro de agua en caso de que la población no la pague, como son en los países de Nigeria, Tanganika, Ghana y Australia.
Según el Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática (INEGI), Chiapas ocupa uno de los últimos lugares en casi todos los indicadores del nivel de bienestar: analfabetismo, mortalidad materno infantil, acceso a servicios de salud, seguridad social y desempleo; viviendas con servicios básicos de agua, drenaje, electricidad, techo y piso firme, y número de habitantes por vivienda. También la Dirección de Geografía y Estadística de la Secretaria de Hacienda indica que el salario mínimo en la entidad en el año 2000 era de $32.70 diarios.
En Chiapas se concentran muchos de los municipios más pobres del país (San Juan Chamula, San Pedro Chenalhó, Mitontic, Ocotepec, Pantelhó, Sitalá, Zinacantán, Aldama, Amatenango del Valle, Chalchihuitán, Chanal, Larráinzar, Oxchuc, Tenejapa, San Juan Cancuc y Santiago El Pinar). Casi todos los municipios calificados como de alta marginación del país son de población mayoritariamente indígena quienes ni siquiera ganan el salario mínimo.
En la entidad observamos comunidades sin agua potable o con tuberías sin agua; o manantiales sin agua durante largos períodos siendo las mujeres las más afectadas al verse obligadas a cargarla de otros manantiales sin que los hombres asuman el apoyo para cubrir las necesidades. Pero la falta de agua también está asociada a la deforestación, la contaminación y la sobreexplotación de los mantos acuíferos. En el caso de la energía eléctrica no es diferente ya que no es de calidad, baja el voltaje, hay continuos apagones, no hay mantenimiento de transformadores, cables, postes o cuchillas; las tarifas son excesivas en las regiones indígenas; no llega el personal de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a medir los medidores, entre otras problemáticas.
La carencia de luz y de agua afecta también la satisfacción de otras necesidades básicas como la alimentación (por afectar el funcionamiento de los refrigeradores u otros aparatos necesarios para la conservación y preparación de los alimentos), la salud (por afectar lo funcionamiento de diversos aparatos médicos y las condiciones de condicionamiento de los medicamentos), la educación (por afectar las sesiones de la telesecundaria), y el nivel general de bienestar. Estas carencias afectan sobretodo a las mujeres indígenas y campesinas por el trabajo doméstico que realizan, agudizando su situación de extrema marginación y pobreza.
“Llevar el derecho al agua a la Constitución” es una de las estrategias del movimiento mundial en defensa del agua. Un éxito ejemplar fue el referéndum llevado a cabo en Uruguay en 2004, en el que las y los ciudadanos votaron por una reforma constitucional para establecer que el agua es un recurso natural esencial para la vida y que su acceso constituye un derecho humano fundamental. En Bolivia se ha creado el primer Ministerio de Agua de América Latina y posiblemente la nueva Constitución incluirá el derecho humano al agua como han hecho anteriormente otros países (Ecuador, Etiopía, Gambia, Panamá, la República Islámica del Irán, Sudáfrica, Uganda, Venezuela, Uruguay y Zambia, así como en los estados de Massachussets, Pensilvania y Texas en los Estados Unidos). En el caso de la lucha por el reconocimiento autónomo constitucional de la energía eléctrica no tiene precedentes. Por tanto, ambos reconocimientos con sentido comunitario, descentralizado y con criterios de sustentabilidad económica, social, cultural, política y ecológicas, constituyen un primer paso para que las reivindicaciones se reconozcan como parte de una única problemática y tengan un marco jurídico de referencia para impulsar su defensa.
El derecho humano al agua y a la energía eléctrica debe ser el parámetro para adecuar las legislaciones secundarias y establecer criterios orientadores de las políticas públicas. Así, los poderes del Estado deberán privilegiar el derecho al agua en todas las acciones de gobierno. El Poder Legislativo podrá crear los recursos jurídicos y los mecanismos procesales adecuados que permitan a las personas y las comunidades acudir ante tribunales para defender este derecho; reformar la Ley de Aguas Nacionales y crear las necesarias para garantizar el derecho a la luz eléctrica; adoptar todas las medidas a su alcance (políticas, programas y medidas presupuestarias) para que el derecho humano al agua y a la energía eléctrica sea respetado, protegido y garantizado. Con ello, el Poder Judicial tendrá el marco nacional e internacional para atender y fallar los casos sobre las violaciones a estos derechos humanos.
