¿Por qué decimos no a Dragon Mart?

21 febrero 2013

 

 

 

 

De acuerdo con lo que establece Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) y su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (REIA), los desarrollos e infraestructura habitacional, urbana, y comerciales que afecten a ecosistemas costeros, así como las desaladoras (desalinizadoras) deberán sujetarse a dicho trámite [2].

Artículo 28 de la LGEEPA.- “La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:

I.- Obras hidráulicas […] IX.- Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros;
X.- Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales;(…)
XIII.- Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.”

Artículo 5 del REIA.- “Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental: […]

A) HIDRAÚLICAS […] XII.- Plantas desaladoras; […] Q) DESARROLLOS INMOBILIARIOS QUE AFECTEN LOS ECOSISTEMAS COSTEROS
Construcción y operación de hoteles, condominios, villas, desarrollos habitacionales y urbanos, restaurantes, instalaciones de comercio y servicios en general, marinas, muelles, rompeolas, campos de golf, infraestructura turística o urbana, vías generales de comunicación, obras de restitución o recuperación de playas, o arrecifes artificiales, que afecte ecosistemas costeros.”

El terreno del Tucán, donde Dragon Mart se pretende construir se encuentra a sobre el sistema de aguas subterráneas de la Península de Yucatán, a menos de 3 mil quinientos metros de distancia del mar y del Área Natural Protegida Arrecife de Puerto Morelos, que a su vez es humedal Ramsar de importancia internacional, y que además prevé una afluencia anual a su complejo del orden del millón de personas anuales. E por ello que, sin duda, se trata de un proyecto que puede afectar a ecosistemas costeros y por ende, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) debe tomar cartas en el asunto.

Los arrecifes de Puerto Morelos son humedales de importancia internacional bajo la Convención Ramsar, y se encuentran integrados al Gran Cinturón de Arrecifes del Atlántico Tropical, conocida como la segunda Barrera Arrecifal más grande del mundo.

Asimismo forma parte del Sistema Arrecifal Mesoamericano. La economía de los casi 5 mil habitantes del poblado de Puerto Morelos y su área de influencia, depende de la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos marinos, ya que un alto porcentaje de la población se dedica a la pesca, al turismo y a la investigación sobre el ambiente marino, las cuales están estrechamente influenciadas por la salud del ecosistema [3].

La Semarnat está obligada legalmente a exigirle a Dragon Mart que se someta a evaluación de impacto ambiental, en los términos de los artículos 16 fracción del REIA.

Artículo 16 del REIA.- “Para los efectos de la fracción XIII del artículo 28 de la Ley, cuando la Secretaría tenga conocimiento de que pretende iniciarse una obra o actividad de competencia federal o de que, ya iniciada ésta, su desarrollo pueda causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables; daños a la salud pública ocasionados por problemas ambientales o daños a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, notificará inmediatamente al interesado su determinación para que someta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental la obra o actividad que corresponda o la parte de ella aún no realizada, explicando las razones que lo justifiquen, con el propósito de que aquél presente los informes, dictámenes y consideraciones que juzgue convenientes, en un plazo no mayor a diez días.”

Cabe señalar que hay toda una serie de proyectos con componentes iguales a los de Dragon Mart, ya sea la construcción y operación de una desaladora, o desarrollos habitacionales comerciales y de servicio, que por lo mismo se han sometido a evaluación de impacto ambiental ante la Semarnat. Sólo por dar algunos ejemplos: La desalinizadora del Hotel Presidente Cancún (proyecto 23QR2012TD061); la desalinizadora del Hotel Mandarín (proyecto 23QR2006H0020); el proyecto de Plaza Comercial Península en Cancún (proyecto 23QR2004TD093); el proyecto Campestre Morelos (proyecto 23QR2008T0015). Todos los anteriores en el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, donde pretende establecerse el Dragon Mart.


19 de febrero de 2013
Fuente: CEMDA


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