Plataforma para el análisis y diseño de la Ley General de Aguas.

25 julio 2017 Agua

Cámara de Diputados LXIII Legislatura
Comisión de Agua Potable y Saneamiento
México. Julio, 2017
Fuente: http://archivos.diputados.gob.mx/Comisiones_LXIII/agua/PlataformaLGA-11072017v2.pdf 

La Comisión de Agua Potable y Saneamiento, que preside el diputado José Ignacio Pichardo Lechuga (PRI), presentó, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, su nueva plataforma digital, la cual busca abrir el análisis y discusión de la Ley General de Aguas a la participación ciudadana, a fin de contar con aportaciones de la opinión pública, la academia y la clase empresarial.

Esta herramienta, alojada en el micrositio de la comisión http://diputados.gob.mx/plataformaagua, concentra el trabajo realizado por la anterior legislatura y la actual con especialistas del sector hídrico, y dispone de un sistema de retroalimentación informativa para que la sociedad pueda aportar ideas al proyecto de marco jurídico.

Compartir

6 comentarios en “Plataforma para el análisis y diseño de la Ley General de Aguas.”

  1. Jiutepec, Mor., a 02 de agosto de 2017

    COMENTARIOS A LA LEY GENERAL DE AGUAS

    Dra. Rebeca González Villela

    Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. Paseo Cuauhnáhuac 8532. Progreso. Jiutepec. Morelos. México. 62550. rebeca_gonzalez@tlaloc.imta.mx

    Respecto a las diversas propuestas y comentarios en la elaboración del proyecto de iniciativa de la Ley General de Aguas emitidas a través de todos los actores y especialistas interesados en el tema del agua, en las reuniones de trabajo que las Comisiones de Agua Potable y Saneamiento, de Recursos Hidráulicos y de Agricultura y Sistemas de Riego organizaron, y vertidas en un documento plataforma de análisis para el proyecto de iniciativa de ley en materia hídrica, considero hacer hincapié en los puntos, que en la plataforma de algún modo ya han sido consideradas y es primordial considerar en el articulado de la LGA con respecto al Caudal Ecológico y otros puntos relacionados.

    Esbozar en la LGA en forma articulada el concepto y la definición de caudal ecológico como:
    “La cantidad, periodicidad y calidad de los caudales que se requieren en los ríos para mantener los ecosistemas de agua dulce y estuarios, así como la sostenibilidad y bienestar de los ecosistemas dependientes. Aquellos que conservan sosteniblemente la función y la estructura del ecosistema acuático y de los ecosistemas terrestres asociados, contribuyendo a alcanzar el buen estado (potencial ecológico) en el río y en las aguas de transición, salvaguardando las condiciones del hábitat y procesos ecológicos, hidrológicos y geomorfológicos necesarios para conservar a largo plazo las comunidades biológicas”.

    Determinar que los ecosistemas asociados a los ríos y dependientes del caudal ecológico son: corredores fluviales, humedales, manglares, estuarios y aguas subterráneas.

    Se requiere adicionar a la LGA un capítulo específico sobre el caudal ecológico como principio básico de la política hídrica nacional y como elemento básico en la planeación.

    Se requiere contar con una Norma Oficial Mexicana que establezca los procedimientos, las formas y métodos para la determinación de los caudales para la conservación ecológica en cuencas hidrológicas, así como la regulación del caudal ecológico.

    Se requiere del monitoreo sistemático y permanente de la calidad del agua, coordinado a través de un Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del agua.

    Se requiere generar los inventarios, estudios de disponibilidad y el conocimiento sobre la magnitud, frecuencia y periodicidad de los caudales en las cuencas.

    Para el otorgamiento de la disponibilidad media anual del agua hay que considerar (cuantificar) el caudal ecológico en cantidad y calidad para la preservación del ambiente antes de considerar el uso para la población o aprovechamiento del recurso.

    La implementación efectiva del caudal ecológico requiere vincularse con los ordenamientos ecológicos del territorio así como con los de los asentamientos humanos.

    El re-establecimiento del equilibrio ecológico de los ecosistemas asociados con el agua como causa de utilidad pública.

    No se debe someter al ambiente a un orden de prelación rígido, ya que el caudal ecológico es base y principio para que otros usos puedan efectuarse tanto en el presente como en el futuro sin afectar la fuente ni dañar los ecosistemas asociados.

    Establecer un articulado de protección, mejoramiento, conservación y restauración de cuencas y acuíferos como causa de utilidad pública y como principio básico de la política hídrica;

    Evaluar las variables ambiental, económica y social de las aguas nacionales en las políticas, programas y acciones en materia de gestión de los recursos hídricos.

    Promover en el ámbito nacional el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico y en la elaboración de inventarios de agua.

    El reconocimiento de que el agua proporciona servicios ambientales que deben reconocerse, cuantificarse y pagarse, como parte básica de la política hídrica nacional.

    Construir una cultura del agua con base en los principios de la política hídrica nacional.

    Se requiere que la legislación de aguas de los Estados y que los reglamentos municipales regulen la participación de cada una de estas instancias de gobierno en materia de gestión de los caudales ecológicos.

    Se requiere unificar los criterios para la delimitación de cuencas hidrográficas. Especificar en la LGA a las cuencas como unidades territoriales.

    Se requiere contar con un ordenamiento rector de las aguas subterráneas.

