Análisis de la legalidad de la Convocatoria Ley General de Aguas

09 abril 2015

1.- VIOLA EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS:

Para llevar a cabo un proceso de audiencia pública o reunión con la finalidad de tomar en cuenta la opinión especializada sobre cualquier materia para la construcción de un proyecto de  Ley o Dictamen se deberá observar lo estipulado por el Artículo177 en su numeral 2 y el Artículo  178  del Reglamento de la Cámara de Diputados que a la letra dicen:

Artículo 177.

  1. En el proceso legislativo de dictamen…
  2. La Comisión por mayoría absoluta podrá acordar la realización de audiencias públicas o reuniones, en las que consulte:
  • La opinión de los especialistas en la materia;
  • A los grupos interesados, si los hubiere;

III. A los titulares de las entidades de la administración pública paraestatal, a las organizaciones, grupos, ciudadanos y a los titulares o representantes legales de las empresas de particulares que detenten una concesión del Estado;

  1. A las cámaras, consejos y organizaciones sociales conocedoras del tema que se discuta, y
  2. Las opiniones de los ciudadanos.

 Artiìculo 178.

  1. Para la realización de las audiencias públicas las comisiones acordarán por mayoría absoluta el programa y las fechas en las que se podrá participar en el proceso de opinión ante ellas que se divulgarán a través de los medios de información de la Cámara.

La “mayoría absoluta” de los integrantes de una Comisión solo puede darse mediante  un proceso de  votación durante una sesión con carácter  legal, que en el caso de la Comisión de Recursos Hidráulicos es inexistente ya que:

  • Desde el 26 de febrero no se ha emitido convocatoria alguna a los integrantes de la Comisión como puede constarse en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.
  • Para que una sesión ya sea ordinaria o extraordinaria tenga  carácter legal deberá acreditarse y declararse el Quorum, es decir debe contar con la asistencia  del 50% más 1 de los Diputados  integrantes de la Comisión.
  • Deberá acreditarse mediante el acta respectiva los asuntos tratados y sometidos a votación.

Artiìculo 160.

  1. Las comisiones deberán elaborar actas de cada Reunión sintetizando lo acontecido en una relación sucinta y breve, en la que se destaquen los acuerdos o resoluciones.
  2. La presentación y difusión de las actas de reuniones se sujetarán a lo siguiente:
    I. Se publicarán en la Gaceta, a más tardar, siete días después de haber sido enviadas;
  3. Se deberá adjuntar la versión electrónica;
    III. Deberán contener:
    a) Datos generales de la Reunión;
    b) Nombre del Presidente de la Junta Directiva;
  4. c) Quórum inicial y final;
  5. d) Hora de inicio y de término;
  6. e) Relación breve de asuntos tratados y de quienes intervinieron en cada uno de ellos, enunciando sus propuestas;
  7. f) Lista de diputados y diputadas asistentes, y
  8. g) Resumen de dictámenes, propuestas, acuerdos, resoluciones, así como el sentido del voto de cada diputado y diputada.
  9. Una vez elaborada el acta, deberá someterse a la aprobación del pleno de la comisión. El documento aprobado, será firmado por el Presidente de la Junta Directiva y la mayoría de los secretarios, el cual deberá enviarse en un plazo no mayor a cinco días, a la Mesa Directiva, para que ésta ordene su publicación en la Gaceta.

 2.- LA CONVOCATORIA PUBLICA DEBERÁ ESTAR FIRMADA O ACOMPAÑADA DE LA RÚBRICA DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN QUE VOTARON A FAVOR DE LA AUDIENCIA

La “Convocatoria Pública rumbo al Trabajo del Proyecto de Iniciativa de La Ley General de Aguas”que ha sido publicada en 2 medios de circulación nacional no ostenta la rúbrica de la mayoría absoluta de la Comisión de Recursos Hidráulicos.

3.- LA CONVOCATORIA PÚBLICA ESTA FIRMADA POR QUIEN OSTENTA UN PUESTO QUE NO ESTA RECONOCIDO POR EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, PERSONA  QUE SE ENCARGARÁ DE EVALUAR Y SELECCIONAR LAS PONENCIAS ASI COMO DE RESOLVER E INTERPRETAR TODO LO NO PREVISTO EN DICHA CONVOCATORIA, MISMA QUE  AL HACERLO USURPA FUNCIONES PROPIAS DE LOS DIPUTADOS Y DEL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN.

De acuerdo a  los términos  de la convocatoria, la responsable de la misma, el fallo y selección de las propuestas, así como la selección de un cuerpo técnico especializado de carácter honorífico para proponer modificaciones al Proyecto de  Dictamen de Ley General de Aguas  estará a cargo de  Luz Elizabeth Ortiz Castillo misma que se ostenta como “Coordinadora de  Asesores y Secretaria Técnica en materia de Investigación, legal, administrativa, financiera, operativa, ambiental y derechos humanos”

Al respecto es menester señalar que  el Reglamento no reconoce la figura de “Coordinador de Asesores” ni mucho menos le otorga atribuciones específicas ni relevantes respecto al trabajo a desarrollar al interior de las Comisiones:

Artículo 148.

