Acueducto Independencia: La consulta perversa

10 abril 2014

 Mientras en Sonora el acueducto Independencia sigue en operación, a la Tribu Yaqui se le usurpan diariamente importantes volúmenes de agua que afectan gravemente sus derechos humanos. En tanto ocurre el saqueo de su recurso vital, se ha pretendido poner un parche sobre un daño ya irreversible. El remedio concedido el 8 de mayo de 2013 por la gracia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fue la consulta; sin embargo, como suele ocurrir en la historia de discriminación de las comunidades indígenas, la justicia suele llegar tarde y por si fuera poco, se da en un contexto de más violaciones.

Una consulta tardía

Un principio básico de toda consulta es su carácter previo, bajo el cual ésta debe producirse antes de la ejecución de cualquier medida administrativa que afecte a los pueblos. En los hechos, la mega obra estrella del gobernador sonorense Guillermo Padrés no sólo se construyó sin consultar a la Tribu Yaqui, sino que ha venido operando durante el propio proceso de consulta. Esta última atrocidad fue avalada por el máximo tribunal del país, que en su aclaración de sentencia del 7 de agosto de 2013 permitió que el Acueducto operase sin evaluación de impacto ambiental. Dicho permiso es inconsistente con el espíritu de la propia resolución (631/2012) que fue enfática en reconocer que la SEMARNAT había ignorado el procedimiento de consulta antes de la autorización de la obra. Esta consulta, que avala por sí misma el despojo de los recursos naturales, transgrede el marco internacional de los pueblos indígenas y el más mínimo sentido común. La Corte además sienta un mal precedente al validar un acto ilegal de la autoridad responsable.

Una consulta sin información

 

Un segundo principio que deber operar en estos procesos es el de consulta informada, el cual dicta que a los pueblos consultados se les debe proveer de toda la información disponible y vigente sobre los actos o medidas susceptibles de afectarles. En el caso en cuestión, la SEMARNAT, como autoridad consultante, entregó a inicios de la etapa informativa del proceso sólo un CD para todos los pueblos consultados de la Tribu. Los datos aportados, además de insuficientes, no estaban traducidos a la lengua yaqui y no tomaban en cuenta sus posibilidades de acceso a tecnologías. Después de varias diligencias del Centro Mexicano de Derecho Ambiental A. C. —asesores jurídicos de la Tribu— para exigir las faltantes de información, algunos puntos siguen sin ser atendidos; asimismo, expertos en temas hídricos de la región han detectado que algunos datos aportados por la Conagua —otra de las dependencias de gobierno que intervienen en la consulta— están desactualizados.

Una consulta de mala fe

Otros hechos que han sido denunciado sistemáticamente por la Misión Civil de Observación de la Consulta a la Tribu Yaqui son los intentos de los gobiernos federal y estatal de desviar el curso de esta consulta a través de firmas de convenios paralelos, así como de ofrecimientos de programas y otros beneficios que buscan torcer la voluntad de los pueblos Yaqui. Estos incidentes vician la buena fe, otro principio fundamental del derecho a la consulta.

Finalmente, vale la pena destacar que el juez 10 distrital de Hermosillo ya declaró que la SEMARNAT no ha cumplido con el fallo de la SCJN a casi un año de haberse dictado. De continuar esta violación, altos funcionarios de dicha dependencia podrían incurrir en inhabilitación y responsabilidad.

El acueducto debe cancelar su operación y la decisión de la Tribu Yaqui debe respetarse

Grandes preguntas rondan los aires de Vícam, centro de la resistencia Yaqui: ¿pondrá fin el Estado mexicano a la operación del acueducto mientras se desahoga la consulta y acatará la decisión de la Tribu en la etapa final del proceso? Ciertamente, para que este proceso —ya de por sí viciado— pueda recuperar credibilidad y no derive en un mero trámite que institucionalice la violación a los derechos de los pueblos, tendrían que darse ambas condiciones. En primer lugar, la cancelación inmediata de la obra en tanto no concluya la consulta, y segundo, que el derecho al consentimiento de la Tribu se garantice por parte de la SEMARNAT. En otras palabras, la voluntad expresada debe tener un carácter obligatorio para el gobierno mexicano. Sobran argumentos jurídicos para que estos supuestos tengan lugar; no obstante, la resistencia Yaqui y de los actores sociales que les acompañan serán determinantes para que se haga justicia al final del camino.


10 de abril de 2014
Fuente: Animal Político
Nota de Edmundo del Pozo

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