    El agua debe de conservar los elementos adecuados de viabilidad, salud, bien social y cultura, y no ser considerado una utilidad económica.

    Vedar el Fracking (fracturación hidráulica para posibilitar o aumentar la extracción de gas y petróleo del subsuelo), que requiere de mucha agua, energía y contamina con químicos los acuíferos, ríos, y atmósfera.

    Se requiere una NOM para descargas difusas y hacer referencia a la producción agrícola de los pequeños productores que también contaminan y que este sector cumpla con la NOM-001.

    Se requiere especificar la actividad minera en la contaminación difusa y puntual y especificar los efectos de los compuestos químicos de la actividad minera en relación con la contaminación.

    Se requiere un articulado relacionado al origen, cuidado y conservación de las fuentes naturales de agua, y establecer un organismo protector de vigilar las descargas de aguas residuales a bienes nacionales o su infiltración a terrenos que puedan contaminar el subsuelo y acuíferos;

    Vigilar que el agua para consumo humano cumpla con las normas de calidad; que las aguas residuales cumplan con las normas emitidas; vigilar las descargas permanentes, intermitentes o fortuitas; vigilar el uso y aprovechamiento de las aguas nacionales y residuales que no cumplan con las NOM’s mexicanas.

    La explotación de los materiales pétreos tiene que regularse.

    Se requiere el establecimiento de las zonas de importancia hídrico ambiental (zona de inundación).

    Considerar la separación de las aguas pluviales y las aguas residuales.

    Las plantas de tratamiento deben de ser consideradas como aportadoras de agua y como cuerpo receptor. Se requieren las especificaciones técnicas de construcción, medidas de protección, saneamiento, estudios de diseño y construcción.

    Se requiere normar el bombeo en ecosistemas frágiles, áreas forestales y la recarga de acuíferos.

    Normar la medición.

    Normar el aprovechamiento de la geotermia.

    Reglamentar la transmisión de derechos de agua para que no se puedan vender los títulos de concesión, es contradictorio con el planteamiento de que el agua es propiedad de la nación.

    Replantear los bancos de agua, estos tienen que estar solo restringidos a las zonas áridas en época de secas.

    Los consejos de cuenca tienen que tener mayor injerencia o importancia.

    Se tienen que regular los cenotes.

    Se requiere la delimitación de las zonas forestales para la recarga de acuíferos.

    Se requiere la generación de un consejo científico de investigación del agua.

    Los consejos de cuenca requieren de su reestructuración, planeación y democratización.

    Se requiere de una contraloría social del agua.

    Se requiere el control de la contaminación y generar la normatividad aplicable para el control de la contaminación. Especificar los límites máximos permisibles, los impactos totales y acumulativos de todas las sustancias.

    Que se le obligue al Estado a excluir el agua de los TLC debido a que:
    Generalmente son concesionados a empresas e instituciones internacionales, esto permite que el gobierno se endeude sin que la deuda aparezca en las cuentas públicas.
    Existe un mal manejo del capital y del desempeño asociado a una alta corrupción secreta (mordidas, procesos de licitación, abuso de poder, negligencia en la toma de acciones cuando la empresa no cumple).
    El socio privado miente para no compartir ingresos, desinformación por parte de los licitantes, colusión entre la empresa y los consultores, mala calidad de los servicios. Mayores costos, al exigir garantías gubernamentales (pagos garantizados a 25 años).
    No hay mejoras en la eficiencia y se elevan los costos de transacción (renegociaciones, cuotas legales a los consumidores, costos de construcción más elevados).
    Los objetivos e intereses de las empresas privadas no coinciden con el interés público o sea la maximización de las ganancias está en conflicto potencial con las metas económicas, sociales y ambientales de los servicios públicos del agua.
    La privatización aumenta el costo de inversión sin añadir ningún beneficio en términos de eficiencia o capacidad técnica.
    Los TLC y/o la privatización hacen muy vulnerable la economía del país, al ser dependiente de la dinámica económica del exterior (fuga de capitales).
    Los TLC no han conseguido los objetivos de desarrollo económico de los países (Grecia, España, Francia, Inglaterra, etc.).
    Si el agua se maneja como una mercancía, se le daría a los inversionistas extranjeros los derechos que se les otorgan en los tratados internacionales y por lo tanto si la privatizadora fracasa el problema no se resuelve soberanamente dentro del país, porque el sistema global de protección de los derechos comerciales y de los inversionistas extranjeros los pone por encima de los derechos humanos. Estos tratados son a nivel federal y no incluye a los municipios. Estos TLC son sometidos a tribunales de arbitraje internacional, no se pueden implementar regulaciones a nivel nacional. Estos tratados se pueden romper pero permanecerán vigentes por 15 o 16 años posteriores, y la nación tendrá que asumir la responsabilidad de las pérdidas económicas.

    Las mega-construcciones urbanas tienen que estar ligadas a planes vinculados con la conservación en base a la demanda y la disponibilidad del agua. Por lo tanto hay que considerar la distribución equitativa (no privilegios a las zonas urbanas, o zonas de “primera”).

    Considerar el reciclaje industrial del agua.