EL DERECHO HUMANO AL AGUA
La Ley General de Salud (LGS) dispone que “Las personas que intervengan en el abastecimiento de agua no podrán suprimir la dotación del servicio de agua potable y avenamiento de los edificios habitados, excepto en los casos que determinen las disposiciones generales aplicables”. Esta disposición se repite en algunas leyes estatales sobre el agua potable, prohibiendo la suspensión en el uso doméstico, industrial y comercial. Sin embargo, en México más de 11 millones de personas carecen de agua potable, 24 millones de alcantarillado y miles mueren al año por enfermedades causadas por la mala calidad del agua, mientras que otro gran porcentaje de la población enfrenta serios problemas de accesibilidad por la irregularidad del servicio.
A pesar de la importancia central del agua para toda forma de vida, la Constitución Mexicana no cuenta con garantías que la proteja de su mal uso y acaparamiento. Las leyes de aguas aprobadas en los últimos años sólo han agudizado los riesgos de su contaminación y la inequidad en su distribución; del acaparamiento del agua en manos de un puñado de empresas; de la extinción de manantiales, pozos, bosques y selvas, mantos acuíferos, especies vegetales y animales; de la acelerada muerte de los mares, ríos, lagos, lagunas, humedales, manglares y arroyos del país. También del rápido aumento de la enfermedad y muerte de ciudadanos por la mala calidad del agua; de la pésima gestión del agua; de la amenaza del agua mercantilizada por las trasnacionales.
En Chiapas
Pese a que Chiapas cuenta con más del 30\% del agua superficial del país, actualmente existen problemas ligados a la falta de acceso al agua en zonas indígenas y urbanas; al saqueo del agua para abastecer ciudades o para la industria embotelladora; a la obligación impuesta a comunidades indígenas y campesinas de registrar sus pozos; a la privatización de la tierra con el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Solares Urbanos (PROCEDE). También nos encontramos con la desaparición u obstaculización de sistemas de gestión comunitaria del agua; contaminación provocada por los desechos de los sanitarios rurales y urbanos, de los industriales, de los ingenios azucareros, del uso de agroquímicos, de la basura rural y urbana hasta de la explotación petrolera. El agua en Chiapas es amenazada también por la sobre explotación de los mantos acuíferos causada por empresas, las grandes ciudades, las nuevas unidades habitacionales, la construcción de presas, las grandes extensiones de monocultivos como la palma africana o el eucalipto, las carreteras, la explotación minera y las pésimas condiciones de los distritos de riego que derrochan el preciado líquido. Se insiste también en generar la cultura de pago, en la cultura de la culpabilidad por no pagar el servicio, en la cultura del medidor o de la costumbre a no poder usar el agua del pozo ubicado en el solar de las viviendas.
Grave es la pérdida acelerada de los bosques y selvas de Chiapas que afecta los mantos acuíferos y el abastecimiento de pozos; así como el gran desperdicio de agua en los sistemas urbanos de distribución o su derroche y desperdicio en las ciudades y en la agroindustria (producciones agropecuarias de gran escala como es el ganado, mangos, plátanos, cítricos, etc.). En medio de todos estos problemas las mujeres son las más afectadas por ser las proveedoras del agua en la familia y para la alimentación del hogar.
Toda forma de vida necesita agua para existir. Es por ello que el Estado debe reconocer el agua como un derecho humano y garantizar su acceso, calidad y cantidad suficientes para la vida y el disfrute de otros derechos humanos ligados al agua como la alimentación, la cultura, los servicios públicos, entre otros. Por todo ello, para enfrentar estas problemáticas, el agua debe dejar de ser considerada como un bien económico sujeto a las reglas de la oferta y la demanda para ser reconocido en las leyes y en la práctica que el acceso al agua es un derecho humano fundamental. El acceso de todas las personas, mujeres y hombres, al agua potable no se logrará mediante procesos de privatización, sino mediante el cumplimiento de la responsabilidad social del Estado a través de una gestión democrática con criterios de equidad, transparencia, control social y respeto de los ecosistemas.
