Ley Federal de Responsabilidad Ambiental: Un gran avance

24 abril 2013

La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el dictamen por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Esta Ley será reglamentaria al artículo 4 Constitucional, modificado el 8 de febrero de 2012 y al cual se incorporó un nuevo mandato: “el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque…” Esta Ley regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de los mismos y que tal responsabilidad es independiente del daño patrimonial sufrido por los propietarios de los recursos naturales; esto quiere decir que toda persona física o moral que ocasione un daño al ambiente, deberá repararlo y cuando esto no sea posible, compensarlo.

No me cabe duda de que esto es un gran avance en materia de legislación ambiental que es, al igual que la educación y los incentivos económicos adecuados, una de las herramientas necesarias para lograr el uso sustentable de los recursos naturales.

No obstante, al revisar esta Ley no deja de preocuparme la dificultad y el alto costo que representa la reparación de un daño ambiental ya que esto significa restituir el hábitat, las especies, las condiciones físico-químicas y biológicas de los ecosistemas y los servicios ambientales, así como la “oportunidad” que representa la compensación ambiental cuando lo anterior no es posible.

Hay que tener mucho cuidado en que dicha compensación no sea una salida fácil para quien de manera dolosa realice un daño ambiental y sobre todo para quien reincide en dicha conducta.

Además, la compensación requiere de una valoración ambiental del daño, tema que aún no está resuelto, ya que los ecosistemas además de darnos productos y servicios tales como materia prima o retención de suelos, captura agua o CO2 entre muchos otros, nos proveen de servicios intangibles que tienen que ver con el esparcimiento y el desarrollo espiritual del ser humano.

¿Cómo valorar esto para que alguien lo compense? La Ley reconoce el derecho legítimo a las personas físicas habitantes de la comunidad adyacente para ejercer acción y demandar; también lo podrán hacer ONG’s ambientales mexicanas, la Federación y las procuradurías que ejerzan funciones de protección ambiental.

El ejercicio de acciones colectivas abre, a todos los ciudadanos responsables y conscientes de la protección de nuestro ambiente una posibilidad inédita de ser partícipes reales y activos para vigilar que todo mundo, desde la sociedad civil hasta los diferentes órdenes de gobierno y la iniciativa privada cumplan con la obligación de conservar, cuidar y restaurar el ambiente del que dependemos todos para nuestro bienestar.


18 de abril de 2013
Fuente: El Universal
Nota de José Sarukhán

 

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