    Considerar al Instituto Mexicano del Agua con las siguientes funciones y atribuciones:

    Integrar el Sistema Nacional de Información del Agua.
    Proponer orientaciones, contenidos y modificaciones a la Estrategia Nacional de Sustentabilidad y Seguridad Hídrica;
    Elaborar su presupuesto anual, mismo que al ser aprobado por la Cámara de Diputados no podrá ser menor al 3% del presupuesto nacional en materia hidráulica;
    Coordinar, fomentar y dirigir las acciones de investigación y desarrollo tecnológico en materia de agua, incluyendo su difusión, la formación de investigadores y la capacitación de recursos humanos a nivel nacional;
    Realizar investigaciones y proyectos orientados al manejo, rescate y conservación de los cuerpos de agua del país;
    Generar desarrollo tecnológico para la creación de sistemas de alerta temprana contra huracanes y la protección contra inundaciones;
    Generar desarrollo tecnológico y conocimiento para el aprovechamiento del agua de lluvia, así como el tratamiento y reutilización de las aguas residuales;
    Generar desarrollo tecnológico y conocimiento orientados a la eficiencia de los Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en zonas urbanas;
    Desarrollar investigación científica enfocada a la adaptación al Cambio Climático;
    Desarrollar investigación científica y tecnológica enfocada al manejo alternativo del agua en zonas áridas;
    Desarrollar investigación científica enfocada a la regeneración y conservación de cuencas hidrológicas;
    Generar la adaptación, transferencia y apropiación de las tecnologías para el mejor aprovechamiento de los recursos hídricos en beneficio de la población;
    Desempeñar a solicitud de los Gobiernos de Cuenca funciones de arbitraje técnico y científico cuando los asuntos de gestión y administración de las aguas así lo requieran;
    Certificar los laboratorios de calidad del agua, los dispositivos para medición del agua en cantidad, y los equipos, instrumentos y enseres que faciliten la elevación de las eficiencias en la explotación, uso o aprovechamiento del agua, en términos de Ley;
    Dirigir el Consejo Científico y Tecnológico Nacional del sector agua, en cuya creación y funcionamiento intervendrán “la Secretaría”, “la Comisión” y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
    Promover la cultura del agua que fomente en la sociedad la conciencia de que el líquido es un bien escaso, vulnerable y finito por lo que requiere racionalidad en su consumo, así como su aprovechamiento sustentable y prevenir y mitigar su contaminación, y
    Convenir y desarrollar planes y programas de intercambio académico y tecnológico con universidades y entidades oficiales o privadas, nacionales, internacionales o extranjeras vinculadas con los temas de agua y su gestión integrada.

    1. Rebeca González Villela, muchas gracias por su comentario. La participación informada de la ciudadanía es muy importante para poder incidir en políticas públicas que puedan convertirse en acciones en favor de ambiente. Le sugiero estar atento al proceso de discusión que se está llevando a cabo entre diferentes sectores de la sociedad respecto a la conformación de una nueva ley de agua en México cuyo resultado incidirá en la solución o agravamiento de las diversas problemáticas del agua. En el siguiente enlace encontrará información al respecto: https://agua.org.mx/analisis_integral/hacia-una-nueva-ley-del-agua/
      Este portal está abierto a recibir y difundir propuestas y documentos que orienten esa discusión para generar alternativas en la gestión del agua y tratar de incidir en políticas públicas que frenen la degradación de la calidad del agua. Con gusto recibimos sus propuestas y/o documentos técnicos o de investigación en info@agua.org.mx para darles una difusión oportuna entre nuestros usuarios.