Este derecho autónomo constitucional debe establecer jurídicamente que el acceso al agua es un derecho fundamental de las personas en base a la Observación General Nº 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). En este contexto, el PIDESC establece los compromisos de los Estados de:
1) RESPETAR: El Estado no debe obstaculizar el ejercicio del derecho al agua. Debe evitar acciones que limiten el acceso al agua potable en condiciones de igualdad; intervenir arbitrariamente en los sistemas tradicionales de distribución del agua; y contaminar el agua o discriminar su acceso. “Los Estados deben abstenerse asimismo de contaminar ilegalmente la atmósfera, el agua y la tierra, por ejemplo mediante los desechos industriales de las instalaciones propiedad del Estado, utilizar o ensayar armas nucleares, biológicas o químicas si, como resultado de esos ensayos, se liberan sustancias nocivas para la salud del ser humano, o limitar el acceso a los servicios de salud como medida punitiva, por ejemplo durante conflictos armados, en violación del derecho internacional humanitario.” También reafirma que “los Estados deben formular y aplicar políticas nacionales con miras a reducir y suprimir la contaminación del aire, el agua y el suelo, incluida la contaminación causada por metales pesados tales como el plomo procedente de la gasolina.” De este modo, todo ser humano y toda comunidad, sea ejido, barrio, pueblo o colonia debe tener la garantía constitucional de acceso directo al agua para cubrir necesidades personales o colectivas de salud o alimentación, en el lugar donde se encuentra el agua naturalmente (manantial, arroyo, humedal, en el subsuelo o en la lluvia), lo que evitaría el uso mercantil del agua. Cualquier obstáculo o interferencia creada por particulares o autoridades que impidan el ejercicio de esta libertad, debe ser severamente sancionado por la Ley ya sea por causa de la contaminación, la destrucción o la obstaculización del acceso a los manantiales, humedales, arroyos, ríos, lagos, lagunas y cualquier cuerpo de agua; por la sobreexplotación del agua que impidan el funcionamiento de los pozos artesianos; por lucrar, en perjuicio de personas, familias o comunidades territoriales, con actividades de acceso, captación, acarreo del agua de manantiales o humedales, arroyos, ríos, lagos, lagunas y cualquier cuerpo de agua, y de la extracción de agua en pozos artesianos.
2) PROTEGER: El Estado debe vigilar el grado de realización, o no realización, del derecho al agua. Debe impedir que terceros menoscaben el disfrute del derecho al agua; regular a particulares, grupos, empresas nacionales y trasnacionales y otras entidades para que no interfieran en el disfrute del derecho de todas las personas; impedir a aquellas empresas que operan redes de distribución, presas, pozos u otras fuentes, que contaminen y menoscaben el acceso por razones físicas o económicas a recursos de agua suficientes, salubres y aceptables. Implica por tanto velar porque no se vea amenazada la seguridad personal cuando las personas tengan que acudir a obtener el agua.
3) REALIZAR o CUMPLIR: El Estado debe implementar una estrategia nacional y su plan de acción sobre el agua para toda la población –especialmente a los grupos más marginados y vulnerables- elaborados y periódicamente revisados mediante procesos participativos y transparentes; deberá prever métodos con indicadores claros que permitan verificar su implementación y progreso. El Estado está obligado a poner las medidas necesarias (legislativas, de política pública, presupuestales, etc.) para garantizar el derecho al agua que incluyen: a) permitir a los particulares y a las comunidades ejercer plenamente su derecho al acceso, distribución equitativa de todas las instalaciones y servicios de agua disponibles; b) promover la difusión de información adecuada acerca del uso higiénico del agua, la protección de las fuentes de agua y los métodos para reducir su desperdicio; c) garantizar, que implica hacer efectivo este derecho para los particulares o los grupos que no están en condiciones, por razones ajenas a su voluntad, de ejercer por sí mismos ese derecho. “La obligación de cumplir requiere, en particular (…) velar por el acceso igual de todos a los factores determinantes básicos de la salud, como alimentos nutritivos sanos y agua potable, servicios básicos de saneamiento y vivienda y condiciones de vida adecuadas.” Más adelante el PIDESC confirma que el Estado debe “Garantizar el acceso a un hogar, una vivienda y unas condiciones sanitarias básicos, así como a un suministro adecuado de agua limpia potable (…)”.
El reconocimiento autónomo del derecho al agua en la Constitución mexicana debe conducir a prácticas de conservación del agua limpia y de distribución equitativa; fomentar la captación de agua de lluvia, el uso de letrinas secas, implementación de estufas ahorradoras de leña que eviten más deforestación y la depuración domiciliaria del agua; evitar el derroche urbano y agrícola del agua; eliminar el uso del excusado inglés, de las grandes bombas, de las grandes tuberías y de las grandes infraestructuras hidráulicas, como presas y trasvases; hacer sostenible el consumo del agua; ayudar a generar autonomía de las comunidades territoriales, de los municipios y de los estados; implementar la desconcentración y descentralización en las decisiones del agua; generar una verdadera Nueva Cultura del Agua; y generar alternativas y modelos nuevos de vida.
Por tanto, el derecho al agua debe contar con los siguientes principios y dimensiones interrelacionadas:
1) Disponibilidad.
a) Cantidad suficiente: implica el abastecimiento continuo y suficiente para que cada persona pueda satisfacer las necesidades de consumo, cocina, de higiene personal y del hogar.
b) Regularidad: cuando el suministro proviene de algún tipo de acueducto o instalación de distribución.
c) Sostenibilidad: de manera que se asegure la satisfacción de las necesidades del presente sin comprometer las necesidades de las generaciones futuras. El almacenamiento del agua en grandes embalses para justificar la respuesta a demandas de agua sólo lleva a bloquear el ciclo hidrológico, aumentar su contaminación, generar gases efecto invernadero por la inundación de materia orgánica, monopolizar su uso, empobrecer poblados y cuencas río abajo, desplazar población generando mayor migración hacia las ciudades y, al mismo tiempo, refuerza el circulo vicioso de mayor demanda de agua entubada en las zonas urbanas periféricas empobrecidas, etc.
