Autoridad plantea norma para uso eficiente de agua en inodoros

26 septiembre 2016

La norma establece los métodos de prueba que deben aplicarse para verificar el cumplimiento, el procedimiento para evaluar la conformidad, y precisa los requisitos que se deben de incluir en el marcado de información al público.

Para la evaluación de la conformidad de la norma PROY-NOM-002-CONAGUA-2015, se establece que la Comisión Nacional del Agua (Conagua) aprobará a los Organismos de Certificación de Producto y Laboratorios de Prueba, que cuenten con acreditación vigente en esta norma.

Para obtener el certificado de la conformidad del producto, el solicitante podrá optar por la modalidad de evaluación mediante pruebas periódicas al producto, con evaluaciones al sistema de control de calidad y al producto, y con evaluaciones al sistema de gestión de calidad y al producto.

De acuerdo con el proyecto de norma publicado este lunes en el Diario Oficial de la Federación, el inodoro deberá aprobar por lo menos cuatro de cinco pruebas.

La Norma Oficial Mexicana aplicará a los inodoros, mingitorios, lavabos, válvulas de admisión y válvulas de descarga, sellos obturadores y fluxómetros de uso sanitario que se fabriquen o se importen y se comercialicen en el país.

Se excluyen del campo de aplicación las tapas, asientos y partes que no intervengan en el funcionamiento hidráulico de los inodoros y mingitorios; las letrinas, inodoros para vehículos terrestres y marinos, inodoros entrenadores que no usen agua, y los bidés (lavabo bajo empleado en la higiene íntima).

La norma entrará en vigor a los 60 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y sustituirá y cancelará a las Normas Oficiales Mexicanas NOM-005-CONAGUA-1996, NOM-009-CONAGUA-2001, y NOM-010-CONAGUA-2000.

A partir de esa fecha, todos los productos comprendidos en el campo de aplicación de la Norma Oficial Mexicana dada a conocer este día deben ser certificados con base en la misma.

Antes de la entrada en vigor de esta normativa, todos los productos certificados en el cumplimiento de los reglamentos antes señalados podrán comercializarse hasta agotar el inventario del producto amparado por el certificado.

Para obtener el certificado de cumplimiento con la NOM-002-CONAGUA-2015, no es necesario que el fabricante, importador o comercializador espere el vencimiento del certificado de cumplimiento con las reglas mencionadas.


26 de septiembre de 2016
Fuente: Terra
 

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