Legalizarán control del Estado sobre Juntas de Agua

29 abril 2008

28 de abril de 2008

Javier Arroyo
El Diario

La iniciativa para crear la Ley Estatal de Transferencia de los Servicios Públicos otorga al Gobierno del Estado la posibilidad de negar la entrega a los Ayuntamientos que pidan hacer efectiva la municipalización de organismos operadores de agua, bajo el argumento de que se puede afectar la prestación del servicio a la población.

El Poder Ejecutivo podrá solicitar al Congreso del Estado, conservar en su ámbito el servicio público de suministro de agua, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, cuando considere que la transferencia hacia el Municipio, repercuta en perjuicio de la ciudadanía, señala el anteproyecto que analizan los diputados locales.

Con esa ley, actualmente en revisión de las Comisiones Unidas de Obras y Servicios y de Desarrollo Municipal y Fortalecimiento del Federalismo, el Congreso local pretende dar respuesta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, instancia que les pidió legislar para hacer posible lo que marca desde 1999 el Artículo 115 constitucional, sobre los servicios y funciones que deben ser proporcionados por los gobiernos municipales.

La iniciativa de ley deja en poder del Congreso del Estado la resolución del conflicto que pudiera suscitarse entre un Ayuntamiento con el Poder Ejecutivo Estatal, cuando éste último decida conservar el dominio de una Junta de Agua.

Después de una controversia constitucional promovida por el Gobierno Municipal de Juárez en 2003, en una resolución emitida en mayo del 2007, la Suprema Corte ordenó al Congreso de Chihuahua reponer el procedimiento en el que validó una petición de Gobierno del Estado para conservar la Junta sin escuchar a la parte demandante y lo emplazó a legislar para generar un marco jurídico que atienda la reforma federal del 99.

De acuerdo con el Artículo 115, las funciones y servicios públicos que tendrán a su cargo los municipios son los siguientes: agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, alumbrado público, limpia, rastros, centrales de abastos, policía preventiva municipal y tránsito, entre otros.

El proyecto de ley que ahora analizan los diputados locales, establece en uno de sus artículos que en el caso específico de los organismos operadores de agua, si el Gobierno del Estado solicita, dentro de los 90 días en que el Ayuntamiento pidió la transferencia, conservar dentro de su ámbito este servicio, el Congreso deberá resolver la petición.

“En su caso –dice el artículo 14 del borrador de la iniciativa– el Congreso resolverá lo conducente, considerando elementos de orden técnico y financiero para la correcta prestación del servicio de suministro del recurso hídrico”.

En el artículo siguiente se contempla que los conflictos que se susciten con motivo de los actos derivados de la transferencia de las funciones o servicios públicos municipales, serán resueltos por el Congreso.

El primer documento generado por los diputados locales señala que el Poder Ejecutivo del Estado y el Municipio que así los solicite, ejecutarán coordinadamente un programa de transferencia por cada función o servicio público que se transfiera y cada procedimiento dará inicio con la solicitud formal que el Ayuntamiento presente al gobernador del Estado.

La solicitud deberá estar acompañada del Acuerdo respectivo, aprobado por las dos terceras partes de la totalidad de los integrantes del Cabildo “debidamente fundado y motivado”.

Recibida la solicitud, agrega otro de los artículos del borrador de la iniciativa, dentro de los 90 días naturales posteriores, deberá presentarse al Municipio solicitante, el programa de transferencia correspondiente, a fin de que asuma la función o servicio público en un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud.

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