2) Accesibilidad.
a) Accesibilidad física: el agua, sus instalaciones y servicios relacionados deben estar al alcance físico de todos los sectores de la población, en especial de los grupos vulnerables o marginados y de las zonas rurales. Toda persona debe poder acceder a un suministro de agua suficiente, salubre y aceptable en cada hogar, institución educativa, lugar de trabajo o en sus cercanías.
b) Accesibilidad económica (Asequibilidad): los costos y cargos directos e indirectos asociados con su abastecimiento deben ser asequibles sin el detrimento de otros derechos económicos, sociales y culturales. Los pagos por servicios relacionados con los factores determinantes básicos de la salud, como el agua potable y el saneamiento básico, deberán basarse en el principio de la equidad, a fin de asegurar que estos servicios, sean públicos o privados, lleguen a toda la población. El Estado debe implementar programas de agua orientados a fines concretos y de relativo bajo costo para proteger a los grupos vulnerables y marginados.
c) Material: el agua y los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos, con suficientes de salidas de agua y que se encuentren a una distancia razonable del hogar.
d) Acceso a la información: comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones relacionadas con el agua potable y el saneamiento básico. Esto implica la implementación de sistemas de información adecuados y oportunos.
e) No discriminación: el agua debe ser accesible para todas las personas sin discriminación alguna; sin importar su raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, etc. Aunque el derecho al agua es aplicable a todos, el PIDESC destaca la necesidad de prestar especial atención a las personas y grupos que tradicionalmente han tenido dificultades para ejercer este derecho (mujeres, niños, indígenas, grupos minoritarios, trabajadores migrantes, desplazados internos, presos y detenidos).
3) Calidad. Todos los servicios e instalaciones de agua deben ser de calidad suficiente, con condiciones de potabilidad, tratamiento de agua, protección, mantenimiento y cuidado de las fuentes y sistemas de distribución. El agua necesaria debe ser salubre, libre de microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. El agua debe tener un color, un olor y un sabor aceptables para cada uso personal o doméstico. La calidad del agua debe satisfacer los requisitos de los numerosos usos, principalmente de salud pública. Se requiere proteger, cuidar y mantener las fuentes y sistemas de distribución.
4) Adaptabilidad. Los servicios, acceso y gestión del agua deben ser adecuados y adaptados culturalmente. Debe tenerse también en cuenta que algunos grupos necesitan recursos de agua adicionales en razón de la salud, el clima y las condiciones de trabajo y cultura.
EL DERECHO HUMANO A LA ENERGÍA ELÉCTRICA
Las presas de Chiapas proveen casi la mitad de la energía hidroeléctrica producida por el país y cerca del 13\% del total nacional hasta mediados del 2006. Sin embargo, esta riqueza no se ha visto distribuida en beneficio de quienes han pagado el costo de este supuesto aporte al desarrollo del país. Han sido las comunidades indígenas y campesinas que con represión, violencia y engaños fueron despojados de sus tierras e incluso hay quienes, luego de 20 años o más, no han sido indemnizados adecuadamente por haberlos desplazados de sus lugares de origen para construir una presa hidroeléctrica. Por si fuera poco, a los altos índices de marginación indígena y rural en Chiapas, las tarifas de energía eléctrica en las zonas urbanas y especialmente en las rurales son muy elevadas y en nada corresponden a sus bajos niveles de ingreso. Eso se debe en parte a la modificación de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y a la reducción del subsidio a las tarifas domésticas desde el 2002.
La CFE da un mal servicio con la sobrefacturación. No pocas veces, los recibos de luz son arbitrarios, exagerados y no tienen que ver con los gastos de energía eléctrica de cada vivienda. En algunos casos, en hogares donde hay solamente uno o dos focos, los recibos en regiones rurales han oscilado entre los 500 hasta los 15 mil pesos. Por si fuera poco, hay cortes de energía sin aviso previo, variaciones de voltaje que causan daños en los aparatos domésticos y falta de mantenimiento de las estructuras de distribución de energía. Los cortes masivos de energía a barrios, colonias y comunidades, muchas veces acompañados de represión y violencia, constituyen violaciones de sus derechos económicos, sociales y culturales, y también de sus derechos políticos y civiles. En otros casos las autoridades federales y estatales “están condicionando” la entrega de recursos del programa Oportunidades y la aplicación de exámenes finales en la escuela a la presentación del respectivo comprobante de pago a la CFE, lo que constituye también una violación de los derechos individuales.
