Crece inconformidad contra la Ley General de Aguas

13 febrero 2015

 

El objetivo de la  Ley General de Aguas es el aseguramiento de los servicios de agua potable para todos los habitantes. Sin embargo, según un comunicado de CEMDA (Centro Mexicano de Derecho Ambiental), también firmado por más de 14 organizaciones, la ley no asegura los mecanismos por medio de los cuales las personas más vulnerables podrán acceder a esta garantía.

Estos son algunos de los puntos por los cuales las organizaciones llaman a los legisladores a no votar por esta ley tal como está, y a los ciudadanos a presionar para que la ley no se apruebe en tales condiciones.

  1. Asegurar el derecho de acceso al agua y las instalaciones y servicios de agua sobre una base no discriminatoria, en especial en lo que respecta a los grupos vulnerables o marginados.
  2. Garantizar un acceso sostenible a los recursos hídricos con fines agrícolas de subsistencia para el ejercicio del derecho a una alimentación adecuada. Ello implica que debe hacerse lo posible para asegurar que las y los agricultores desfavorecidos y marginados, en particular las mujeres, tengan un acceso equitativo al agua y a los sistemas tradicionales de gestión del agua.
  3. El acceso de los pueblos indígenas y comunidades equiparables a los recursos de agua en sus tierras ancestrales debe ser protegido de toda transgresión y contaminación ilícitas. Los Estados deben facilitar recursos para que estos pueblos planifiquen, ejerzan y controlen su acceso al agua.
  4. Adoptar medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias y efectivas para impedir que terceros menoscaben el disfrute del derecho al agua. Por terceros puede entenderse a particulares, grupos, empresas y otras entidades que nieguen el acceso al agua potable, contaminen o exploten en forma no equitativa los recursos de agua.
  5. Las autoridades deben velar porque, en caso de que un Estado o tercero haga algo que interfiera con el derecho al agua de una persona, se garanticen los derechos a la información, participación y consulta; así como la disponibilidad de vías de recurso y reparación para los afectados, incluyendo asistencia jurídica.
  6. Prestar especial atención para que las mujeres, los niños, los grupos minoritarios, los pueblos indígenas, los refugiados, los solicitantes de asilo, los desplazados internos, los trabajadores migrantes, los presos y los detenidos tengan acceso al agua potable.

11 de febrero de 2015
Fuente: Mundo Agua y Saneamiento

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