En su fallo del 18 de enero, la Corte Suprema marca un precedente determinando que de la actual Constitución, la normativa vigente y los tratados internacionales suscritos por Chile sobre la materia, emerge una conclusión irredargüible: “Toda persona, por su dignidad de tal, tiene el derecho humano de acceso al agua potable, en condiciones de igualdad y no discriminación; derecho que posee, como correlato, el deber del Estado de garantizar el acceso en las mencionadas condiciones”. Leer más.
Opinión: Vida digna y derecho al agua (elmostrador)
12 febrero 2021
Artículos relacionados
Otras Publicaciones
Nacional
Sonora-Invertirán más de 4 mil 500 millones de pesos para garantizar agua en Sonora (El Sol de Hermosillo)
08 abril 2026
Nacional
San Luis Potosí-Los mayores adeudos de agua en la capital de SLP son en la Zona Industrial, expone Galindo (El Universal San Luis Potosí)
08 abril 2026
Nacional