Desde la perspectiva de los derechos humanos, los gastos personales o los familiares no debe impedir ni comprometer la satisfacción de otras necesidades básicas. Es decir, para cubrir los gastos de energía eléctrica no debe sacrificarse el disfrute del derecho a la alimentación, la salud, educación, etcétera, como ocurre en la mayoría de las comunidades pobres de Chiapas. En tanto que la energía eléctrica constituye un derecho humano, o elemento fundamental para el disfrute de los derechos humanos, el Estado mexicano debe asumir su obligación para reconocerlo como tal; lograr que la luz llegue a todas las comunidades mexicanas, y que por disfrutar la luz se pague solo aquella cantidad que no comprometa la realización de otros derechos. En este contexto el PIDESC considera que: “Los gastos personales o del hogar que entraña la vivienda deberían ser de un nivel que no impidiera ni comprometiera el logro y la satisfacción de otras necesidades básicas. Los Estados Partes deberían adoptar medidas para garantizar que el porcentaje de los gastos de vivienda sean, en general, conmensurados con los niveles de ingreso.”
La Resistencia al Pago de la Luz
Por toda la situación hasta aquí descrita la resistencia al pago de la luz es una forma de protesta legitima de las poblaciones indígenas, campesinas y populares de Chiapas que así reclaman sus derechos y el cumplimento de las obligaciones del Estado. La resistencia al pago de la luz está presente hoy en más del 60\% de los municipios de Chiapas desde hace más de 10 años. Las condiciones de marginación y discriminación que sufren las poblaciones indígenas son por demás obvias y contradicen flagrantemente la obligación del Estado de eliminar las diferencias socioeconómicas entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional. Para hacer que se respeten los derechos es necesario luchar y resistir. La batalla por la reducción de las tarifas eléctricas requiere de la participación de todas y todos quienes estamos siendo afectados por los excesivos cobros.
Sin embargo, ante la resistencia en Chiapas, el gobierno estatal y la CFE crearon en el 2003 el programa Tarifa Vida Mejor que, aun con variaciones tarifarias, su objetivo se centra en la regularización de las deudas. A través de la aceptación del programa, el gobierno de Chiapas paga el 50\% del adeudo por servicio doméstico siempre y cuando, mediante un convenio por escrito e individual, el usuario se comprometa a pagar la otra mitad del adeudo en pagos hasta por tres años. Por tanto, el programa nada tiene que ver con una nueva tarifa ya que no sufren ninguna alteración ni tampoco se considera subsidio alguno a los usuarios de energía eléctrica de Chiapas. Del mismo modo, el valor de la deuda no es revisado aunque haya sospecha de cobro excesivo. Lo que se asegura es que la CFE reciba el valor de la deuda tal como está indicada en los recibos. Eso significa que el gobierno va a sacar de sus arcas el dinero para pagar a la CFE, desviando recursos de otras actividades o servicios sociales, sin que se haga ningún cambio de la tarifa de energía eléctrica en Chiapas. En la práctica, el gobierno del Estado solo funge como el cobrador de la CFE sin defender el derecho de las y los chiapanecos.
EL DERECHO HUMANO AL AGUA Y A LA ENERGÍA ELÉCTRICA EN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
Existen al menos 15 Instrumentos internacionales que hacen referencia de una forma u otra, de manera explícita o implícita, el derecho humano al agua y a la energía eléctrica. Entre ellos observamos los siguientes:
1) La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DHDH) fue la primera declaración de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en la materia y es la base de todo el sistema internacional de derechos humanos. Aunque no es un tratado que obliga jurídicamente a los estados a cumplir con sus provisiones, es una declaración de principios donde su contenido y significado son muy importantes pues establece los principios fundamentales de donde todo el sistema de derechos humanos se basa. Además, no sólo establece los derechos civiles y políticos, sino también Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC). La Declaración afirma que “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.” Por otro lado declara que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”.
2) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) indica que los Estados miembros están obligados legalmente a cumplir con sus disposiciones una vez que lo ratifican. En su preámbulo manifiesta que “no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos”. También se establece que “Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.” Las obligaciones jurídicas incluyen las de comportamiento (lo que los Estados deben hacer) y las obligaciones de resultado (lo que las acciones de los Estados deben producir como resultado). Así los Estados tienen obligación de procurar, por todos los medios incluyendo la adopción de medidas legislativas (que son las obligaciones de comportamiento), la realización y garantía de los DESC para todos sus titulares (que son las obligaciones de resultado).
En el contexto del agua y de las fuentes de energía, el PIDESC establece que “Todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.”
