Que SCJN ahora sí sentenciará acueducto
25 junio 2013El 8 de mayo Dossier Político publicó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) todavía estudia la Controversia Constitucional 24/2012 presentada por las autoridades municipales de San Ignacio Río Muerto contra la obra hidráulica en Sonora denominada Acueducto Independencia y sólo confirmó Amparo y ordena a la Semarnat otorgar derecho de audiencia a la Tribu Yaqui sobre el juicio de Impacto Ambiental.
Además, que aún las impugnaciones presentadas por los opositores desde hace un año entre las que se encuentra la afirmación de no existir excedentes de agua y que no es posible asignar aguas a la Comisión Estatal del Agua (CEA) para el servicio de agua potable de Hermosillo toda vez que la administración del agua en dicha ciudad corresponde al Municipio y no a la CEA.
La mañana de ese miércoles, la Primera Sala sólo confirmó el Amparo previamente concedido a la Tribu Yaqui por el Juzgado de Distrito, el cual obliga a la Semarnat a otorgar el derecho de audiencia a las autoridades yaquis con base en lo dispuesto por el Artículo 49 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas de Sonora.
Este artículo obliga a que las acciones del sector público, social o privado que impacten los recursos naturales sobre los cuales los pueblos y comunidades indígenas tienen el derecho preferente para acceder de manera autónoma a su uso y disfrute, deberán ser previamente consensuadas con ellos, por lo que al no haberse realizado, los actos hoy impugnados son inválidos.
En este sentido, exponen, resulta aplicable también el Convenio 169 de OTI Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, cuyo Artículo 6 establece una serie de garantías procedimentales al derecho de los pueblos indígenas a ser consultados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles
La SCJN, mediante un comunicado, informó que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el Amparo en revisión 631/2012, en el que se confirmó la protección de la justicia concedida por el Juez de Distrito competente, a diversas personas de la comunidad Yaqui del pueblo de Vícam, Sonora, ya que, si bien no acreditaron el carácter de autoridades tradicionales, sí tienen el derecho de instar a la autoridad jurisdiccional por no encontrarse controvertido ser miembros de una comunidad o grupo indígena, en el caso, de la Tribu Yaqui.
Es de mencionar que el Amparo se concedió en contra de las autoridades responsables de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para efectos, entre otros, de que previamente a la autorización del proyecto de impacto ambiental denominado Acueducto Independencia, otorguen garantía de audiencia a dicha comunidad, por conducto de sus representantes reconocidos de acuerdo a sus usos y costumbres.
Ello en virtud de que la operación del citado proyecto sí puede afectar a la referida comunidad, principalmente en relación con los derechos de disposición de agua de la presa La Angostura que por decreto presidencial de 30 de septiembre de 1940 pertenece a la Tribu Yaqui, la cual puede disponer cada año agrícola, hasta la mitad del caudal que se almacena en la citada presa, para fines de riego de sus propias tierras, autorizándose a sus núcleos de población, la disposición de las aguas que les correspondan en la medida que las tierras de su propiedad lo requirieran.
Razón por la cual, la Primera Sala confirmó la sentencia recurrida y amparó a las personas de la mencionada comunidad, toda vez que el derecho de disposición que le fue reconocido a la Tribu Yaqui, en relación al recurso natural que se encuentra almacenado en la multicitada presa, es susceptible de ser afectado por la autorización de la operación del Acueducto referido, pues dicha presa es una de las principales fuentes de donde se alimentaría la obra.
Por lo expuesto, los ministros enfatizaron que no bastaba que la autoridad responsable pusiera el proyecto a disposición del público a través de diversos medios de difusión o la realización de una consulta pública, dada la calidad de la comunidad a la que pertenecen los quejosos, pues tal como lo señaló el juez de Distrito al conceder el amparo, debe hacerse adecuadamente y a través de sus representantes tradicionales a fin de respetar sus costumbres y tradiciones.
Asimismo, agregaron, la autoridad competente deberá ponderar los intereses sociales en juego, esto es, tanto de los afectados como de los beneficiados por la obra, quedando en aptitud de decretar, en la medida de sus facultades, las acciones necesarias para resarcir o aminorar las eventuales afectaciones que deriven de la operatividad del proyecto sobre la cuenca a manera de garantizar la subsistencia de la comunidad a la que aquí se concede el amparo a fin de que sea escuchada para efectos de la operación del Acueducto.