  1. Las comisiones o comités, para el despacho de los asuntos, deberán contar con un Secretario Técnico y asesores parlamentarios, preferentemente del servicio de carrera, que autorizará el Comité de Administración conforme a la disponibilidad de los recursos humanos y el perfil del conocimiento requerido para cada tema.

El Reglamento de la Cámara de Diputados al amparo del numeral 2 del Artículo 151 le otorga atribuciones al Secretario Técnico pero siempre para instrumentar las resoluciones del Pleno de la Comisión o de la Junta Directiva, que para este caso, no se han reunido para acordar y votar la  emisión de convocatoria alguna:

Artículo 151.
1. …

  1. Serán tareas y atribuciones del Secretario Técnico:
  2. Coordinar los trabajos de la comisión o comité, bajo la dirección del Presidente de la Junta Directiva;
  3. Desarrollar el análisis y las investigaciones correspondientes para el desahogo de los asuntos turnados a la comisión o comité;

lll. Elaborar las actas de las reuniones;

lV. Llevar el registro de los integrantes y del estado que guarden los asuntos turnados a la comisión o comité;

  1. Asistir a la Junta Directiva de la comisión o comité en la planeación y organización de sus actividades, así como formular las convocatorias de las reuniones, órdenes del día, informes, memorias y publicaciones;

Vl. Llevar el archivo de la comisón, con el apoyo y articulación de los servicios a la sesión, a las comisiones y el archivo;

Vll. Dirigir los trabajos de los asesores y del personal administrativo de apoyo a la Junta Directiva, y

Vlll. Atender y dar cumplimiento a los acuerdos de la Junta Directiva y del pleno de las comisiones y comités.

Como puede observarse las  funciones establecidas a desempeñar por el  Secretario Técnico en términos de “Convocatoria Pública rumbo al Trabajo del Proyecto de Iniciativa de La Ley General de Aguas” exceden las facultades y atribuciones conferidas a una Secretaría Técnica por el Reglamento de la Cámara de Diputados.

Las funciones de fallo, selección e interpretación corresponden al Pleno de los Diputados  integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos, y en todo caso, las funciones de apoyo de las mismas a la Secretaría Técnica de la Comisión misma que está representada en la persona del Lic. Eric Harrsch Amerena cuyo nombramiento fue aprobado por la Junta Directiva de la Comisión de Recursos Hidráulicos  desde el mes de octubre de 2012 tal y como consta en Actas, en los archivos del Comité de Administración de la Cámara de Diputados y en el Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación.

http://sil.gobernacion.gob.mx/Reportes/Integracion/Comisiones/ResultIntegComisiones.php?SID=&PODER=1&COMISION=2084407&LEGISLATURA=62&PARTIDO=&CARGO=

Esta a usurpación de funciones ha sido reconocida y denunciada –únicamente en  el Pleno de la Cámara y sin ningún efecto legal – por Diputados Integrantes de la Junta Directiva de la Comisión de Recursos Hidráulicos tal y como consta en la versión estenográfica del la Sesión Ordinaria  llevada a cabo el día miércoles  8 de abril de 2015:

El diputado Enrique Cárdenas del Avellano (desde la curul): Muchas gracias, presidente. Quiero hacer de conocimiento de la Mesa Directiva y de los compañeros diputados, que se hicieron dos convocatorias para llevar a cabo audiencias públicas para el análisis, evaluación y desarrollo del proyecto de dictamen de la Ley General de Aguas.

Dichas publicaciones no fueron consultadas por los integrantes de la Junta Directiva de la Comisión, mucho menos con la mayoría de los integrantes de dicha Comisión. La primera publicación fue realizada por la licenciada Luz Elizabeth Ortiz Castillo, que consta aquí de la publicación que hicieron, que es coordinadora de asesores de la Comisión de Recursos Hidráulicos y quien se ostenta también como secretaria técnica de la misma. Y aquí lo dice. Cuando el secretario técnico es el licenciado Eric Harsch, lo cual ocasiona un delito por usurpación de funciones.

La segunda convocatoria fue firmada por el presidente de la Comisión de Recursos Hidráulicos, a lo cual tiene facultad, siempre y cuando lo acuerde con los integrantes de la Junta Directiva. Esto quiero decir que a pesar de que ahorita hay campañas y quieren promoverse, tanto el presidente de la Comisión como muchos otros compañeros diputados, esto la verdad está violando el Reglamento Interno de esta Cámara.