Por otro lado, el PIDESC establece que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.” Hace énfasis en el sentido que “el concepto de ‘vivienda adecuada’… significa disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable.” Además considera que “Una vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición. Todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia” y que “los gastos personales o del hogar que entraña la vivienda deberían ser de un nivel que no impidiera ni comprometiera el logro y la satisfacción de otras necesidades básicas. Los Estados Partes deberían adoptar medidas para garantizar que el porcentaje de los gastos de vivienda sean, en general, conmensurados con los niveles de ingreso. Los Estados Partes deberían crear subsidios de vivienda para los que no pueden costearse una vivienda, así como formas y niveles de financiación que correspondan adecuadamente a las necesidades de vivienda.”
El PIDESC confirma que son “(…) factores determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente (…)”. El derecho humano al agua se desarrolla en la Observación General Nº 15 sobre el Derecho al Agua del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Ahí se hace énfasis en el derecho a disponer de agua para uso personal y doméstico en cantidad suficiente, de buena calidad y física y económicamente accesible. Si bien da prioridad al uso personal y doméstico del agua, al subrayar la profunda relación de este derecho con los demás derechos económicos, sociales y culturales resultan relevantes otros usos como el agrícola, o para ejercer determinadas prácticas culturales, etc.
3) El “Protocolo de San Salvador” incluye el derecho al medio ambiente sano. Por ello, todos los instrumentos hasta aquí señalados enuncian y definen los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA). El Protocolo identifica criterios, principios y estándares universales para adaptarse en el contexto social y cultural de cada país. Además establece específicamente que toda persona tiene derecho a contar con servicios públicos básicos. Los DESCA son considerados igual de importantes que los derechos civiles y políticos e indispensables para la completa realización de la persona humana y a su intrínseca dignidad y se juzga la miseria como un obstáculo a esa plena realización.
4) El Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales (Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo –OIT-) establece los derechos de los pueblos indígenas y la obligación de los Estados en eliminar las diferencias socioeconómicas entre los indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida. También manifiesta la obligación del gobierno de evitar la discriminación, entre otras cosas, las relativas a la “asistencia médica y social, seguridad e higiene en el trabajo, todas las prestaciones de seguridad social y demás prestaciones derivadas del empleo, así como la vivienda”. Por otro lado confirma que “Los gobiernos deberán velar por que se ponga a disposición de los pueblos interesados servicios de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental (…) La prestación de tales servicios de salud deberá coordinarse con las demás medidas sociales, económicas y culturales que se tomen en el país.”
5) La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer instituye claramente el derecho a la electricidad como un derecho humano. Establece que los Estados Partes adoptarán las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer y le asegurarán el derecho a “Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.”
6) La Declaración sobre la Utilización del Progreso Científico y Tecnológico en Interés de la Paz y en Beneficio de la Humanidad establece el derecho de las personas a disfrutar del uso de la electricidad como un avance científico y tecnológico: “3. Todos los Estados adoptarán medidas con objeto de garantizar que los logros de la ciencia y la tecnología sirvan para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de todos los sectores de la población.”; “6. (…) extender a todos los estratos de la población los beneficios de la ciencia y la tecnología.”; “7. (…) medidas necesarias, incluso de orden legislativo a fin de asegurarse de que la utilización de los logros de la ciencia y la tecnología contribuya a la realización más plena posible de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo, idioma o creencias religiosas.”
7) La Convención de los Derechos del Niño establece para el Estado la obligación de adoptar medidas apropiadas para “combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente”.
8) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se refiere a la libre autodeterminación de los pueblos y el Derecho a la vida. Es importante señalar la diferencia entre las obligaciones de los Estados en cuanto a los DESC y en cuanto a los derechos civiles y políticos. Respecto a los DESC, los Estados deben de asegurar la progresiva efectividad de los derechos, mientras que los derechos políticos y civiles el Pacto Internacional incorpora una obligación inmediata de respetar y garantizar todos los derechos pertinentes. Pero eso no debe interpretarse como una condición para que los Estados no cumplan con sus obligaciones en cuanto a los DESC. Al contrario, la progresiva efectividad de esos derechos impone una obligación de proceder lo más rápida y eficazmente posible.
9) La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial indica que los Estados partes se comprometen a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de origen étnico, y particularmente la igualdad en el goce de los DESC, incluyendo el derecho a la vivienda, el derecho a la salud pública, a la asistencia médica, a la seguridad social y a los servicios sociales.
10) La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre habla sobre el derecho a que la salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales.
11) La Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición hace referencia al agua como fuente de alimentos y de bienestar económico, así como de la promoción de la explotación racional.
12) Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos menciona que los reclusos deben disponer del agua indispensable para su salud y aseo personal.
13) Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos refiere el derecho de los desplazados a un nivel de vida adecuado, y al deber de proporcionar agua potable o asegurar el libre acceso a la misma.