  2. ALGUNAS OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES PARA LA NUEVA LEY GENERAL DE AGUAS LGA
    Por
    Alfonso G. Banderas Tarabay
    Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. Coordinación de Desarrollo Profesional e Institucional. Paseo Cuauhnáhuac 8532, Col. Progreso, CP 62550, Jiutepec, Mor., México. Tel. 777 3293 600 Ext. 662.
    E-mail: abanderas@tlaloc.imta.mx; rebeca_gonzalez@tlaloc.imta.mx.
    I) ANTECEDENTES
    En las conclusiones que se extraen de las numerosas actividades antecedentes que respaldan a la “Plataforma Para el Análisis y Diseño de la Ley General de Aguas” (la Plataforma), difundida por la LXIII Legislatura, se enuncian cinco factores determinantes que han contribuido a la escasez del agua:
    1- el desmedido crecimiento poblacional,
    2- el uso irracional y derroche,
    3- el cambio climático,
    4- la contaminación de cuerpos de agua subterráneos y superficiales, y
    5- la baja prioridad en las inversiones del gobierno en infraestructura y preservación del agua.
    (Yo agregaría un 6- política insuficiente para mejorar la distribución de la riqueza).
    De lo que, mencionan, se desprende que es necesario:
    a) Formular programas hídricos regionales e interregionales, construir infraestructura y desarrollar nuevas fuentes de abastecimiento, en una perspectiva de mediano y largo plazos.
    b) Impulsar la tecnificación de la agricultura, con más y mejor infraestructura y muchos créditos de fomento, usar tecnología ahorradora de agua para el riego agrícola.
    c) Racionalizar y volver eficientes las actuales fuentes de abastecimiento de agua potable, sectorizando y modernizando los sistemas de conducción, corrigiendo fugas y vigilando que la calidad del agua, sea adecuada para el consumo humano.
    d) Reducir la sobreexplotación de los acuíferos y decretar vedas, para entrar en un proceso de regulación de extracciones y racionalización del uso del agua, estableciendo el equilibrio básico, actualización y regularización de concesiones, para brindar certeza a las acciones de gobierno y los productores.
    e) Rescatar y cuidar los ecosistemas, rehabilitar y descontaminar ríos, lagos y presas, reforestar, recargar acuíferos y regular los aprovechamientos forestales y mineros, en cuanto a su impacto ecológico, así como intensificar el tratamiento y reúso del agua de manera sistemática.
    (Yo agregaría una f- promover y fomentar la participación de las comunidades marginadas en la implementación y mantenimiento de sus propios sistemas de agua potable y saneamiento).
    II) EL ÁMBITO DE GESTIÓN
    La Plataforma, en su apartado 4 intitulado “VISIÓN”, recomienda retomar el concepto previsto en la fracción XXIX del artículo 3º de la Ley de Aguas Nacionales, que define a la “Gestión Integrada de los Recursos Hídricos” como el:
    proceso que promueve la gestión y desarrollo coordinado del agua, la tierra, los recursos relacionados con éstos y el ambiente, con el fin de maximizar el bienestar social y económico equitativamente sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas vitales. Dicha gestión está íntimamente vinculada con el desarrollo sustentable. Para la aplicación de esta Ley en relación con este concepto se consideran primordialmente agua y bosque.
    Sin embargo, la LXIII Legislatura en su nueva visión de la LGA, aclara que dicha gestión debe realizarse a partir de los acuíferos, las cuencas, las sub cuencas o las micro cuencas, coincidiendo con lo planteado en la Propuesta Ciudadana de LGA:
    se pretende que la política hídrica se construya, en la medida de lo posible, en las instancias más próximas a la problemática que se busca atender, tal como lo recomienda el principio de subsidiariedad, y reconociendo la conexión que existe entre las aguas superficiales y las del subsuelo. Cabe destacar que ello también resulta congruente con lo previsto en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, que define a la “Cuenca hidrológico-forestal” como “La unidad de espacio físico de planeación y desarrollo, que comprende el territorio donde se encuentran los ecosistemas forestales y donde el agua fluye por diversos cauces y converge en un cauce común, constituyendo el componente básico de la región forestal, que a su vez se divide en sub cuencas y micro cuencas.
    Y concluyen asentando que:
    A partir de dicho concepto, se construirán y aplicarán los instrumentos de la política hídrica y se regulará la gestión de las aguas nacionales.
    Desde la óptica del que escribe, las definiciones citadas se circunscriben a la dimensión bio-geográfica, que delimita el ámbito de la gestión mediante variables físicas, sin considerar o resaltar otras dimensiones que quedan, por defecto, circunscritas al ámbito biogeográfico. Además, se emitieron en momentos separados por casi 30 años, periodo en el que la gestión del agua basada en la LAN no ha tenido éxito, a pesar de que la LAN en su momento fue considerada como una buena ley. Esto es consecuencia de soslayar a las otras dimensiones involucradas, que son la económica, la social y la política, que de hecho son mucho más importantes que las físicas.
    Concentrar la atención en la definición geográfica del ámbito de la gestión, equivale a definir las medidas del campo (la cuenca) y las características del balón (el agua) para realizar un juego de futbol, pero sin definir quién(es), cuándo y cómo van a jugar, y que en el transcurso del juego solamente fuera importante que los jugadores no rebasaran los límites definidos. La imagen que se me viene a la cabeza es cuando iba a ver a mi hijo de 4 años de edad jugar futbol: una parvada de rapazuelos correteando aleatoriamente por la cancha tras el balón en medio de una polvareda.
    Para muestra basta un botón. La Referencia 1: “Es sustentable el embalse de Valle de Bravo como fuente de abastecimiento”, es una ponencia presentada en el XXIV Congreso Nacional de Hidráulica, realizado en Acapulco, Gro., en marzo de 2017. Enseguida se reproduce un párrafo de esta ponencia:
    Los estudios realizados en microcuencas aportan información necesaria para realizar un manejo sostenible de los recursos naturales y para evaluar los efectos del cambio global en escalas que varían de local a regional. Se trata de proyectos de largo plazo que requieren estabilidad y colaboración sin interferencia política entre los interesados, para aprovechar mejor los recursos logísticos y darle la difusión debida a los resultados obtenidos.
    Se resalta que tanto la gestión por cuencas hidrológicas como el cumplimiento con el inciso i) (El de “quien contamina paga”) del apartado 7 REDISEÑO DE LOS PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA HÍDRICA de la Plataforma, requieren de tiempo y del aporte continuo de recursos para actualizar y darles un mantenimiento adecuado a las redes hidrometeorológica, hidrométrica y de monitoreo de calidad del agua que están siendo administradas por la CNA con apoyo del IMTA, de lo contrario la información básica proveniente de los datos, debidamente analizados, contendría deficiencias que impedirían la elaboración de una imagen objetiva y completa del problema a resolver, de manera que las soluciones diseñadas y aplicadas contendrían un alto contenido de especulación. Esto es relevante, entre otras cosas, para calcular el caudal ecológico (apartado 9 GESTIÓN DEL AGUA, inciso a):
    Para su determinación, además de tomar en consideración lo previsto por la Norma Mexicana NMX-AA-159-SCFI-2012, que establece el procedimiento para la determinación del caudal ecológico en cuencas hidrológicas, otras normas oficiales mexicanas o normas mexicanas, se propone que sean consideradas las condiciones de conservación ecológica por acuífero, cuenca, subcuenca o microcuenca que se establezcan en el Programa Nacional Hídrico o en los programas por acuífero, cuenca, subcuenca o microcuenca
