CEMDA gana amparo al IFAI sobre información reservada del Río Atoyac

16 agosto 2011

16 de agosto de 2011

Fuente: CEMDA (econoticiasHuatulco.com)

El Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) logró revertir, por medio de un amparo, una decisión del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) que pretendía reservar por doce años información que revela serios problemas de contaminación en la cuenca del Alto Atoyac, la cual está enfermando gravemente a la población que habita en zonas aledañas.

El pasado 14 de julio de 2011, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito otorgó el Amparo y Protección de la Justicia Federal al CEMDA para que el IFAI deje insubsistente la resolución del 10 de septiembre de 2010 (dictada dentro del recurso de revisión 3786/2010) y emita una nueva determinación en donde ya no se podrá utilizar como argumento que la información (resultado del Diagnóstico Integral para el Saneamiento de la cuenca del Alto Atoyac (Zahuapan-Atoyac), elaborado por el Instituto Politécnico Nacional (IPN) para el gobierno de Tlaxcala) constituye un secreto industrial.

“El amparo obtenido por CEMDA constituye un avance relevante para la sociedad civil en su conjunto en lo que se refiere al acceso a la información, pues sienta un precedente para que no se escondan, bajo la figura de secreto comercial, datos que la gente tiene derecho a conocer, más aún cuando están directamente relacionados con sus derechos a la salud y a un medio ambiente sano”, señaló Úrsula Garzón, coordinadora de Defensa del CEMDA.

El 1 de marzo del 2010, CEMDA solicitó al IPN el resultado del citado Diagnóstico a través del sistema de Infomex. Sin embargo, el Comité de Información del IPN se negó a entregarla, señalando que ésta se encontraba clasificada como Reservada por un período de 5 años en términos del artículo 13 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LTAIPG).

Inconformes con dicha determinación, y en virtud del carácter medioambiental de la información solicitada, el CEMDA presentó un Recurso de Revisión ante el IFAI. Sin embargo, en sesión celebrada el 8 de septiembre de 2010, los Comisionados del IFAI (con votos disidentes del Comisionado Ángel Trinidad Zaldívar y de la Comisionada María Elena Pérez Jaén Zermeño), resolvieron modificar la clasificación de la información solicitada como secreto comercial en términos del artículo 14 fracción II de la LTAIPG, pues desde su punto de vista, ésta debía ser reservada por 12 años en términos del artículo 82 de la Ley de la Propiedad Industrial.

El CEMDA solicitó un amparo en contra de la resolución del IFAI, el cual fue otorgado por el Poder Judicial de la Federación al considerar que el resultado de la investigación que efectuó el IPN “de ninguna manera tiene el carácter de secreto comercial al que alude la responsable, pues el Diagnóstico elaborado es en realidad el producto de la aplicación de las diversas técnicas o conocimientos propios de dicho Instituto.”

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