Aumenta el déficit en reservas de agua

16 febrero 2015

Los acuíferos son los estratos o formaciones geológicas permeables que permiten el almacenamiento de agua subterránea. El volumen de un acuífero es mucho más importante que la masa de agua retenida en lagos o circulante, pues de éste se abastece a una tercera parte de la población mundial.

En el acuerdo por el que se actualiza la disponibilidad media anual de los 653 acuíferos del País, que se encuentra en revisión por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), se advierte entre los casos más críticos el acuífero de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, con un déficit de 591 millones de metros cúbicos al año.

Otro caso es el acuífero del Valle de Mexicali, en Baja California; con un déficit de 456 millones de metros cúbicos anuales, según el acuerdo.

De los 18 acuíferos que reportan un déficit superior a 100 millones de metros cúbicos al año, 6 corresponden a Chihuahua y 5 a Guanajuato.

El acuífero del Valle de Toluca reporta un déficit de 136 millones de metros cúbicos anuales.

A su vez, el acuífero del Valle de San Juan del Río, en Querétaro, tiene un déficit de 133 millones de metros cúbicos al año.

Mientras que el acuífero Principal Región Lagunera, ubicado en Coahuila, mantiene un déficit de 123 millones de metros cúbicos anuales.

Los acuíferos Citrícola-Norte de Nuevo León; Valle de Aguascalientes; Chupaderos de Zacatecas; y Texcoco, Estado de México; también registran un déficit superior a los 100 millones de metros cúbicos.

El acuerdo señala que la disponibilidad de agua subterránea de los 653 acuíferos en el País ha variado debido a cambios en su régimen natural de recarga, en el manejo hídrico y en los volúmenes concesionados.

Por lo anterior, indica que se llevó a cabo la actualización para cada uno de los acuíferos tomando en consideración los cambios en el comportamiento de sus niveles de agua subterránea, en su recarga y descarga natural comprometida, en su volumen de extracción y en su almacenamiento, así como en los volúmenes concesionados de agua subterránea e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua a la fecha de corte 30 de junio de 2014.

La Ley de Aguas Nacionales establece que para el otorgamiento de concesiones o asignaciones de líquido debe tomarse en consideración la disponibilidad media anual del recurso.


15 de febrero de 2015
Fuente: Reforma
Nota de Evlyn Cervantes

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