    III) LA GESTIÓN INTEGRAL
    Enseguida se reproducen otros dos párrafos de la Referencia 1 relacionados al uso real que se le da en la actualidad al en embalse de Valle de Bravo, ya muy alejado de la gestión que el Sistema Cutzamala originalmente le otorgó:
    Tal vez la visión se aclare cuando observamos los ingresos por turismo. Ya se dijo que la ZMVM aporta el 23% del PIB nacional por lo que su crecimiento no se detiene a pesar de los inconvenientes que conlleva. La Tabla 5 muestra que el sector terciario de la zona de Valle de Bravo (que incluye al turismo) aporta el 93.7% del PIB local, y representa el 33% del PIB estatal, alcanzando los 12,000 millones de pesos en 2015, 41% mayor al PIB del sector durante 2010 (PDMVB, 2016), por lo que resulta muy difícil intentar detener estos torrentes de dinero a las arcas de la entidad y corregir sus causas y consecuencias, no obstante que el costo del traslado del agua ya limpia del Sistema Cutzamala sea de $6.145 m3 (Hernández y Morillón, 2005), sin incluir los gastos derivados de los estudios, acciones y obras, tanto del sector público como del sector privado, que no han tenido éxito para conservar la calidad del agua en la cuenca, …
    Cabe señalar que el único turista sustentable es el que no come ni bebe y, por lo tanto, no va al baño ni tira basura, de manera que no requiere la apertura de tierras para uso agropecuario, ni drenajes ni tiraderos de basura.
    Se cita lo anterior porque, en el aprovechamiento de los recursos naturales, el género humano parece una manada de leones que se abalanza sobre la presa y la devora en un momento hasta el último huesito. Pero a diferencia de los leones, el humano no se sacia, una vez agota un recurso se abalanza sobre otro. Más que un depredador racional, el humano se parece a esos invasores extraterrestres de las películas hollywoodenses que llegan a la Tierra para saquear sus recursos hasta agotarlos, eliminando a los terrícolas.
    Cabría preguntarse cuál es la fuerza que mueve al humano para conducirse de esa manera. Y la respuesta es muy simple: el dinero. Y el caso de Valle de Bravo, y de Pátzcuaro, y de Tres Palos, y de la laguna de Bojórquez (Cancún) y de tantos cuerpos de agua nacionales que están en franco deterioro, es muy aleccionador.
    El humano necesita aprender a sentarse a la mesa de la naturaleza, comer moderadamente y dejar algo para después (sostenibilidad), pero para eso es necesario educarlo, no tanto construirle leyes que la mayoría no lee. Una persona (o sociedad) debidamente educada y alimentada no necesita leer el Manual de Carreño (o la LGE), para hacer un uso sostenible del recurso. Solo extraería lo necesario. Pero si el recurso no es propio, extraerá lo necesario y todo lo más que pueda para venderlo.
    Aquí, la variable económica es tan fundamental como lo es que el usuario sienta que el recurso es propio, y que si lo agota no habrá más. Para que esto ocurra es necesario:
    1º – Una redistribución de la riqueza, para favorecer a las comunidades marginales y pobres y evitar que se abalancen sobre los recursos. Este no es asunto de la LGA, aunque la Plataforma en el inciso b) del apartado 9 GESTIÓN DEL AGUA, propone que se:
    Asignarán recursos públicos y subsidios a través de programas de política social para atender a grupos vulnerables, personas menos favorecidas y pueblos y comunidades indígenas
    Otorgar volúmenes de agua gratuitos trae aparejado el desperdicio, además de que equivale a reetiquetar a las comunidades indígenas y grupos vulnerables como marginales, lo que demuestra, en el que la propone, cierta ingenuidad en el mejor de los casos, o una mínima calidad humana en el peor. Por su parte, el dinero de los subsidios tiene un fin incierto. Lo que se requiere son inversiones productivas que generen empleos para que estas comunidades puedan pagar no solo el agua que consumen, sino muchos bienes más.
    Se debe estar consciente de que el mejor código legal en manos desesperadas, tan solo va a servir para calentar el hogar. La LGA debe apuntalar una gestión que ayude a romper inercias indeseables, creando empleos en las zonas marginales para la construcción de infraestructura hidráulica propia, contratando mano de obra local para su operación, mantenimiento y administración, evitando el ingreso de extraños a usufructuar un recurso propio.
    2º – Un programa de educación continua sobre la cultura del agua. La Plataforma, en el mismo apartado 9, establece:
    Fomentarán entre los sectores público, privado y social tanto la cultura y el uso eficiente del agua, la promoción y la enseñanza de la higiene, así como el respeto al derecho humano en cuestión;
    Si bien el IMTA coadyuva con la CNA en estos aspectos, es evidente que lo que se ha hecho no es suficiente, ya sea por la calidad y/o la cantidad de la información difundida. Requiere rediseñarlo trabajando en forma conjunta con la SEP e incrementar su difusión a través de los medios.
    3º – Desde luego que se necesita esta ley que, sobre todo, debe incluir normas para controlar la ambición, misma que puede colarse aprovechando la gestión horizontal deseable promovida en la LGA. Por ejemplo, el inciso c) del mismo apartado 9 establece que:
    La prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, así como la prestación de los servicios en materia de uso público urbano podrán llevarse a cabo no sólo por los municipios en lo individual, sino que éstos y las entidades federativas podrán implementar esquemas de asociación o constituir prestadores de servicios de carácter intermunicipal o metropolitano, o, en su caso, concesionarlos a prestadores de servicios comunitarios, sociales, privados o mixtos. Los municipios serán responsables directos del cumplimiento de las obligaciones correspondientes, mientras que los otros serán responsables solidarios,
    Además de que el inciso a) del apartado 8 FORTALECIMIENTO DE LOS INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA HÍDRICA establece que:
    La proyección en mediano y largo plazo, conforme se determine en la Estrategia Nacional Hídrica, siguiendo la recomendación hecha por la Lic. María Elena Mesta del Consejo Consultivo del Agua, en el sentido de fortalecer la planeación de largo plazo, trascendiendo de la visión sexenal;
    Permitiendo a los empresarios participar y dando lugar a contratos de muy largo plazo, contrario a la experiencia internacional que rechaza la privatización de los organismos operadores. En este sentido, el agua corre el riesgo de volverse un recurso utilitario y comercial que beneficie a unos pocos a costa de la necesidad de otros, y no un bien esencial para la vida y un derecho para el humano y la naturaleza, concordantemente con el inciso c) del apartado 7 REDISEÑO DE LOS PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA HÍDRICA, de la Plataforma, que establece:
    Los de coordinación, cooperación, transversalidad, solidaridad y concertación social, reconociendo que son elementos esenciales para lograr el desarrollo sustentable, así como para garantizar a todas las personas el derecho humano al agua y al saneamiento;
    4º – Por lo anterior, y dado que no se puede restringir el acceso a la gestión del agua de la iniciativa privada, resulta indispensable ponerle candados a su posible comercialización, además de los “órganos reguladores” propuestos en la Plataforma en su apartado 9, sobre todo si van a tener “autonomía técnica, operativa y de gestión y van a proponer la composición de los sistemas para el cobro de contribuciones, aprovechamientos, cuotas y tarifas”. Uno de tales candados es que dichos órganos rindan cuentas a los consejos de cuenca o al consejo consultivo en ciencia y tecnología del agua colegiado, propuesto más adelante en este texto. Otro puede ser unificar y controlar las tarifas, que deben cubrir estrictamente los costos de producción, distribución y los costos marginales, así como fijar una cuota para invertir en la investigación sobre la disponibilidad del agua, y otra para invertir en las obras y acciones para conservar su calidad y cantidad en la naturaleza.
