La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados tendrá que tomar decisión sobre el Dictamen por el que se reforma el párrafo cuarto del Artículo 28 Constitucional.

27 junio 2013

  De aprobarse la reforma que incorpora a las Aguas Nacionales al artículo 28 constitucional, se analogarían  las funciones de rectoría económica sobre las Aguas Nacionales  a las que actualmente tienen los ferrocarriles y las telecomunicaciones.  Los hechos demuestran que  la rectoría económica del estado en estas actividades es solo formal y que el Estado mexicano ha perdido el dominio sobre esas áreas de actividad económica .

El Artículo 28 Constitucional guarda una estrecha dependencia con las disposiciones del Artículo 25 Constitucional, de tal modo que lo que se establece en el Artículo 28 queda también definido por el Artículo 25, ambos  establecen una diferencia clara entre áreas estratégicas y áreas prioritarias; lo  que en el caso de la pretendida reforma representa una gran trampa.

El párrafo cuarto del Artículo 28 Constitucional consta de dos parágrafos o momentos argumentales; en el primero se enuncian las áreas estratégicas para el desarrollo económico y en el segundo se enuncian las áreas prioritarias y es en ese segundo  parágrafo es donde la reforma pretende encuadrar a la explotación y aprovechamiento de las Aguas Nacionales, lo que en términos del 25 constitucional representa que la Iniciativa privada organice esta actividad.   

Es así que en términos del Artículo 25 y de acuerdo a la reforma propuesta en el Artículo 28, las Aguas Nacionales dejarán de ser estratégicas y de dominio directo de la Nación y propiedad inalienable e imprescriptible para ser solo prioritarias con la propiedad privada como factor de desarrollo. Lo anterior representa una contradicción con lo establecido por los párrafos cuarto, quinto y sexto del  Artículo 27 Constitucional y con las disposiciones establecidas en la Ley de Aguas Nacionales que definen la administración de las Aguas Nacionales como un asunto estratégico y de seguridad nacional. Si bien estos ordenamientospermiten la concesión de las aguas reservan al Estado la organización de la actividad económica.

TEXTO VIGENTE

TEXTO PROPUESTO POR LA DICTAMINADORA

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, así como la explotación, uso  de las aguas nacionales son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación (SIC) de acuerdo con las leyes de la materia.

ESTRATEGICO vs PRIORITARIO y Participación Privada en términos del Artículo 25 CONSTITUCIONAL

Estratégico

(Párrafo Cuarto)

“El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan”.

Prioritario

(Párrafo Quinto)

“Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo”.

Participación Privada 

(Párrafo Octavo)

“La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución”.

Dominio directo y propiedad inalienable e imprescriptible definidas por  del Artículo 27 CONSTITUCIONAL

Dominio Directo

(Párrafo Cuarto)

“Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales…”

Propiedad Nacional

(Párrafo Quinto)

“Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros…”

Propiedad inalienable e imprescriptible

(Párrafo Sexto)

“En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes”

Algunas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales que se contraponen a la Reforma

Facultades exclusivas del Estado a través de la Administración Pública Federal para la organización de la explotación y Administración de las Aguas Nacionales mismas que están definidas por la Legislación como ESTRATÉGICAS

ARTÍCULO 9. “La Comisión” es un órgano administrativo desconcentrado de “la Secretaría”, que se regula conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de su Reglamento Interior.

“La Comisión” tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia hídrica y constituirse como el Órgano Superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico.

Son atribuciones de “la Comisión” en su Nivel Nacional, las siguientes:

I al VI

VII. Atender los asuntos y proyectos estratégicos y de seguridad nacional en materia hídrica;

VIII al X

XI. Operar, conservar y mantener obras y servicios hidráulicos rurales y urbanos cuando el Titular del Ejecutivo Federal así lo disponga en casos de seguridad nacional o de carácter estratégico de conformidad con las Leyes en la materia;

ARTÍCULO 16. La presente Ley establece las reglas y condiciones para el otorgamiento de las concesiones para explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, en cumplimiento a lo dispuesto en el Párrafo Sexto del Artículo 27 Constitucional.

El Dictamen y la Minuta que le dio origen  no discute el fondo del problema pretextado por la Iniciativa que es la crisis en la  disponibilidad de agua. Es claro que la reforma pretende profundizar e intensificar el proceso de concesión de las Aguas Nacionales pero el Dictamen y la Minuta que le da origen en ningún momento sustenta un solo argumento para demostrar las concesiones y permisos contribuyen a mitigar el problema de la falta de disponibilidad de agua. De acuerdo a las cifras oficiales el principal  factor que contribuye a la falta de disponibilidad de agua es el sobreconcesionamiento de las Aguas Nacionales. El Dictamen propone una solución incorrecta  que agravara el problema ya que pretende resolver.

Por lo demás el Dictamen exhibe una enorme torpeza ya que la explotación de las Aguas Nacionales bajo ninguna circunstancia puede ser considerado una  “vía de comunicación” .

El Dictamen debe rechazarse, así como cualquier otro  Dictamen que apruebe en sus términos  o modifique la Minuta (es el caso). La Minuta proveniente del Senado llevaba congelada en la Cámara de Diputados  casi 7 años y es originada de una Iniciativa presentada por el entonces Senador Francisco Fernández de Cevallos del PAN presentada en abril de 2006.


 

M. Miguel Angel Montoya

Asesor

Gestión Integral del Agua

Grupo Parlamentario PRD

Cámara de Diputados

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