Clausuran tomas de agua ilegales en Durango

23 septiembre 2016

Efecto. Personal del Sideapa acudió a una empresa de lavandería, donde se detectó la existencia de tomas de agua clandestinas, por lo que se procedió a su clausura y se analiza la posible aplicación de sanciones y cobros correspondientes. Foto tomada de El Siglo de Durango

 

El director del citado organismo, Adelmo Ruvalcaba Nieto, reveló que, al revisar el consumo de agua potable en el sector industrial y contrastarlo contra el volumen facturado, se encontró con que no había coincidencia, por lo que su personal efectuó una revisión de tomas, encontrando que la lavandería industrial GD Apparel S.A de C.V., ubicada en Canelas 437, contaba con tres tomas cuyo medidor no funcionaba y que desde tres años atrás se habían declarado en rescisión de contrato.

A pesar de lo anterior, añadió, se pudo detectar que la lavandería se encontraba operando y que las tomas descargaban a una cisterna que abastecía el proceso de lavado de prendas de vestir, además de que la planta contaba con una toma irregular adicional en la calle posterior, con domicilio en Topia 434.

Luego de darse fe de los hechos por parte del notario público adscrito, Francisco Heriberto Garza Sotelo, de la Notaría número 3 del Licenciado Octaviano Rendón Arce, el titular dio la orden de proceder a la clausuras de las líneas de abastecimiento de agua potable, además de hacer lo mismo con el drenaje sanitario debido a que una revisión a sus descargas arrojó que se trata de aguas contaminadas y con sólidos como la piedra pómez.

De la misma manera, Ruvalcaba Nieto advirtió que los propietarios de esta empresa estarán sujetos a una revisión para determinar su consumo de agua para proceder a la aplicación de las sanciones y cobros correspondientes, por lo que calificó como un acto ilícito.

Para concluir, el Director del Sideapa recalcó que mantendrán las revisiones y que procederán contra cualquier empresa que opere de manera irregular, disponiendo de agua potable mediante tomas clandestinas u otro tipo de acciones que ocasionen un quebranto al organismo y un déficit en el suministro de agua a quienes sí cumplen con sus obligaciones.


23 de septiembre de 2016
Fuente: El Siglo de Durango
Nota de Ricardo Beltrán

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