    IV) LAS FINANZAS DEL AGUA
    Es necesario realizar un estudio profundo sobre las finanzas del agua, de manera que las tarifas garanticen el derecho humano al agua y la conservación del ambiente, pues sin ambiente no hay agua. Al respecto, incluyo la Referencia 2: “The Environmental Added Value of Water: A Proposal”, que contiene una propuesta concordante con la Plataforma en los incisos i), J) y l) del apartado 7 que establecen:
    i) El de “quien contamina paga”, ordenando que quien realice obras o actividades que afecten o que puedan afectar a los recursos hídricos, cuencas hidrológicas, acuíferos, bienes nacionales inherentes, zonas de recarga, ecosistemas vinculados con el agua y servicios ambientales, está obligado a asumir los costos derivados de dicha afectación, siguiendo lo previsto en la Declaración de Rió sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y que también se encuentra plasmado en la LGEEPA;
    j) El de “el agua paga el agua”, que es retomado de la LAN, y que reconoce que los usuarios del recurso deben pagar por su explotación, uso o aprovechamiento;
    l) El que reconoce que es necesario incentivar a quienes protejan los recursos hídricos o hagan un uso eficiente de los mismos, a efecto de colaborar solidariamente con las cargas que significan dichas acciones, ya que en última instancia benefician a la sociedad en general.
    La propuesta de la Referencia 2 se estructura sobre bases físicas tanto para eliminar la subjetividad (especulación) en la definición de las tarifas, como para fomentar el tratamiento del agua después de su uso productivo en cualquier ámbito. Margina los pagos por servicios ambientales como actualmente se conciben, pues en buena medida solo propician la inactividad de los usufructuarios de la Tierra a cambio de ciertos montos o prestaciones. Incluye criterios para definir el cobro por los servicios productivos del agua (o plusvalía ambiental, contemplada en la Ley de Aguas Nacionales, que en su Capítulo III BIS, Artículo 12 bis 6, Fracción XVIII, establece que los Organismos de Cuenca… deberán “Realizar periódicamente los estudios…, para apoyar el diseño de tarifas de cuenca y derechos de agua, incluyendo… servicios ambientales”) mismos que, por lo regular, la degradan.
    Además, dicha propuesta se puede adaptar al inciso k del mismo apartado 7:
    k) Los de asequibilidad y proporcionalidad en los costos y cargos directos e indirectos, y que deben ser considerados al aplicar el principio anterior (j),
    y por la manera en que está construida, la propuesta de la Referencia 2 vincularía y facilitaría las propuestas que la Plataforma incluye en los inciso a) y b) del apartado 8 FORTALECIMIENTO DE LOS INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA HÍDRICA, simplificaría mucho la creación y operación de los instrumentos económicos del inciso d), y los transparentaría (acorde con el apartado 10 de la Plataforma).
    V) CONSEJO CONSULTIVO EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL AGUA COLEGIADO
    En los siguientes párrafos, se procede a discutir una de las recomendaciones incluidas en la ponencia de la Referencia 1:
    Un manejo o gestión integral requiere una gestión horizontal acompañada de una legislación que abra las puertas a todos los intereses en juego, incluyendo los empresariales, pero de una manera objetiva, moderada e imparcial. Se recomienda formar una especie de consejo consultivo en ciencia y tecnología del agua colegiado (inclusive a nivel nacional), con la participación de las instancias de educación superior, públicas y privadas, que ayuden a descentralizar la investigación promoviendo el desarrollo por regiones y coordinando acciones para evaluar, diagnosticar y trabajar con los recursos hídricos de una manera justa, pero sobre todo ordenada y sostenible.
    La Plataforma, en su apartado 4 REDISTRIBUCIÓN DE ATRIBUCIONES ENTRE DEPENDENCIAS Y ENTIDADES FEDERALES, menciona que:
    Coincidiendo con el diagnóstico de la Fundación Gonzalo Río Arronte, I.A.P., en el sentido de que “para la gestión del agua existe multiplicidad de instancias, poca claridad de funciones y dilución de responsabilidades”, se recomienda que la iniciativa proponga una redistribución de atribuciones entre la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (en adelante SEMARNAT), la Comisión Nacional del Agua (en adelante CONAGUA), el Instituto Mexicano del Agua (en adelante IMA) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (en adelante PROFEPA), a efecto de separar aquéllas que comprenden:
    a) La formulación y conducción de la política nacional en la materia;
    b) La administración de los recursos hídricos nacionales;
    c) La evaluación de la política nacional en la materia, la integración de la información en materia de calidad y disponibilidad de las aguas nacionales, la determinación del caudal ecológico, y la investigación y el desarrollo tecnológico, y
    d) La procuración de justicia administrativa para el cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven.”
    Debe subrayarse que el diagnóstico de la Fundación Río Arronte coincide con lo observado en Valle de Bravo y en la mayoría de los cuerpos de agua del país, por lo que la recomendación de formar un consejo consultivo en ciencia y tecnología del agua colegiado coincide con la Plataforma en su apartado 8 FORTALECIMIENTO DE LOS INSTRUMENTOS DE POLÍTICA HÍDRICA, retomando en su inciso b) La Red Nacional de Medición de la Calidad y la Disponibilidad del Agua, donde se asienta que:
    se recomienda que la iniciativa incorpore dicho instrumento a cargo del IMA, pero permitiendo la participación de terceros, como centros de investigación y universidades, en la medición periódica de la calidad y disponibilidad de las aguas nacionales.
    De manera que la Plataforma y la Referencia 1 coinciden y justifican la constitución del mencionado Consejo Consultivo en Ciencia y Tecnología del Agua (CCCTA).
    Además, se propone que el CCCTA incorpore al IMA con el cargo de Secretario Técnico Permanente, con la función de organizar y sufragar las reuniones del Consejo, y la de su titular de participar en las reuniones o asambleas del CONSEJO NACIONAL HÍDRICO propuesto en la Plataforma en el inciso d) del apartado 10 INFORMACIÓN, TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Esto, sin menoscabo, y más bien en apoyo, de las funciones que le otorga la Plataforma al Consejo Nacional Hídrico en el apartado 6 REDISTRIBUCIÓN DE ATRIBUCIONES ENTRE DEPENDENCIAS Y ENTIDADES FEDERALES.
    VI) REFERENCIAS
    1- Banderas, A. y R. González-Villela, 2017. ¿Es sustentable el embalse de Valle de Bravo como fuente de abastecimiento? Memorias del XXIV Congreso Nacional de Hidráulica, Acapulco, Gro., marzo de 2017. Disponible en pdf.
    2- Banderas, A. y R. González-Villela, 2017. The Environmental Added Value of Water: A Proposal. Int. J. Sus. Dev. Plann. Vol. 0, No. 0: 1–11 (in press). 2017 WIT Press. Disponible en pdf.
    VII) RECONOCIMIENTOS
    Reconozco y agradezco los trabajos desarrollados por las LXII y LXIII Legislaturas, que nos ofrecen una visión panorámica del ámbito nacional relacionado con la gestión del agua, así como la oportunidad de verter los presentes comentarios en la Plataforma. Aprecio el genuino interés de todos y cada uno de los participantes comprometidos en conseguir una gestión que satisfaga las necesidades de este preciado líquido en las diversas actividades que desarrollamos. Espero contribuir con mi granito de arena en el logro de dicha gestión. Y les envío un cordial saludo a los que se tomen el tiempo y la atención para leer estas líneas.
    ATENTAMENTE
    AGBT

