Gestión participativa y sustentable de bienes hídricos comunes
19 mayo 2014Es el caso del derecho al agua en México. Su ascenso a la Constitución no se explica sin las mujeres mazahuas, armadas con rifles de madera, rebelándose contra el saqueo y la discriminación que, en nombre del interés general, esconde el enorme trasvase Cutzamala; sin el Consejo de Pueblos de Morelos, que lleva años defendiendo sus sistemas comunitarios de gestión del agua frente a la invasión de las inmobiliarias sobre sus territorios ancestrales; sin los hombres y mujeres del Consejo de Ejidos y Comunidades Opositores a la Presa La Parota (Cecop), que frenaron con plantones y amparos la embestida gubernamental y de trasnacionales que intentó silenciar el río Papagayo con el muro de la presa; sin las miles de personas que desde hace años, en todo el país, luchan desde sus pueblos, barrios y comunidades contra el saqueo, el acaparamiento, la contaminación, la privatización y la distribución no equitativa de nuestro bien común agua.
Esos esfuerzos, y el conocimiento adquirido por medio de ellos, han ido prefigurando el contenido del derecho humano al agua y su relación con la supervivencia de personas, culturas y naturaleza.
El contenido esencial del derecho al agua se ha desarrollado en distintas normas que pueden ser útiles para precisar sus alcances, y para crear un marco institucional de exigencia que obligue a las autoridades a concretarlo (lo que en el contexto del México actual sólo se logra acumulando fuerza social).
Una de esas normas se encuentra en el párrafo sexto del Artículo Cuarto de nuestra Constitución, el cual establece que todas las personas en México tenemos el derecho de acceso, disposición y saneamiento del agua para nuestro consumo personal y doméstico. Ese acceso debe ser suficiente, salubre, aceptable y asequible.
Dicho párrafo también incluye la obligación estatal de garantizar que el acceso a este bien común sea equitativo, sustentable y que su gestión sea participativa. Se trata de un mandato contundente que obliga a relacionar el derecho humano al agua con la sustentabilidad y gestión participativa popular. Esto se traduce, entre otras cosas, en la obligación de respetar la larga tradición de gestión barrial o comunitaria que existe en todo el país.
El derecho internacional, ahora vinculante gracias al Artículo Primero Constitucional, nos permite precisar los alcances de este derecho y cómo debería relacionarse con los principios de gestión sustentable y participación popular.
La Observación General número 15 nos da una interpretación precisa del los artículos relevantes del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Según este Pacto, los Estados firmantes quedan obligados a respetar “El derecho de los particulares y grupos a participar en los procesos de decisión que puedan afectar su ejercicio del derecho al agua debe ser parte integrante de toda política, programa o estrategia con respecto al agua (…) La obligación de respetar exige que los Estados partes se abstengan de (…) inmiscuirse arbitrariamente en los sistemas consuetudinarios o tradicionales de distribución del agua”.
La Observación 15 establece un vínculo directo entre el derecho al agua y la sustentabilidad: “Los Estados Partes deben adoptar estrategias y programas amplios e integrados para velar porque las generaciones presentes y futuras dispongan de agua suficiente y salubre”.
“Esta exigencia implica: a) reducción de la disminución de los recursos hídricos por extracción insostenible, desvío o contención; b) reducción y eliminación de la contaminación de las cuencas hidrográficas (…); c) vigilancia de las reservas de agua; d) seguridad de que los proyectos de desarrollo no obstaculicen el acceso al agua potable; e) examen de las repercusiones de ciertas actividades que pueden afectar la disponibilidad del agua y en las cuencas hidrográficas de los ecosistemas naturales (…)”.
Estos mandatos son vinculantes para todas las autoridades, incluyendo el Legislativo, lo cual toma especial relevancia ahora que la Legislatura tiene la obligación constitucional de elaborar una nueva Ley General del Agua, ley que tendrá que servir como garantía del derecho humano al agua en el país. Si bien el legislador tiene un margen de libertad para discutir su contenido, también tiene un conjunto de límites y orientaciones, como los que señalamos en los párrafos anteriores.
Frente el requerimiento de elaborar un nuevo marco legal para la gestión del agua, un sector amplio de la sociedad mexicana –pueblos, barrios, colonias, campesinas y campesinos, indígenas, académicas y académicos- decidieron auto convocarse para discutir un proyecto ciudadano de Ley General de Aguas. Esta iniciativa propone instrumentos concretos para relacionar el derecho humano al agua con la sustentabilidad de las cuencas y el gobierno participativo del agua, en congruencia con el marco constitucional e internacional de los derechos humanos.

17 de mayo de 2014
Fuente: La Jornada del Campo
Nota de Rodrigo Gutiérrez Rivas (Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, y especialista en derecho constitucional y derechos humanos)
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