Las cuestiones actuales de la gestión de servicios públicos, a debate

30 marzo 2016

La Universidad de Valladolid acogió este debate de alto nivel. Foto Tomada de iAgua

En la citada jornada participaron prestigiosos catedráticos y profesores universitarios expertos en jurisprudencia del sector público, gestión de concesiones de los servicios públicos, empresas de economía mixta, gestión de personal y smartcities, entre otros temas de actualidad que centraron el debate alrededor del cual se desarrolló la jornada.

Intervenciones

El Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valladolid,  Íñigo Sanz Rubiales, fue el encargado de abrir la jornada y lo hizo resaltando la vitalidad y trascendencia actual del servicio público.

Posteriormente fue el turno del Profesor Sosa Wagner, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de León, con la ponencia ‘Los contratos domésticos’. Durante el transcurso de la misma,  Sosa Wagner examinó los límites que, desde el Derecho Comunitario, se le imponen a las administraciones públicas para contratar con entes instrumentales propios, con el fin de que éstas mantengan un estricto respeto a  los principios de publicidad y concurrencia. En cuanto a la relación entre el servicio público y mercado, el experto afirmó que no se puede entronizar con beatería ni el mercado ni lo público, y abogó por huir de dogmatismos y buscar un equilibrio entre ambos elementos.

Por su parte, Francisco Hernández, Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de La Laguna,  analizó la formación de la figura de la concesión en la jurisprudencia comunitaria, alrededor finalmente del concepto de riesgo operativo. Asimismo, Hernández hizo alusión a la futura transposición al Derecho interno de la Directiva de concesiones, ante la cual apostó por una  transposición equilibrada, coherente tanto con la Directiva como con el Derecho tradicional que rige la contratación en España.

El análisis de los conceptos de servicio público y servicio de interés general se desarrolló de la mano del Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Valladolid, José Carlos Laguna de Paz. Éste presentó al contratista de la Administración Pública como un colaborador de la misma en la prestación de servicios esenciales, una caracterización que justifica una moderación de los riegos contractuales, asegurando en todo momento la buena prestación de los servicios considerados de interés general para los ciudadanos.

No obstante, la prestación de servicios públicos cuenta con una serie de condicionantes externos e internos que también tuvieron cabida en esta jornada. En este sentido, la profesora Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Valladolid, Helena Villarejo aportó su visión sobre la influencia de las Smart cities en la gestión y prestación de los servicios públicos, mientras que el Catedrático Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UNED y abogado miembro de Uría Menéndez Ignacio García-Perrote, explicó cuestiones relativas a la gestión del personal en la gestión del servicio público.

Villarejo hizo hincapié en la figura de las smart cities como una herramienta que emplea las tecnologías para contribuir a una mayor sostenibilidad y eficiencia en la prestación de los servicios públicos locales, y explicó el impacto de esta nueva idea en sectores como la economía, el gobierno, el medio ambiente, la seguridad y la sanidad.

Ignacio García-Perrote analizó un tema tan candente, en estas situaciones, como es la figura de la sucesión de empresa en aquellos supuestos de cambio en el prestador del servicio y, en particular, en aquellos casos en los que se produce un cambio de la gestión indirecta del servicio a su gestión directa por la Administración local. En este punto, puso de manifiesto los problemas legales que pueden plantearse, desde la perspectiva de la normativa presupuestaria y de contratación de empleados públicos, en aquellos supuestos en que se produzca una municipalización de un servicio que implique una sucesión de empresa y se pretenda la subrogación de trabajadores.

