Ley Estatal de Agua Potable de Morelos (19 abril 2017)

27 junio 2017

Institución: H. Congreso del Estado de Morelos
Lugar y Fecha: Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.

La Ley Estatal de Agua Potable de Morelos tuvo su última reforma en el Decreto 859 publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos No.5490 fe fecha 19 de abril del 2017.

El presente ordenamiento tiene como fin regular el Sistema de Conservación, Agua Potable y Saneamiento de Aguas, la prestación de los servicios públicos de conservación, agua potable y saneamiento, la estructura y funcionamiento de los organismos operadores del Sistema de Conservación, Agua Potable y Saneamiento, las facultades de la dependencia u organismo de la Administración Pública Estatal encargado del ramo del agua potable y el servicio público de conducción, suministro, distribución o transporte de agua potable o residual que en su caso presten los particulares por concesión.

Para ver esta versión de la ley descargue el enlace que se encuentra en la parte inferior de esta página.

Si quiere ver la versión anterior de esta ley seleccione el siguiente enlace:

Ley del Agua del Estado de Morelos (26 julio 1995)

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2 comentarios en “Ley Estatal de Agua Potable de Morelos (19 abril 2017)”

  1. extraño que en esta ley ninguna cláusula contenga la palabra “garantizar” entre las atribuciones de la dependencia, luego entonces el estado es mero coordinador comercial y técnico con facultades de poder, pero en cambio no se obligan a nada.

  2. De la información que me he permitido analizar, La Ley Estatal de Agua Potable vigente no tiene claridad en lo referente a la determinación de las cuotas y tarifas. En la Ley derogada se tenía claro que las tarifas eran realizadas mediante el análisis del costo medio de equilibrio. Esta insuficiencia ocasionará la posibilidad de que se incrementen las tarifas de manera indiscriminada como el análisis parcial argumentando que los ingresos por drenaje sanitario resultan insuficientes, que el tratamiento de las aguas residuales no se está cobrando y que la disposición a pagar por parte de los usuarios es superior a las cuotas y tarifas establecidas. Considero necesario dar claridad y transparencia a la población de la manera en que se determinan las tarifas, además de que la información necesaria para ello pueda estar dispuesta al público en general para que las instituciones o investigadores interesados puedan analizar si el cobro que se está realizando es justo y equitativo tanto para los prestadores de los servicios como para los usuarios. Por otra parte, no se establece que las bases de las tarifas deban estar sustentadas en programas de desarrollo de infraestructura hidráulica que consideren los estándares de consumo real por tipo de usuario y sus perspectivas de crecimiento de largo plazo. El servicio Persé tiene características de indivisibilidad por lo que los prestadores de los servicios deben tener la posibilidad de recuperar su valor y el costo financiero que representa. De la misma manera es indispensable que en el análisis se consideren metas de eficiencia debido a que la carencia de ello ha ocasionado que en la mayoría de los organismos operadores del país se pierda más del 50% del volumen que se produce; es decir, este volumen no llega a los usuarios, lo cual representa costos que son trasladados a los propios usuarios. Las metas de eficiencia en este sentido son indispensables en la consideración de los análisis tarifarios, ya que de no contar con ellas no se tendrán incentivos para mejorar.

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