Agua en 2015

23 enero 2015

Como ejemplo de esos cambios, cabe mencionar que nuevas administraciones municipales arranquen con la posibilidad de una eventual reelección de sus presidentes; también los avances en materia de los juicios orales; y, la transformación de las instituciones en materia de agua y servicios correlativos (suministro, drenaje, alcantarillado, saneamiento, tratamiento y disposición de agua).

En relación con este último tema, va muy avanzada la formulación del anteproyecto de iniciativa de Ley General de Aguas, que normará las acciones del Estado para hacer efectivo el derecho humano al agua, ahora consignado en el artículo 4º de la Constitución.

El rediseño institucional del agua es profundo y muy trascendente. Por primera vez, de aprobarse por el Congreso de la Unión, la Ley General definirá una distribución de competencias precisa entre ámbitos de gobierno.

Hasta ahora, la participación de los gobiernos estatales en materia de agua ha sido más por eliminación que por mandato. Esa situación se acaba, ya que en el futuro representarán un papel central.

El anteproyecto señala entre sus principales facultades y obligaciones “formular, conducir y evaluar una política hídrica estatal…; expedir normas, instrumentos y ejecutar acciones para garantizar el derecho humano al agua… en particular los relativos a la provisión de los servicios de agua potable y saneamiento, fomentando la participación de los sectores social y privado; expedir normas regulatorias, técnicas y operativas; ordenar, regular y planear los asentamientos humanos y centros de población de acuerdo con la disponibilidad de agua; establecer contribuciones y aprovechamientos, y estímulos por el uso de aguas de jurisdicción estatal; destinar los ingresos públicos del sector hídrico para su desarrollo; fijar tarifas por los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; concurrir en el Sistema Nacional Financiero del Agua; coadyuvar en el manejo de barrancas, zonas federales y demás bienes nacionales; fortalecer las capacidades… y la autosuficiencia financiera de los prestadores de los servicios públicos correspondientes; regular las descargas de aguas residuales; y, celebrar convenios con municipios para hacerse cargo en forma temporal de los servicios de agua y actividades correlativas, o bien para que se presten coordinadamente”.

Esta precisión y fortalecimiento de las competencias de los gobiernos estatales se plantea en un marco de concurrencia y distribución de competencias con los gobiernos municipales y con el gobierno federal.

Además, la ley mandata que cada entidad federativa establezca un “órgano regulador”. En este espacio se ha señalado que la principal reforma pendiente es la del “federalismo mexicano”.

Si bien es evidente que esta administración no tiene un “diseño integral” al respecto, por puertas laterales y traseras están apareciendo en escena cambios de gran profundidad en ese sentido: reelección; seguridad pública; y, agua. Todavía brillan por su ausencia educación, salud, rendición de cuentas y, sobre todo, la fiscal.


23 de enero de 2015
Fuente: Tiempo en Línea
Nota de Jesús Reyes Heroles G. G

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