Desechan amparo por entrega de agua a EU

11 febrero 2011

En su momento, el acta fue cuestionada por algunos senadores como una modificación de facto al Tratado de 1944 que regula los intercambios de aguas del Río Bravo entre ambos países.

11 de febrero de 2011

Fuente: Elgolfo.info

Por Víctor Fuentes/Agencia Reforma

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó hoy el amparo promovido por tres asociaciones agrícolas de Tamaulipas que impugnaron un convenio de 2003 para entrega de aguas del Río Bravo a Estados Unidos.

Por siete votos contra tres, el máximo tribunal declaró improcedente el amparo de las asociaciones del Distrito de Riego 25, quienes impugnaron el acta 309 firmada por la Comisión de Límites y Aguas México-Estados Unidos, por la que nuestro País se comprometió a entregar a la nación vecina los ahorros provenientes de obras de infraestructura hidráulica, y en general todos los volúmenes disponibles para saldar adeudos de agua de ciclos anteriores.

En su momento, el acta fue cuestionada por algunos senadores como una modificación de facto al Tratado de 1944 que regula los intercambios de aguas del Río Bravo entre ambos países.

El caso generó un debate intenso en la Corte desde septiembre de 2010, cuando por primera vez se estudió el caso y se desechó un proyecto inicial de sentencia.

La mayoría aprobó hoy un proyecto del Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia, quien señaló que los títulos de concesión de las asociaciones agrícolas inconformes sólo les dan derecho a recibir aguas de la presa Anzaldúas, ubicada cerca de Reynosa, mientras que el convenio de 2003 comprometió aguas acumuladas en presas de Chihuahua.

“El hecho de que otras presas hayan estado rebosando no justifica la disponibilidad que los quejosos aseguran se debió tomar en cuenta para con esa agua hacerles la entrega”, dijo Ortiz.

“Eso no es así, porque en el título de su concesión está claramente establecido que la presa que les va a surtir es la Anzaldúas, que no forma parte del sistema de presas de Chihuahua”.

Los amparos fueron sobreseídos, es decir, la Corte no estudió los argumentos de fondo de los quejosos porque la mayoría consideró que el Acta 309 no afectó el interés jurídico de las asociaciones.

Margarita Luna Ramos explicó que estas concesiones no otorgan a los agricultores derechos reales sobre el agua, ni hay garantías sobre un suministro permanente, y que el Acta 309 en ningún momento hizo referencia a quitar volúmenes a la presa Anzaldúas para cumplir con Estados Unidos.

“No puede decirse que exista un interés jurídicamente tutelado para combatir el Acta 309”, agregó la Ministra.

Recordó que México tenía importantes adeudos con Estados Unidos, acumulados durante el ciclo 1997-2002 por sequía en el norte del País.

José Ramón Cossío consideró que los quejosos sí tenían interés jurídico, pero que el el amparo debía negarse porque sus títulos de concesión están sujetos a limitaciones previstas en el tratado internacional y la Ley de Aguas Nacionales.

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