14) La Declaración y Programa de Acción de Viena reconoce “la dignidad intrínseca y la incomparable contribución de las poblaciones indígenas al desarrollo y al pluralismo de la sociedad” y además reiteró “la determinación de la comunidad internacional de garantizarles el bienestar económico, social y cultural y el disfrute de los beneficios de un desarrollo sostenible.” También reafirmó la universalidad de los derechos humanos y su interdependencia, ya que el ejercicio pleno de los derechos civiles y políticos solo puede ocurrir cuando están garantizadas las condiciones de vida digna y humana.
15) La Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas hace referencia al derecho a la educación, la salud, la vivienda, la cultura, la no discriminación, al usufructo de los recursos naturales, a la tierra y el territorio indígenas. La Declaración manifiesta que “Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer sus propia relación espiritual y material con sus tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma y a asumir las responsabilidades que a ese propósito les incumben respecto de las generaciones venideras” . También reafirma “Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, desarrollar, controlar y utilizar sus tierras y territorios, comprendido el medio ambiente total de las tierras, el aire, las aguas, los mares costeros, los hielos marinos, la flora y la fauna y los demás recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma. Ello incluye el derecho al pleno reconocimiento de sus leyes, tradiciones y costumbres, sistemas de tenencia de la tierra e instituciones para el desarrollo y la gestión de los recursos, y el derecho a que los Estados adopten medidas eficaces para prevenir toda injerencia, usurpación o invasión en relación con estos derechos”.
16) Aunque no es un acuerdo internacional, sino nacional mexicano, los Acuerdos de San Andrés revisten especial importancia ya que definen “Las responsabilidades que el Gobierno Federal asume como compromisos que el Estado mexicano debe cumplir con los pueblos indígenas en su nueva relación”. Están, entre otros: “(…) El marco constitucional de autonomía permitirá alcanzar la efectividad de los derechos sociales, económicos, culturales y políticos con respeto a su identidad. 2. (…) asegurar a los indígenas una educación que respete y aproveche sus saberes, tradiciones y formas de organización. Con procesos de educación integral en las comunidades que les amplíen su acceso a la cultura, la ciencia y la tecnología; educación profesional que mejore sus perspectivas de desarrollo; capacitación y asistencia técnica que mejore los procesos productivos y calidad de sus bienes; y capacitación para la organización que eleve la capacidad de gestión de las comunidades (…) garantizar a los pueblos indígenas condiciones que les permitan ocuparse de su alimentación, salud y servicios de vivienda en forma satisfactoria y por lo menos un nivel de bienestar aceptable. La política social impulsará programas prioritarios para que la población infantil de los pueblos indígenas mejore sus niveles de salud y alimentación, y de apoyo a la actividad y capacitación de las mujeres indígenas.” Obviamente estos derechos no se pueden cumplir sin el acceso al agua y la energía.
LAS IFIS, EL AGUA Y LA LUZ
Hasta aquí nos podemos dar cuenta que los instrumentos internacionales y los mismos Acuerdos de San Andrés en materia de derechos humanos reconocen que el agua y la energía eléctrica constituyen derechos humanos o elementos fundamentales para el disfrute del derecho a una vida digna. Por tanto deben ser eliminados de las agendas de la Organización Mundial del Comercio (OMC), del Área de Libre Comercio de las Americas (ALCA) y todo acuerdo regional o bilateral de libre comercio. Más bien deben ser incorporados en la legislación nacional como lo que son, derechos humanos autónomos, cuyo disfrute debe ser garantizado por el Estado mexicano a todas las personas sin distinción. Es por ello necesario reafirmar las obligaciones de respetar, proteger y realizar el derecho humano al agua y a la energía eléctrica que el Estado mexicano adquirió en los diversos instrumentos internacionales.
La llamada crisis del agua y de la energía eléctrica es la manifestación de la crisis del sistema capitalista, de su tendencia a concentrar más riqueza en pocas manos, y del modelo de producción y de gestión de estos servicios públicos que tienden a ser privatizados. En este contexto no podemos dejar a un lado el papel fundamental que juegan las Instituciones Financieras Internacionales (IFI’s) como son el Banco Mundial (BM), el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), entre otros bancos subregionales multilaterales quienes imponen las políticas neoliberales usando el control y el poder que les da la deuda externa que tienen con ellos los países empobrecidos. Los préstamos de las IFI’s van condicionados a que los gobiernos privaticen los servicios públicos que son rentables para las empresas así como los recursos naturales con el objetivo de convertirlos en mercancías e incorporarlos a la lógica del mercado.