Además,  García-Perrote  analizó la posible existencia de sucesión de empresa en los supuestos de cambio en el sujeto prestador del servicio. El catedrático quiso subrayar las serias dudas legales que se plantearían desde la perspectiva del Derecho presupuestario y de los principios que rigen la contratación de empleados públicos en el caso de que una decisión de remunicipalización de un servicio diera lugar a una sucesión de empresa y a la consiguiente asunción de los trabajadores de una concesionaria por un Ayuntamiento. Se resaltó que la reversión de elementos materiales se centrará, sobre todo, en las instalaciones de los Ayuntamientos, por lo que existirían elementos materiales, indispensables para realizar la actividad, que no revertirían, lo que no conllevaría la sucesión de empresa. Por ello, los trabajadores indefinidos de las Concesionarias que hayan de ser integrados en los Ayuntamientos sólo podría ser considerados, en el seno de la misma, como “indefinidos no fijos de plantilla”. En consecuencia, cuando el puesto que ocupen los “indefinidos-no fijos” sea cubierto por aquellos candidatos que hubieran superado las correspondientes pruebas selectivas (que inexorablemente se debería convocar), los Ayuntamientos sucesores podrán extinguir la relación laboral de los trabajadores subrogados con las especialidades derivadas de su carácter de Administración Pública, si los mismos no ganan la “plaza” en condiciones de igualdad que el resto de ciudadanos que puedan optar a la misma.

Conclusiones, acerca de las consecuencias jurídico-laborales de la reversión de los Servicios a los Ayuntamientos, que serían igualmente aplicables a las Empresas Municipales en los mismos términos que cuando los Servicios se prestan por los órganos de los Ayuntamientos o por entidades de derecho público dependientes de los Ayuntamientos. Se destacó por el ponente los límites presupuestarios (art.21.Uno.1 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado) a las nuevas contrataciones de las Entidades Locales y sus consecuencias sobre una eventual decisión de reversión de la gestión del servicio, así como que  no cabría acudir a la previsión de la Ley General Presupuestaria para el 2015 que permite contrataciones temporales para “para cubrir necesidades urgentes e inaplazables […] que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales”, argumentándose que la reversión del servicio exige esa contrataciones temporales para poder prestar el servicio esencial de abastecimiento de agua. Y ello porque la “necesidad urgente” habría sido forzada por el propio Ayuntamiento al elegir libremente un cambio a la gestión directa, defraudando la limitación a la contratación de nuevo personal.  Por ello, una decisión de recuperación de la gestión directa del servicio que ignorara las limitaciones a la contratación de nuevo personal impuestas por la normativa presupuestaria podría ser impugnada, no sólo por los particulares que acreditaran un interés legítimo (como los potenciales concesionarios resultantes de nuevas licitaciones), sino también por la Administración General del Estado (apartado 3 del artículo 86 de la LBRL. Asimismo, se aludió a los límites a la creación de nuevas entidades instrumentales (empresas municipales) para la gestión directa del servicio, sobre la base del apartado 1 de la Disposición Adicional 9ª de la Ley de Bases de Régimen Local.

Respecto a la forma y titularidad de los servicios públicos, el Catedrático Emérito de Derecho Administrativo de la Universidad de Valladolid, José Luis Martínez López-Muñiz quiso enfatizar sobre la plena titularidad pública de los servicios gestionados indirectamente y señaló la amplía confusión que se ha creado en los últimos tiempos al hablar incorrectamente de “privatización”.

En este ámbito,  el Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Pontificia de Comillas y miembro de Uría Menéndez, Mariano Magide expuso las potencialidades de las sociedades de economía mixta como instrumentos para combinar equilibradamente el control público con la colaboración privada en una gestión más eficiente de los servicios. Así pues, la administración pública sigue manteniendo la titularidad del servicio, una capacidad de decisión relevante y un control importante sobre las condiciones en que se prestan los servicios, sin dejar de prescindir del know kow que supone una colaboración público – privada y de la eficiencia económica y economías de escala que pueda aportar el socio privado para reducir costes en el servicio

Por último, el Magistrado Jesús Mozo analizó la jurisprudencia más reciente sobre el mantenimiento del equilibrio económico en las concesiones y la naturaleza de los precios cobrados por los concesionarios. 


30 de marzo de 2016
Fuente: iAgua.es

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