Ningún derecho humano va solo: el agua como centro
16 diciembre 2025
Redacción: agua.org.mx / Karina Bautista-Fondo para la Comunicación y Educación Ambiental, A.C
Investigación: Fernanda Muraira, estudiante de la Licenciatura en Sustentabilidad Ambiental en la Universidad Iberoamericana
Foto: Canva
Tras el final de la Segunda Guerra Mundial y con el nacimiento de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) llegó el marco teórico, jurídico y político definitorio de nuestra época: los derechos humanos. No es que antes de 1948 no hubiera ciertos principios ético-políticos que los estados ejercieran para con sus ciudadanos, pero la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 sentó las bases para la protección mundial de las personas en múltiples dimensiones. Con esta declaración, se dio paso a la construcción de un mundo más justo, libre y pacífico, o al menos este era su cometido principal.
Para entender la manera en la que los derechos humanos pueden funcionar hace falta desglosar los siguientes principios: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad[1]. El principio de universalidad es muy claro, a grandes rasgos señala que todas y cada una de las personas son acreedoras a los mismos derechos por el simple hecho de ser humanas. El principio de interdependencia e indivisibilidad están íntimamente relacionados entre sí, y buscan plantear que los derechos humanos no se pueden garantizar selectivamente y que todos los derechos humanos están relacionados y en su conjunto logran la protección de la dignidad de las personas. Por último, el principio de progresividad habla del imperativo de incrementar la protección de las personas con el paso del tiempo con el cometido de lograr la plena efectividad de los derechos humanos.
En esta ocasión, nos enfocaremos en el principio de interdependencia en relación con el derecho humano al agua y al saneamiento. Así que, antes de continuar, vale la pena detenernos brevemente para definir este derecho tan particular, y sin el cual no se puede asegurar la vida de las personas. El derecho humano al agua y saneamiento lo encontramos, para el caso de México, en el artículo 4to constitucional y dice lo siguiente:
“toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos (…)[2]
Por su parte, la reciente publicación de la Ley General de Aguas[3] tiene como objeto establecer las bases, los apoyos y las modalidades para garantizar el acceso al agua y su uso equitativo y sustentable; reconoce su relación directa con otros derechos humanos y define cómo se distribuyen las responsabilidades y la coordinación entre la Federación, los estados y los municipios.
En ella se establece el Título segundo “Derecho humano al agua y su interdependencia con otros derechos” que abarcan del artículo 5 al artículo 19. Dentro de este capítulo se deja claro que el derecho humano al agua no se aplica de cualquier forma, sino bajo principios que ponen al centro a las personas, al ambiente y a las futuras generaciones. Habla de equidad entre generaciones, de no discriminación, de participación ciudadana y de tomar decisiones que prevengan y eviten daños al agua, incluso cuando no haya certeza científica. También establece que el acceso al agua debe avanzar de manera constante y nunca retroceder, priorizando siempre la interpretación que más proteja este derecho y reconociendo que todas las personas, sin excepción, son titulares del derecho humano al agua.
La Ley también define qué significa, en la práctica, garantizar este derecho. No se trata solo de que haya agua, sino de que sea accesible físicamente, asequible económicamente, segura para la salud, suficiente, continua y culturalmente aceptable. Además, reconoce el derecho a la información y la transparencia en todo lo relacionado con el agua. Un punto clave es que el suministro para consumo humano básico no puede suspenderse totalmente por falta de pago, y que el Estado debe avanzar de forma progresiva para asegurar, al menos, la cantidad mínima establecida en los estándares internacionales.
Finalmente, este título subraya que el derecho al agua y al saneamiento está profundamente ligado a otros derechos humanos. Sin agua no hay salud, no hay un medio ambiente sano, no hay igualdad sustantiva ni condiciones de vida dignas. Por eso se pone especial atención en grupos en situación de vulnerabilidad y se incorpora de manera explícita la perspectiva de género, reconociendo el papel de las mujeres en la gestión del agua y la necesidad de garantizar condiciones adecuadas de saneamiento, higiene y menstruación digna. En conjunto, este marco legal refuerza la idea de que el agua no es solo un recurso, sino una condición básica para ejercer muchos otros derechos.
Entender el derecho humano al agua desde la interdependencia nos obliga a mirarlo más allá del servicio o la infraestructura. Hablar de agua es hablar de salud, igualdad, información, participación y de las condiciones que hacen posible una vida digna[4]. Cuando este derecho se vulnera, muchos otros se ven afectados al mismo tiempo.
Si el derecho humano al agua está reconocido en la Constitución y desarrollado en esta nueva Ley entonces también es exigible. Al estar en la constitución puede reclamarse mediante mecanismos legales como el juicio de amparo.
Garantizar el derecho humano al agua no es solo una responsabilidad del Estado, sino un proceso que se fortalece con una ciudadanía informada, activa y organizada. Involucrarnos implica conocer la ley, exigir transparencia, vigilar las decisiones que toman las autoridades sobre el agua, participar en los espacios comunitarios y no normalizar la desigualdad en el acceso.
Reconocer que el agua es condición para ejercer otros derechos humanos también nos invita a asumir una corresponsabilidad colectiva. Defender el derecho humano al agua puede comenzar por informarnos y compartir información confiable, acompañar procesos comunitarios, apoyar a grupos en situación de vulnerabilidad y exigir políticas públicas que pongan al centro a las personas, al ambiente y a las futuras generaciones. El derecho humano al agua se vuelve real cuando la sociedad lo entiende, lo ejerce y lo defiende.
Referencias:
[1] CNDH. (2016). Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos.
[2] CNDH. (2014). El Derecho Humano al Agua Potable y Saneamiento.
[3] Gobierno de México. (2025). Ley General de Aguas. (D.O.) 11 de diciembre de 2025. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5775799&fecha=11/12/2025#gsc.tab=0
[4] Naciones Unidas. (2025). Acerca del agua y el saneamiento. Naciones Unidas. Derechos Humanos
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