La salud pública, excluida de la toxicología del agua y del medio ambiente

31 octubre 2013

El divorcio entre la salud pública y la ambiental hace que se desatiendan los procesos estructurales que generan la contaminación

Esta ausencia de relación política–disciplinaria genera acciones discordantes y hasta contradictorias entre sí. Otro agravante en este renglón es que las políticas de salud pública ambiental se encuentran determinados exclusivamente por el modelo de evaluación de riesgos en ambiente y salud1, el riesgo es la probabilidad de que ocurra algo con consecuencias negativas. La evaluación de riesgo se expresa en términos cuantitativos, como una probabilidad, es decir el número de personas enfermas adicionales en una población de un millón de habitantes expuestos (1 en 1, 000,000), se considera que los riesgos menores a la cifra anterior mencionada no son preocupantes en la toma de decisiones de riesgo ambiental2. Lo que se traduce en la regulación ambiental basado sólo en el control de las sustancias, esto es, establecer los límites máximos de descarga de sustancias en agua, suelo y atmosfera. La reglamentación establece el valor unitario tolerable, bajo el supuesto de que manteniendo un parámetro o sustancia por debajo de estos límites no ocurre un daño significativo poblacional, aunque haya la posibilidad de que algunos individuos presenten daños a la salud.

La aplicación de estos reglamentos ha quedado en manos de ingenieros y economistas, los que a su vez mantienen la visión mecánica de gramos por unidad espacial igual o no al daño. Esta visión se reproduce endogámicamente en agencias gubernamentales, en las academias y en las reuniones profesionales llamados “congresos” o “conferencias. Basta notar la temática y los profesores–ponentes en las academias y en las conferencias–congresos para darnos de cuenta que, aunque el objetivo principal es la prevención del daño en el ser humano y en la población, los salubristas no están invitados al análisis de la situación ambiental.

Otro agravante del modelo de riesgo es que inhabilita y margina las instituciones públicas responsables de la salud, las cuales no se encuentran preparadas ni diseñadas para enfrentar casos de riesgo a la salud por contaminación ambiental. La orientación legislativa y de implementación privilegia la atención de las enfermedades sin atender las causas que la generan y mucho menos promover el saneamiento ambiental. El divorcio entre la salud pública y la ambiental hace que se desatiendan los procesos estructurales que generan la contaminación, además impiden que se promueva el derecho a la salud. Al poner la mira exclusivamente en el árbol se nos hace imposible ver el bosque. Esta es la consecuencia de la aplicación de medidas cuantitativas–reduccionistas que no tan sólo no ven el cuerpo humano como un sistema emergente sino que simplemente no les interesa ya que no es su campo de acción. La ecología etérea y politizada hace más daño que bien.

De acuerdo con el investigador Eduardo Morales3 y, hablando de Puebla y Tlaxcala, un aspecto adicional que imposibilita la intervención de las instituciones públicas, es que la mayoría de las sustancias químicas que se encuentran en la región, se comenzaron a producir o son producto de recombinaciones químicas y que en su momento no se realizaron pruebas de sus efectos combinados a largo plazo en la salud humana y en los ecosistemas. En las legislaciones nacionales y estatales persisten vacíos que permiten la descarga y emisiones de innumerables sustancias que no se encuentran contempladas y, por lo tanto, no tienen límites máximos permisibles, aún dentro de la evaluación de riesgo ambiental.

Este investigador, considera que el modelo de evaluación de riesgos ambientales o de control de sustancias que utilizan las instituciones públicas en México como base para la realización de sus políticas, presenta serias limitaciones para que se pueda garantizar el derecho a la salud. Esto debido a que no toma en consideración el impacto total acumulado de la contaminación emitida desde diversas fuentes a un ecosistema, ni la interacción que tienen ciertas sustancias en el cuerpo humano. Dicho de otra forma, mide el riesgo de las sustancias por separado, sin tener formas de evaluación del conjunto de ellas tanto en los ecosistemas como en la salud de las personas. Además, tampoco permite la verificación ni evaluación ciudadana, porque la población no tiene acceso a la información generada4.

Para que comprendamos la magnitud de este último planteamiento. le invito a construir un escenario mental que nos facilitará visualizar las deficiencias del modelo de riesgo. Le invito a pensar en una situación donde tanto usted como su hijo/a han estado toman por lo menos tres vasos de agua diarias, por años, de un pozo que de acuerdo con el ingeniero contiene plomo, níquel, arsénico, cianuro, mercurio, plaguicida organoclorado, cobalto, cromo hexavalente, entre otros, pero todos en los límites máximos de descarga de sustancias. En este escenario usted puede añadir el agua que se utiliza para cocinar al cual se le aplica calor para promover la mezcla de los alimentos y su cocción.

El mecanismo de causa y efecto inmediato es encubierto ya que de acuerdo a la norma oficial usted y su familia han estado consumiendo metales y agentes extremadamente tóxicos pero dentro de los límites máximos. Si se desarrollara alguna enfermedad en su familia la misma reglamentación los clasifica en casos de poca probabilidad pero de ocurrencia, lo que no le da derecho a reclamar su garantía de salud ambiental. Si el daño ocurriera después de muchos años de haber estado consumiendo el agua, debidamente identificada, tampoco le da algún derecho, ya que no hay forma de comprobar que el efecto tóxico se expresa a largo plazo, (no porque no exista la técnica sino porque la reglamentación no la contempla).

Eliminemos por un momento a los ingenieros y economistas del panorama ecológico y veamos el riñón y la medula ósea de sus hijos menores de edad, la cual se encuentra en crecimiento y desarrollo. La sangre que acarrea todos esos metales que ha estado consumiendo diariamente por años se filtra en las nefronas (unidad estructural y funcional del riñón). Al igual que cualquier filtro, las nefronas filtran los componentes de la sangre por su tamaño, si alguna sustancia es mayor que los orificios por donde se filtra la sangre se queda atorada. La respuesta inmediata del organismo es a destruir esas partículas. Pero como en esta ocasión se trata de partículas de metales pesados que no pueden ser degradas por las enzimas de las células encargadas de llevar a cabo estas funciones, lo que se produce es una respuesta inflamatoria que destruirá al riñón provocando una insuficiencia renal crónica. Con suerte conseguirá un riñón donado el cual salvará la vida de su hijo/a. El daño poblacional por efecto de los agentes contaminantes, debidamente comprobado, exige un cambio en la política ambiental del país. Las universidades y centros académicos dedicados a estos fines no están ajenos a este reclamo, ya que ellos reproducen la política oficial.

1Conocer las sustancias para prevenir y actuar. Red de acción sobre plaguicidas y alternativas en México (RAPAM), México, 2003 en www.laneta.apc.org/esris

2 Evans J., Fernández et al., Introducción al análisis de riesgos ambientales, Instituto Nacional de Ecología, Secretaría de Medio Ambiente y Recurso Naturales, INE–Semarnat, eds, pp 118.

3 Cinco miradas sobre el derecho a la salud, , ISBN: 9786077631040.

4 Ibid pp 239.

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