    1. INICIATIVA DE LEY
      LO QUE DICE
      CAPÍTULO VIII
      Uso en Acuacultura
      Artículo 82. La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en actividades de acuacultura se realiza mediante concesión otorgada por la Comisión, en los términos de la presente Ley y su Reglamento.
      La Comisión apoyará, a solicitud de los interesados, el uso de la infraestructura hidráulica federal la ocupación de cuerpos o corrientes compatible con actividades acuícolas, delimitando la superficie para su desarrollo.
      No se requiere concesión de aguas nacionales cuando las actividades de acuacultura se realicen en sistemas suspendidos en cuerpos y corrientes de propiedad nacional, en tanto no se desvíen los cauces y siempre que no se afecten la calidad de agua, la infraestructura hidráulica, la navegación y los derechos de terceros. El interesado en explotar, usar o aprovechar aguas nacionales para ese propósito debe presentar aviso a la Comisión.

      DEBE DECIR
      CAPÍTULO VIII
      Uso en Acuacultura
      Artículo 82. La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en actividades de acuacultura se realiza mediante concesión otorgada por la Comisión.
      La Comisión apoyará, a solicitud de los interesados, el uso de la infraestructura hidráulica federal la ocupación de cuerpos o corrientes compatible con actividades acuícolas, delimitando la superficie para su desarrollo.
      Aprovechamiento de paso”.- Aplicación de aguas nacionales en cualquier actividad que no implique consumo de volúmenes de agua; y que después de su utilización se retorne a la misma fuente de la que fue tomada en puntos inmediatos aguas abajo y que la descarga.

