4. De acuerdo con la Ley General de Aguas, ¿qué enfoque debe incorporarse de manera transversal en la gestión del agua?

Imagen 4. Las mujeres y el agua
Fuente: agua.org.mx
Explicación: La referencia es el Artículo 15 de la Ley General de Aguas, que establece de manera explícita la obligación de incorporar la perspectiva de género y la interseccionalidad en la gestión del agua y el saneamiento, así como de garantizar la participación sustantiva de las mujeres en los espacios de toma de decisión. Para más información, haz click aquí.