Quiero que quede íntegramente inscrito, por favor, en el Diario de los Debates. Es cuanto. Muchas gracias.

http://gaceta.diputados.gob.mx/Black/Esteno/Parte5.html

 4.- CUALQUIER CONVOCATORIA PÚBLICA A LA CIUDADANÍA Y A LOS GRUPOS INTERESADOS PARA  DISCUTIR, ENRIQUECER Y PLANTEAR PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN AL DICTAMEN DE LA LEY GENERAL DE AGUAS SE CONSTITUYE COMO UN ENGAÑO Y SE PRESTA A LA  SIMULACIÓN YA QUE  A LA FECHA RETIRADO DICHO DICTAMEN NO HA SIDO RETIRADO  PARA DISCUSIÓN EN EL PLENO  Y REGRESADO  A LAS  COMISIONES PARA SU DESHECHAMIENTO O MODIFICACIÓN YA QUE :

El Dictamen por el que se  expide la Ley General de Aguas aprobado por las Comisiones unidas de Recursos Hidráulicos y de Agua Potable y Saneamiento el 25 de febrero de 2015,  cuenta con Declaratoria de Publicidad de fecha 5 de marzo de 2015 y por ende es susceptible de programarse para su discusión por el Pleno de la Cámara de Diputados en el presente Periodo Ordinario de Sesiones –que es el último de esta Legislatura- , en un Periodo Extraordinario o –incluso- en el Primer Periodo Ordinario de Sesiones de la próxima Legislatura de conformidad por lo establecido en el Artículo 186 del Reglamento de la Cámara de Diputados que a la letra dice:

Artiìculo 186.

  1. Los dictámenes a los que se haga declaratoria de publicidad, que no llegue a resolver el Pleno de la legislatura que los conoció, quedarán con el carácter de proyectos, bajo resguardo de la Mesa Directiva, y serán discutidos y votados en el Pleno de la siguiente legislatura, durante el primer periodo de sesiones ordinarias, del primer año de ejercicio.

Para modificar el contenido del Dictamen ya publicitado o desecharlo sin someterlo a votación del pleno se tiene que observar el contenido del numeral 2 del Artículo 80 del Reglamento de la Cámara de Diputados mismo que establece lo siguiente :

Artículo 80.

1…

  1. Las comisiones podrán retirar el dictamen enviado a la Mesa Directiva, hasta antes de que se discuta por el Pleno. Para ello, su Junta Directiva deberá acordarlo. La comisión que retire un dictamen tendrá hasta cinco días para volverlo a presentar. El dictamen se podrá retirar una sola vez.

El procedimiento formal de retiro de la Iniciativa por parte de las Comisiones Dictaminadoras puede sustituirse por una Acuerdo de los órganos de gobierno de la Cámara en ese mismo sentido, particularmente si se atiende la denuncia plenamente acreditada que el Dictamen fue aprobado  por las Comisiones Dictaminadoras violando  las disposiciones  establecidas  por el Artículo  177 del Reglamento de  la Cámara de Diputados:

 Artículo 177.

  1.  En el proceso legislativo de dictamen, la comisión deberá convocar al diputado o diputada federal iniciante, a efecto de ampliar la información acerca de su propuesta. Si éste no asistiere continuará el proceso de dictamen.
  2. La comisión por mayoría absoluta podrá acordar la realización de audiencias públicas o reuniones, en las que consulte:
  3. La opinión de los especialistas en la materia;
  4. A los grupos interesados, si los hubiere;

III. A los titulares de las entidades de la administración pública paraestatal, a las organizaciones, grupos, ciudadanos y a los titulares o representantes legales de las empresas de particulares que detenten una concesión del Estado;

  1. A las cámaras, consejos y organizaciones sociales conocedoras del tema que se discuta, y
  2. Las opiniones de los ciudadanos.
  3. El Presidente de la Junta Directiva deberá circular la propuesta de dictamen entre sus integrantes, con cinco días de anticipación a la Reunión en que se discuta y se vote. Tratándose de una iniciativa preferente se deberá circular con un mínimo de veinticuatro horas previas a su discusión y votación.
  4. Cuando la mayoría simple de la comisión acuerde que un proyecto es urgente, podrá constituirse en Reunión permanente, en los términos de este ordenamiento; para lo cual, se harán constar en el acta correspondiente los motivos y razonamientos, así como el programa específico para discutir y votar el dictamen..

Por tanto La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados puede proceder de conformidad a lo establecido por el numeral 1 y la fracción I del numeral 5 del Artículo 63 del  Reglamento de  la Cámara de Diputados:

Artículo 63.

  1. La Mesa Directiva cuidará y será responsable de que todos los asuntos incorporados en el Orden del día esten fundados, motivados y cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación

  1. El mismo plazo se observaraì para que sea presentado a discusioìn y votacioìn en el Pleno. La excepcioìn a esta norma soìlo podraì darse cuando:

 

  1. La Mesa Directiva por conducto del Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artiìculo 20, paìrrafo 2, inciso e) de la Ley, devuelva el dictamen a la comisioìn respectiva, en virtud de que eìste no cumple las normas que regulan su formulacioìn y presentacioìn

A la fecha no ha sido  retirado el Dictamen y por lo tanto no puede ser reelaborado o modificado por las Comisiones responsables de la elaboración del Dictamen.


08 de abril de 2015
Fuente: Agua para todos agua para vida

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