      ARTÍCULO 3 Uso en Acuacultura”.- El aprovechamiento de aguas nacionales en el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, pre engorda y engorda de especies de la fauna y flora acuáticas, realizadas en instalaciones en aguas nacionales, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa;

      ARTÍCULO 82. Las actividades de acuacultura efectuadas en sistemas suspendidos en aguas nacionales, así como el uso de las aguas de paso destinadas al uso de acuacultura, clasificado como acuacultura rural de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; no requerirán de concesión, en tanto no se desvíen los cauces y siempre que no se afecten la calidad de agua, la navegación, otros usos permitidos y los derechos de terceros.

      ARTÍCULO 88. Las personas físicas o morales requieren permiso de descarga expedido por “la Autoridad del Agua” para verter en forma permanente o intermitente aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales o demás bienes nacionales, incluyendo aguas marinas, así como cuando se infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o en otros terrenos cuando puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos. Excepto cuando las descargas provengan de la explotación, uso, aprovechamiento o aprovechamiento de paso de las aguas nacionales de primer uso, destinadas al uso de acuacultura, cuando ésta esté clasificada como acuacultura rural o comercial.

      Zona de veda

      Considerando que se requiere de un modelo de intervención gubernamental que genere un ambiente de certidumbre jurídica, a fin de propiciar un desarrollo sustentable, ordenado y con adecuados niveles de rentabilidad, y dada la
      necesidad de fomentar el crecimiento de las actividades acuícolas, es necesario:
      I) homologar el uso del agua para la actividad acuícola con el uso del agua para las actividades primarias, y;
      II) eliminar las reservas (“vedas”) en el otorgamiento de concesiones o permisos para el uso y explotación de aguas nacionales en actividades acuícolas que solo impliquen el uso de paso de agua.

      Dice:
      Art. 120 ….

      I. 1000 a 1,500,* en el caso de violación a las fracciones X, XI, XVI, XXI y XXII;
      II. 1,501 a 5,000,* en el caso de violaciones a las fracciones I, VI, XII, XVIII y XIX, y
      III. 5001 a 20,000,* en el caso de violación a las fracciones II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XIII, XIV, XV, XVII, XX, XXIII y XXIV.
      Debe decir:
      I. 10 a 1500,* en el caso de violación a las fracciones X, XI, XVI, XXI y XXII;
      II. 50 a 5,000,* en el caso de violaciones a las fracciones I, VI, XII, XVIII y XIX, y
      III. 100 a 20,000,* en el caso de violación a las fracciones II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XIII, XIV, XV, XVII, XX, XXIII y XXIV.
      considerando realizar un estudio socioeconómico del infractor.

      Ley general de derechos
      1.- Que la Acuacultura quede exento de pagos, por descargas residuales, zona federal, construcción de obra toma, dentro del causes que no excedan 2.00 mts de altura, concesiones, entre otros.
      Juan Carlos Casañas Sosa
      Productor

      1. Juan Carlos Casañas Sosa, muchas gracias por su comentario y por enriquecer esta discusión; estamos seguro que con la participación de la ciudadanía se podrá alcanzar una visión más plural del marco regulatorio del agua en México

  3. Poco he escuchado sobre el desmedido otorgamiento de concesiones a la creciente industria cervecera y refrescos edulcorados. Especialmente en la región Norte de Coahuila donde empresas como Costelation Brands , Coca Cola y las para estatales CFE y Minera Carbonífera tienen las principales concesiones de agua del acuífero Allende Piedras Negras. Todo esto ha propiciado que CONAGUA no extienda los titulos de uso de agua a pequeños productores agricolas quienes tenian en tramiete el documento ya que desde hace 5 años vienen gestionando debido al decreto presidencial del 2013.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¡Adiós 2024! El año se acaba así que es un buen momento para hacer un recuento de lo que ocurrió en el año en temas de agua y medio ambiente. ¿Qué acuerdos se firmaron? ¿Qué nos espera el próximo año?

¡Pon a prueba tus conocimientos en este tema! ¡Y diviértete!

 Ir a la trivia