Sin embargo, la experiencia de la privatización del agua y de la energía eléctrica ha sido desastrosa en el mundo y ha violando los derechos humanos de los pueblos y comunidades a la tierra y sus territorios, a acceder libremente a los recursos naturales y a los servicios públicos que otorgan calidad de vida. Estas experiencias han ido de la mano con el incumplimiento de contratos, con la corrupción, el monopolio privado, la inequidad en la gestión y en la distribución, lo que ha provocado que el acceso a los derechos humanos sea cada vez más lejano para la mayoría de la población empobrecida. El neoliberalismo pretende lograr que los derechos humanos se conviertan en mercancías y mediante el aumento de las tarifas para acceder a los servicios y recursos, la vida sea exclusividad de quienes tienen dinero para pagarla, empobreciendo cada vez más a la población especialmente a las mujeres.
Por tanto, los derechos humanos no pueden estar a merced del comercio, de la competencia y al fin del monopolio. Tampoco deben ser exclusivos de quienes pueden pagar el derecho a vivir dignamente. La historia de los derechos humanos nos demuestra que sólo la movilización y la exigencia social han logrado que éstos sean reconocidos constitucionalmente, desde donde se obliga al Estado a proteger, legislar, respetar, garantizar y cumplir con estos derechos sin discriminación.
* Gustavo Castro Soto –
Movimiento Mexicano de Afectados por las Presas y en Defensa de los Ríos (MAPDER/Chiapas) Enero de 2007, Chiapas, México.
Notas
[1]Artículo 121 de la Ley General de Salud (LGS).
[2] Estados donde se permite la suspensión del servicio por falta de pago: Baja California Norte, Baja California Sur, Guerrero, Michoacán, Querétaro, Coahuila, Distrito Federal, Zacatecas (1989), Sonora (1992), Campeche (1992), Oaxaca (1993) y Quintana Roo (1992).
[3] Observación general Nº 14 (2000) Nos. 34 y 36. Ginebra, 25 de abril a 12 de mayo de 2000
[4] Ibid, No. 36
[5] Ibid, No. 43
[6]Observación General No.15.
[7] Sobre la aplicación del artículo 11.1 del PIDESC (Observación General 4, 1991).
[8] Firmada el 10 de diciembre de 1948.
[9] Artículo 22 de la DUDH.
[10] Artículo 25 de la DUDH.
[11] El 16 de diciembre de 1966, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la ONU en su resolución 2200 A (XXI). El PIDESC entró en vigor el 3 de enero de 1976.
[12] México accedió al PIDESC en 23 marzo 1981.
[13] Artículo 2.1.
[14] Artículo 1.2.
[15] Artículo 11.
[16] Observación General 4 para este Artículo.
[17] Observación General No. 14, puntos 4 y 11.
[18] En 1998 se adicionó un Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, parte de la Organización de Estados Americanos (OEA), que reafirma y matiza el PIDESC y amplía los Derechos Humanos para América Latina y el Caribe por medio del “Protocolo de San Salvador”.
[19] Artículo 11.1
[20] Adoptado en 1989 por la OIT, ratificado por México el 5 de septiembre de 1990.
[21] Artículo 20.
[22] Artículo 25.
[23] Vigente en México desde el 23 marzo del 1981.
[24] Artículo 14, ordinal 2º, literal f.
[25] ONU del 10 de noviembre de 1975.
[26] Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990.
[27]Artículo 24, ordinal 2°, literal c.
[28]Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la ONU en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966.
[29]Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965. Ratificada por México en 20 febrero de 1975.
[30] Artículo 5.e
[31] Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana; Bogotá, Colombia, 1948. En la Resolución aprobada en la tercera sesión plenaria, celebrada el 2 de junio de 1998, se modificó “hombre” por “persona”.
[32]Aprobada el 16 de noviembre de 1974 por la Conferencia Mundial de la Alimentación, convocada por la Asamblea General en su resolución 3180 (XXVIII) del 17 de diciembre de 1973, y que hizo suya la Asamblea General en su resolución 3348 (XXIX) del 17 de diciembre de 1974.
[33] Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977.
[34] Resolución 50 de la CDH del 17 de abril de 1998.
[35] Producida en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993.
[36] Parte I, parágrafo 20.
[37]El 29 de Junio del 2006, luego de más de 20 años de negociación, el Consejo de Derechos Humanos adopta la declaración de la ONU sobre los derechos de los Pueblos Indígenas.
[38] Ibid, Artículo 25.
[39] Ibid, Artículo 26.
[40] Firmados en 1996 entre el Gobierno Federal mexicano y el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN)
[41] Documento 1 de los Acuerdos de San Andrés.
[42] Ibid, Inciso 6.
Sitio Web (URL): http://www.ecoportal.net/Temas_Especiales/Derechos_Humanos/AGUA_Y_ENERGIA_Por_el_Reconocimiento_del_Agua_y_de_la_Luz_como_Derechos_Humanos
Autor(es): Gustavo Castro Soto