“A lo chino”, GF cobrará adeudos de agua a municipios mexiquenses

05 diciembre 2008

 

 
Fuente: El Diario de México
viernes 5 de diciembre de 2008

“A lo chino”, GF cobrará adeudos de agua a municipios mexiquenses

Gabriel Castillo

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declararon constitucional que el Gobierno federal descuente las aportaciones a los 126 municipios del estado de México, por deudas que tengan por no pagar el consumo de agua.

Indicaron que las reformas hechas a la Ley de Coordinación fiscal y el Código Financiero del Estado de México no afectan el régimen de libre administración hacendaria, regulado en la fracción IV, del artículo 115 constitucional, en tanto que las aportaciones federales no se encuentran sujetas al mencionado régimen.

De esta manera, los ministros resolvieron 11 controversias constitucionales promovidas por los municipios de Ecatepec de Morelos, Valle de Calco Solidaridad, Atenco, Coyotepec, Tultitlán, Ixtapaluca, Los Reyes La Paz, Tlalmanalco, Amecameca, Nezahualcóyotl y Tultepec, del estado de México. Los representantes de los municipios mencionados impugnaron el decreto de reformas a diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal y del Código Financiero de la entidad, por considerar que violentaban el principio de libre administración hacendaria. Durante el pleno, los ministros revelaron que el sistema de cobro previsto en la Ley de coordinación fiscal y el Código Financiero, establecen que las deudas de los municipios con la Comisión Nacional del Agua, podrán ser garantizadas con recursos federales del fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales, porque no vulnera la fracción VI, del artículo 115 constitucional, en tanto que se trata de un beneficio para los municipios, a fin de que paguen su deuda.

Expusieron que la operación del cobro está sujeta a que la Comisión Nacional del Agua, solicite al gobierno del estado, a través de la Secretaria de Finanzas, la acreditación del incumplimiento, lo que dará lugar a la retención y pago de los adeudos correspondientes con cargo a los recursos del fondo, teniendo los municipios una audiencia posterior, a efecto de demostrar si el adeudo existía o no.

 

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